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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 2 del artículo 134º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia supervisar que las empresas del siste- ma financiero se encuentren debidamente organizadas asícomo administradas por personal idóneo; Que, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, para el caso de lasCajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Munici- pales de Ahorro y Crédito donde terceros accionistas pri- vados no hayan adquirido mayoría del accionariado, la elec-ción del Directorio se rigen por las normas contenidas en sus leyes respectivas; Que, resulta conveniente modificar el “Reglamento so- bre la conversión a sociedades anónimas y participación accionaria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito” aprobado mediante Resolución SBS Nº 410-97, a efectosde incorporar disposiciones que brinden precisiones sobre el proceso de elección de directores de las citadas Cajas Municipales, así como respecto a su ámbito de operacio-nes conforme a lo señalado en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 3, 7, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el “Reglamento sobre la conversión a sociedades anónimas y participación accio- naria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito” apro-bado mediante Resolución SBS Nº 410-97 del 6 de junio de 1997, según se indica a continuación: a) Modificar el artículo 13º, en los términos siguientes: “Artículo 13º.- ACUERDO DE PARTICIPACIÓN ACCIO- NARIA La CMAC acordará la participación de personas natu- rales y/o jurídicas en su accionariado, preferentemente deinstituciones afines del país o del exterior, una vez que el Concejo Municipal respectivo haya acordado previamente la venta de su accionariado. Dicho acuerdo deberá cumplircon el quórum establecido en el respectivo Estatuto de la Caja, o en su defecto deberá ser tomado por mayoría ab- soluta.” b) Modificar el primer párrafo del artículo 20º, en los términos siguientes: “Podrán ser accionistas de las CMACs uno o más Con- cejos Municipales.” c) Modificar el artículo 21º, conforme al siguiente texto: “Artículo 21º.- DESIGNACIÓN DE DIRECTORES El procedimiento de elección de los directores, en tanto terceros no hayan adquirido la mayoría del accionariado,se encuentra regulado por las normas contenidas en el D.S. Nº 157-90-EF y las disposiciones específicas establecidas en el Anexo I de la presente norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los regidoresno pueden ser miembros del Directorio de las CMACs. Del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20º numeral 4) y 81º numeral 2), de la Ley Gene-ral, los Alcaldes están impedidos de ser miembros inte- grantes del Directorio de las CMAC. En ningún caso, los Directores pueden ejercer cargo ejecutivo en la Caja, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del D.S. Nº 157-90-EF. Cuando terceros accionistas hayan adquirido mayoría del accionariado de las CMAC, para la elección del Direc- torio, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General de Sociedades”. d) Modificar el segundo párrafo del artículo 22º, confor- me al siguiente texto:“La CMAC deberá comunicar a la Superintendencia el nombramiento de directores, en un plazo no mayor de (1) un día hábil de producidas, adjuntando la información se- ñalada en el Anexo II de la presente norma”. e) Modificar el formato de “Declaración Jurada Patrimo- nial”, conforme al nuevo texto que se adjunta en el AnexoIV de la presente Resolución. f) Incorporar la Tercera Disposición Transitoria y Final, conforme el siguiente texto: “Tercera.- El presente Reglamento rige también para las Cajas Municipales de Crédito Popular, en todo lo queles sea aplicable en compatibilidad con su ley especial.” g) Incorporar el Anexo I: Proceso de Elección de los Miembros del Directorio de las Cajas Municipales de Aho- rro y Crédito (CMAC), conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución. h) Incorporar el Anexo II: Información sobre los Direc- tores, conforme el texto que se adjunta a la presente Reso- lución. i) Incorporar el Anexo III: Declaración Jurada de no te- ner impedimentos para asumir cargo de Director, confor- me el texto que se adjunta a la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente norma es de apli- cación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, yen lo pertinente, a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, modifica en lo que se oponga a los oficios que sobre las mismas materias hayan sido emitidos con an-terioridad por esta Superintendencia, y entra en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO (CMAC) 1. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente norma, ri- gen las siguientes definiciones: a. Asociación.- La entidad que canaliza la representati- vidad de los pequeños comerciantes o productores, con- forme los requisitos establecidos en esta norma, corres- pondiente a la Provincia o Distrito donde se ubica la oficinaprincipal de la CMAC. Comprende a las asociaciones gre- miales que agrupan a pequeños comerciantes o industria- les. b. Concejo.- Concejo municipal, participante en la crea- ción de una CMAC. c. Designación.- Es la primera etapa del proceso de elección de un director de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual el designante, comunica al Pleno del Con- cejo Municipal, el nombre de la persona o personas sobrelas cuales ha recaído la responsabilidad de representarlos en el Directorio de la CMAC. Se entiende que dicha designación deriva de un proce- dimiento interno aplicado por cada designante, de confor- midad con su reglamento interno y/o disposición de su ór- gano interno competente para ello. d. Designante.- Denominación genérica para quienes de conformidad con la Ley Especial, designan represen- tantes en el Directorio de una CMAC. e. Idoneidad moral de los accionistas, directores, ge- rentes y principales funcionarios.- Está relacionada con la inexistencia de antecedentes negativos de gestión ode haber sido sancionado administrativa o penalmente, así como con la ausencia de incumplimientos de pagos de naturaleza comercial, financiera y tributaria en losúltimos 5 años o con la inexistencia de otros actos que implican deshonestidad y/o conductas dolosas. f. Idoneidad técnica de los directores, gerentes y princi- pales funcionarios.- Está referida a la profesionalidad de la persona, la misma que está relacionada al cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos: