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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 Impuesto retenido o percibido, respecto de las ope- raciones del inciso a) del artículo 9º. 4. Monto acumulado de las operaciones gravadas dis- tintas a las señaladas en los numerales 2 y 3 , conindicación del Impuesto retenido o percibido.” Tercer párrafo: “La información señalada en el párrafo anterior tam- bién será proporcionada respecto de las operacio-nes exoneradas comprendidas en los literales b), c),d), e), h), i), j), k), l), ll), m), o), s), t), u), v) y w) del Apéndice. Asimismo, las Empresas del Sistema Fi- nanciero deberán informar a la SUNAT sobre la De-claración Jurada a que se refiere el artículo 10º, enla forma, plazo y condiciones que establezca el Re-glamento.” Artículo 13º.- Incorpórese al Decreto Legislativo Nº 939 el artículo 15º-A con el siguiente texto: “Artículo 15º-A.- DEL USO INDEBIDO DE CUENTAS1 Si un contribuyente presenta la declaración jura- da a que se refiere el segundo párrafo del artícu- lo 10º y, posteriormente, determina que no le co-rresponde la exoneración invocada, comunicarátal hecho a la Empresa del Sistema Financieroincluyendo el monto de la deuda tributaria corres- pondiente, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. Con dicha comunicación, la Em- presa del Sistema Financiero, procederá a efec-tuar los débitos respectivos por concepto del Im-puesto. 2 Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadas a través de cuentas que conforme al De- creto Legislativo deben destinarse exclusivamente a la realización de operaciones exoneradas, debe-rán presentar una declaración jurada a la Empresadel Sistema Financiero, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes de ocurrido el hecho, de acuer-do a lo que se establezca en el reglamento. Con dicha declaración, las Empresas del Sistema Finan- ciero procederán a efectuar los débitos respectivospor concepto del Impuesto. 3 En los supuestos a que se refieren los numerales anteriores, el impuesto retenido o percibido serádeclarado y pagado por la Empresa del Sistema Fi- nanciero, conjuntamente, con el impuesto que co- rresponda a las operaciones realizadas en la fechaen que efectúe la retención o percepción. Los inte-reses moratorios que correspondan deberán serabonados por el contribuyente mediante pago di-recto a la SUNAT. 4 Si dentro de un proceso de fiscalización la SUNAT detecta el incumplimiento de lo establecido en losnumerales 1 y 2, comunicará este hecho a la Em-presa del Sistema Financiero a fin de que retire,dentro de un plazo de tres (3) días de notificada, lacondición de exonerada de la cuenta, al haberse perdido el carácter exclusivo exigido por el presen- te Decreto Legislativo. Si la Empresa del SistemaFinanciero no cumple con lo señalado en la citadacomunicación, será responsable solidaria por lasoperaciones gravadas que se realicen en dichacuenta con posteridad a la notificación de la comu- nicación. En el supuesto señalado en el presente numeral, laSUNAT podrá, asimismo, solicitar al juez el levan-tamiento del secreto bancario por existir indicios deevasión tributaria.” Artículo 14º.- Sustitúyase los incisos c), f), g), s), u) y v) y último párrafo del Apéndice e incorpórese el inciso ll)del Apéndice del Decreto Legislativo Nº 939, de acuerdo alo siguiente: “c) La acreditación o débito en las cuentas que el em- pleador solicite a la Empresa del Sistema Financie- ro abrir a nombre de sus trabajadores o pensionis-tas, con carácter e xclusivo, para el pago de remu- neraciones o pensionesSi el empleador habilita una cuenta ya existentea nombre del trabajador o pensionista, estaráexonerada la acreditación de las remuneracio-nes o pensiones, así como los débitos hasta el límite de las remuneraciones o pensiones abo- nadas.La exoneración establecida en el presente incisoprocederá únicamente cuando la acreditación dela remuneración o pensión se realice mediantetransferencia desde una cuenta del empleador o mediante cheques con las características seña- ladas en el inciso g) del artículo 5º, en los que seidentifique al empleador como al titular de la cuen-ta. En ambos casos, se deberá comunicar a laEmpresa del Sistema Financiero que el montoacreditado corresponde a remuneraciones o pen- siones. Quedan exceptuados de utilizar los Medios de Pagoprevistos en el párrafo anterior la Empresa del Sis-tema Financiero que pague las remuneraciones opensiones de sus trabajadores o pensionistas encuentas abiertas a nombre de éstos y siempre que sea la misma Empresa del Sistema Financiero quien efectúe el pago.Por remuneraciones o pensiones se entenderá todoconcepto que se considere como renta de quintacategoría para los efectos del Impuesto a la Renta,aún cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.” “f) La acreditación o débito en las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero mantienen entresí y con el Banco Central de Reserva del Perú,siempre que no se destinen a las operaciones gravadas señaladas en el inciso h) del artículo 9º.” “g) La acreditación o débito en las cuentas utiliza- das en forma exclusiva por las administradorasde redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u ope- radoras de otras tarjetas reconocidas como Me-dio de Pago para realizar compensaciones porcuenta de Empresas del Sistema Financiero na-cionales o extranjeras, originadas en movimien-tos de fondos efectuados a través de dichas re- des u operadoras, así como las transferencias que tengan origen o destino en las menciona-das cuentas.También están exonerados la acreditación o débitoen las cuentas utilizadas exclusivamente por las Em-presas de Transferencia de Fondos para el envío y transferencia de fondos por cuenta de quienes or- denen los giros o envíos de dinero.” “ll) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas, exclusivamente, por las Empresas de transporte,custodia y administración de numerario a que se refiere el artículo 17º de la Ley General para efec- tuar los pagos de pensiones ordenados por la Ofi-cina de Normalización Previsional - ONP.” “s) La acreditación o débito en las cuentas que las com- pañías de seguros y reaseguros utilicen exclusiva- mente para el respaldo de las Reservas Técnicas, Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Ga-rantía, incluyendo la adquisición de activos para di-cho fin; así como la acreditación o débito para elpago de las rentas vitalicias, las prestaciones deinvalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.” “u) La renovación de depósitos a plazos y de certifica- dos de depósito por montos iguales o distintos, hastapor el monto que no implique una nueva entrega dedinero en efectivo por parte del titular del depósito odel certificado, así como la acreditación de intere- ses que se generen en éstos en las cuentas co- rrientes y en las cuentas de ahorro.”