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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G4E/G54/G41/G20/G41/G20/G46/G49/G4E/G20/G44/G45 /G43/G4F/G4E/G53/G49/G44/G45/G52/G41/G52/G20/G4C/G41/G20/G44/G45/G44/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G53/G4F/G42/G52/G45 /G52/G45/G4D/G55/G4E/G45/G52/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G49/G44/G41/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G35/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G20/G43/G4F/G4E/G20/G44/G49/G53/G43/G41/G50/G41/G43/G49/G44/G41/G44 Artículo 1º.- Inclusión del literal z) del artículo 37° del TUO del Impuesto a la Renta. Inclúyase el literal z) del Artículo 37° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, con el siguiente texto: Artículo 37º.- "z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las re-muneraciones que se paguen a estas personas en un por- centaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Nº 27050, LeyGeneral de la Persona con Discapacidad." Artículo 2º.-Vigencia de la Norma De conformidad con lo dispuesto con el artículo 74º de la Constitución Política del Perú la norma contenida en elartículo anterior regirá a partir del 1º de enero de 2005. Elbeneficio se aplica respecto de las personas que a dichafecha estén trabajando y de las que se contraten a partirde la vigencia de la norma. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Texto Único Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativose expedirá el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01629 P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G65/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Sétima Disposición Complemen- taria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Or-ganización y Funciones del Ministerio de la Producción, en concordancia con el numeral 51.9 del artículo 51º delReglamento de Organización y Funciones de la Presi-dencia del Consejo de Ministros aprobado por DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM, el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Pro- piedad Intelectual - INDECOPI es un Organismo Públi- co Descentralizado adscrito a la Presidencia del Conse-jo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2002-ITINCI se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, por Decreto Supremo Nº 110-2002-PCM se apro- baron modificaciones al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte-lectual - INDECOPI; Que, resulta necesario efectuar adicionales modifica- ciones al citado Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos - TUPA a fin de incluir, entre otras, las modificacionesque se derivan del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMque aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como incorporar los procedimientos a que se refiere la Ley Nº 27811, Ley que establece el Régimen de Protec-ción de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indí-genas vinculados a los Recursos Biológicos, y el procedi-miento de reclamos e impugnaciones contra el cobro dederechos antidumping o compensatorios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM; Que, asimismo resulta necesario adecuar los procedi- mientos del citado Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos - TUPA a las disposiciones de la Ley Nº 27809,Ley General del Sistema Concursal, cuya aplicación seencontraba sujeta a plazos determinados o a reglamen- tación, e incluir el Servicio de Acceso a la Información Generada por el Sistema Concursal (E-VALUE), a tra-vés del cual el INDECOPI proporcionará a los interesa-dos información procesada bajo distintos rubros y crite-rios de análisis técnico, generada en las diferentesComisiones de Procedimientos Concursales que operan a nivel nacional; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, las modificaciones del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA de las entidades de la Administra-ción Pública se aprueban por Decreto Supremo del Sector, y su publicación se efectuará cuando se trate de entidades con alcance nacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la LeyNº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme al texto anexo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros