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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 departamento de Lima, según coordenadas UTM que figu- ran en el Expediente Nº 31152503; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili-zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 348-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz delSur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos parala instalación de la subestación de distribución compacta subte-rránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5523, ubicada enla vereda y berma lateral de la avenida Alfonso Cobián s/n, Mz. A,Lt. 20, urbanización Alfonso Cobián, distrito de Chaclacayo, pro-vincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31152503 Subestación de Distribución Suelo: 7,40 Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5523. m2 y aires del Estado Ubicación: Distrito de Chaclacayo (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:Vértice Este NorteA 303 268,15 27 8 674 681,6275 B 303 271,55 22 8 674 682,0880 C 303 270,79 26 8 674 684,8562 D 303 267,36 32 8 674 683,4651 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá cons- truir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que pertur-ben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño niperjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la res-ponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 01615 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G2C/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E /G73/G75/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2004-MIMDES Lima, 29 de enero de 2004 Vistos, el Oficio Nº 004-2003-MIMDES-P-CTSM, del Presi- dente de la Comisión de Transparencia Sectorial del MIMDES, através del cual solicita la prórroga de su funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2002-PRO- MUDEH, se aprobó la Directiva Nº 005-2002-PROMUDEH"Normas específicas para garantizar la neutralidad política y transparencia en los servicios, actividades y programasdel sector PROMUDEH" con el objeto de preservar el princi-pio de neutralidad política, por parte de todas las personasque prestan servicios al Sector Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano - PROMUDEH, hoy, Sector Mujer y De-sarrollo Social - MIMDES, bajo cualquier régimen laboral ocontractual, y conservar la independencia de los programas,actividades y servicios del Sector con respecto a las influen-cias político - partidarias a fin de desempeñar con imparciali-dad sus responsabilidades; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 421-2002- PROMUDEH publicada el 13 de julio de 2002, y al amparo delo dispuesto en la Directiva Nº 005-2002-PROMUDEH, seconstituyó la Comisión de Transparencia del Ministerio de Pro-moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH,cuya conformación fue modificada por la Resolución Ministe-rial Nº 494-2002-MIMDES, la misma que estableció como pla-zo para el cumplimiento de sus funciones el término de 120días útiles, el cual fue prorrogado con Resolución MinisterialNº 224-2003-MIMDES hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, mediante la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública, se establecen los principios y debereséticos del servidor público de las entidades de la Admi-nistración Pública; Que, es necesario ampliar el funcionamiento de la Co- misión de Transparencia Sectorial, así como modificar sudenominación y conformación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27815; en la Ley Nº 27793; en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por elDecreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado porel Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 224-2003-MIMDES, con el siguiente tenor: "Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de funcionamiento de la Comisión de TransparenciaSectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,debiendo entregar informes mensuales a la Alta Direcciónsobre el avance de sus actividades." Artículo 2º.- Modificar la denominación de la Comisión de Transparencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, la misma que se denominará "Comisión de Ética y Trans-parencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social". Artículo 3º.- Modificar la conformación de la Comisión de Ética y Transparencia Sectorial del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social, la cual estará integrada por: - Un (1) representante de la Ministra de la Mujer y De- sarrollo Social, quien la presidirá; - Tres (3) representantes de los Órganos de Línea, Pro- gramas Nacionales y Unidades Ejecutoras del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, así como de los Organis-mos Públicos Descentralizados del Sector, que serán de-signados por Resolución Ministerial; - Dos (2) representantes de los trabajadores del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un (1) invitado de las Instituciones de la Sociedad Civil vinculadas a vigilancia ciudadana; y, - El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Lu- cha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Trans-parencia en la Gestión Pública y en la Sociedad. Artículo 4º.- Todos los Órganos, Programas, Organis- mos Públicos Descentralizados del Sector y Unidades Eje-cutoras, continuarán brindando el apoyo que les pueda re-querir la Comisión de Ética y Transparencia Sectorial delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, con la celeridaddel caso, para el mejor desarrollo de sus funciones. Igualmente, informarán a dicha Comisión, respecto de las acciones adoptadas en relación a sus recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 02245