TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004Comisión de Procedimientos Concursales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve de que Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y/o la y/o Adhesión la Revisión resuelve la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración a la Apelación Apelación Revisión 4. Adjuntar copia de toda la documentación presentada, a efectos de correr traslado a la otra parte, sus de ser el caso resoluciones Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002 6. Ampliación de Créditos 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 3% del Crédito /GFC Secretaría 3% del Crédito Secretario Técnico 3% del Sala Transitoria No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (Nota 4) Invocado hasta (Nota 5) Técnica Controvertido o Crédito Concursal Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad 80% UIT de la Comisión hasta Comisión Delegada Controvertido (Nota 7) c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento Delegada de 10% UIT de Procedimientos hasta de indentidad Los Créditos Procedimientos Procede Concursales 10% UIT d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde consta la Laborales y Concursales u dentro de (solamente las Procede declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata de una sucesión Previsionales Oficina los 5 días resoluciones de esta dentro de intestada. están Descentralizada de última son recurribles) los 5 días 2. Identificación del Deudor exonerados del Indecopi Notificada la de 3. Copia de la documentación que sustente el reconocimiento de sus creditos, indicando los montos por del pago Resolución Notificada la concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicación del aviso de difusión del (Nota 3) más el término Resolución procedimiento. de la distancia más el 4. Copia de la documentación que acredite existencia de garantías constituidas sobre los bienes del (Nota 6) término de Deudor. la distancia 5. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o en (Nota 6) caso contrario, informar de la existencia de vinculación con éste, en cualquiera de los casos a quese refiere el Artículo 12º de la Ley General del sistema Concursal 6. Presentar copia de la documentación para la otra parte.Nota:Este procedimiento se inicia cuando se solicita el reconocimiento de créditos adicionales a losanteriormente reconocidos por la Secretaría Técnica o la Comisión. Asimismo, cuando en unProcedimiento Concursal Ordinario derivado de un Procedimiento Concursal Preventivo, losacreedores que concurrieron a este último procedimiento invoquen nuevos créditos. Los acreedorescuyos créditos no fueron reconocidos por la Secretaría Técnica o la Comisión en el ProcedimientoConcursal Preventivo, deberán seguir el procedimiento previsto en el numeral 4 del presente TUPABase Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002 7. Cesión de Titularidad del Crédito Reconocido 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT /GFC Secretaría Técnica 10% UIT Comisión Delegada 10% UIT Sala Transitoria No ———————- a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) de la Comisión Procede dentro de Procedimientos Procede Concursal Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad Delegada de de los 5 días de Concursales dentro de (Nota 7) c. Sociedades Conyugales ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento Procedimientos Notificada la los 5 días de indentidad Concursales u Resolución de d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde consta la Oficina más el término de Notificada la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata de una sucesión Descentralizada la distancia Resolución intestada. del Indecopi (Nota 6) más el 2. Identificación del deudor término de 3. Documento que acredite la cesión del crédito, total o parcialmente, a favor del nuevo titular. la distancia 4. Documento que acredite la notificación de la cesión del crédito al Deudor, de acuerdo al artículo (Nota 6) 1215 del Código Civil 5. Identificación del acreedor cedente6. Informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculación con éste, en cualquiera de los casos a quese refiere el Artículo 2 de la Ley del Sistema Concursal Base Legal: Artículo 1206 y siguientes del Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295 publicado el24 de julio de 1984 8. Cambio de Orden de Preferencia 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT /GFC Secretaría Técnica 10% UIT Comisión Delegada 10% UIT Sala Transitoria No ———————- a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) de la Comisión Procede dentro de Procedimientos Procede Concursal Contemplado