Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

teria energetica, siendo objetivos indispensables para el desarrollo del Sector Energia; Que, en consecuencia el mencionado evento resulta de suma importancia para el Sector Energia, por lo que es necesario autorizar el viaje del Dr. MORDAZA Flury Royle, Ministro de Energia y Minas, a la MORDAZA de Argel, MORDAZA, del 7 al 15 de febrero de 2004, asi como disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. MORDAZA Flury Royle, Ministro de Energia y Minas, a la MORDAZA de Argel, MORDAZA, del 7 al 15 de febrero de 2004, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Viaticos Tarifa Corpac US$ 7 096,98 US$ 800,00 US$ 28,24

Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF se modifico el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, para establecer el MORDAZA MORDAZA regulatorio para las inversiones que efectuan las AFP con los recursos de los diferentes Fondos de Pensiones que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2000-EF se establecio el limite especifico para las inversiones de los Fondos de Pensiones en acciones de empresas comprendidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, con el objeto de otorgar mayor flexibilidad al manejo de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, resulta necesario precisar la vigencia del mencionado limite hasta la fecha de inicio de la administracion de los Fondos de Pensiones MORDAZA 1 y MORDAZA 3; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- INCORPORA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA. Incorporar la Trigesimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, segun el siguiente texto: "Vigencia del limite especifico de inversion Trigesimo Tercera.- Sin perjuicio de lo establecido en la Decimo Sexta y Trigesima Disposiciones Finales y Transitorias del presente Reglamento, el limite especifico a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 126-2000-EF se mantendra vigente hasta la fecha de inicio de la administracion de los Fondos de Pensiones MORDAZA 1 y MORDAZA 3. Este limite se computara de manera independiente al limite correspondiente a la categoria de instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios." Articulo 2º.- REFRENDO.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02369

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energia y Minas al senor MORDAZA Quijandria Salmon, Ministro de Economia y Finanzas, a partir del 7 de febrero de 2004, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 02374

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27988 se modifico el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, a efectos de permitir que los afiliados al SPP puedan optar por invertir sus ahorros jubilatorios en alguno de los diversos Fondos de Pensiones, que seran administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) una vez culminado el MORDAZA de adecuacion operativa; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27988 establece que es facultad del Poder Ejecutivo dictar la reglamentacion correspondiente;

Establecen disposiciones complementarias para la implementacion del D.U. Nº 045-2002
DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, se creo bajo la denominacion social de PERUPETRO S.A. a la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energia y Minas cuyo objeto social, entre otros, es el de entregar al Tesoro Publico al dia util siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los contra-

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