Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Autorizan viaje de representante del IMARPE y del EN.EN a .ilipinas para participar en evento del .OCALAE
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2004-PRODUCE
MORDAZA, 27 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Of. RE (SAP) Nº 2-12/1, de fecha 16 de enero de 2004, el Secretario de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunico al Despacho Viceministerial de Pesqueria que el Gobierno de la Republica de Filipinas ha convocado a la II Reunion Ministerial de Cancilleres del Foro de Cooperacion MORDAZA Latina - MORDAZA del Este (FOCALAE), la cual tendra lugar entre los dias 30 y 31 de enero de 2004, la misma que sera precedida por la VI Reunion de Altos Funcionarios de dicho Foro, los dias 28 y 29 del presente; Que, durante la VI Reunion de Altos Funcionarios del FOCALAE se debera aprobar el Informe del Grupo de Trabajo de Educacion/Ciencia y Tecnologia, en el cual se presentaran los proyectos propuestos por los paises en el MORDAZA de los trabajos de dicho Grupo, entre los cuales se encuentra el Proyecto Peruano liderado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, "Programa para la Evaluacion, Monitoreo y Modelaje de El MORDAZA Oscilacion Sur (ENSO) y sus Impactos Economicos y Sociales"; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores estima conveniente la participacion del Contralmirante A.P. (r) MORDAZA MORDAZA Escaro, Presidente del Consejo Directivo del IMARPE y del Estudio Nacional del Fenomeno El MORDAZA (ENFEN), a fin de que realice una sustentacion adicional al proyecto y poder lograr de esta manera una mayor captacion de paises participantes en esta importante iniciativa peruana; Que, el Consejo Directivo del IMARPE mediante Acuerdo Nº 007-2004-CD/O, adoptado en la Primera Sesion Ordinaria celebrada el 14 de enero de 2004, aprobo y autorizo el viaje del Presidente del Consejo Directivo y del Estudio Nacional del Fenomeno El MORDAZA (ENFEN), para participar en la reunion a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2004, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Contralmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA ESCARO, Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y del Estudio Nacional del Fenomeno El MORDAZA (ENFEN), para que participe en la VI Reunion de Altos Funcionarios y II Reunion Ministerial de Cancilleres del Foro de Cooperacion MORDAZA Latina - MORDAZA del Este (FOCALAE), a realizarse en Filipinas, Manila, del 28 al 31 de enero de 2004, respectivamente. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 2 600,00 1 560,00 28,24

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 02254

Suspenden operaciones de plantas de produccion de harina y aceite de pescado a diversos titulares de establecimientos industriales pesqueros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2004-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 2 de febrero del 2004 Vistos la Nota Nº 051-2004-PRODUCE/DINSECOVIDif del 2 de febrero del 2004 y el Informe Legal Nº 0592004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 2 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", estableciendose en su articulo 17º que mediante Resolucion Ministerial, se aprobarian los Terminos de Referencia para la seleccion de la empresa encargada de la ejecucion del referido Programa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, se aprobaron los "Terminos de Referencia para la seleccion de Empresas que se encargaran de la ejecucion del referido Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", estableciendose en su numeral 3.9 la necesidad de uniformizar el Contrato MORDAZA para la Prestacion del Servicio que para tal fin suscriban la Empresa Seleccionada y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 504-2003-PRODUCE, se aprobo el Contrato de Prestacion de Servicio de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, estableciendose la obligacion de la suscripcion del mismo con la empresa SGS DEL PERU S.A.C. por parte de los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP; Que de la informacion alcanzada por la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion, se ha determinado que un grupo de siete (7) titulares de establecimientos industriales pesqueros operativos, no cumplieron con suscribir el Contrato de Prestacion de Servicio de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, con la empresa SGS DEL PERU S.A.C., constituyendo infraccion a lo dispuesto en el literal b) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, en concordancia con lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 504-2003-PRODUCE, pasible de la aplicacion de la medida cautelar establecida en el numeral 2. del articulo 8º de la MORDAZA citada norma; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el articulo 31º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la SUSPENSION de las operaciones de las plantas de produccion de harina y aceite de pescado y de las correspondientes licencias de operacion

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuenta. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion.

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