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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 teria energética, siendo objetivos indispensables para el desarrollo del Sector Energía; Que, en consecuencia el mencionado evento resulta de suma importancia para el Sector Energía, por lo que esnecesario autorizar el viaje del Dr. Hans Flury Royle, Mi-nistro de Energía y Minas, a la ciudad de Argel, Argelia, del7 al 15 de febrero de 2004, así como disponer la encarga-tura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28128, Ley de Presu-puesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004; el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Hans Flury Ro- yle, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Argel, Ar-gelia, del 7 al 15 de febrero de 2004, para el fin a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Energía y Minas, de acuer-do al siguiente detalle: Pasaje US$ 7 096,98 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Corpac US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor Jaime Quijandría Salmón, Minis-tro de Economía y Finanzas, a partir del 7 de febrero de2004, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 02374 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27988 se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 054-97-EF, a efectos de permitir que losafiliados al SPP puedan optar por invertir sus ahorros jubi-latorios en alguno de los diversos Fondos de Pensiones,que serán administrados por las Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones (AFP) una vez culminado el pro-ceso de adecuación operativa; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27988 establece que es facultad del Poder Ejecutivo dictar la reglamentación co-rrespondiente;Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF se modificó el Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-98-EF, para establecer el nuevomarco regulatorio para las inversiones que efectúan las AFPcon los recursos de los diferentes Fondos de Pensionesque administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2000-EF se estableció el límite específico para las inversiones de losFondos de Pensiones en acciones de empresas com-prendidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Pri-vada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, con el objeto de otorgar mayor flexibilidad al ma- nejo de la cartera de inversiones de los Fondos de Pen-siones, resulta necesario precisar la vigencia del mencio-nado límite hasta la fecha de inicio de la administración delos Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 3; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elartículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aproba-do por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- INCORPORA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA. Incorporar la Trigésimo Tercera Disposi- ción Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Or-denado de la Ley del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 004-98-EF y modificado mediante Decreto Su-premo Nº 182-2003-EF, según el siguiente texto: "Vigencia del límite específico de inversiónTrigésimo Tercera.- Sin perjuicio de lo establecido en la Décimo Sexta y Trigésima Disposiciones Finales y Tran-sitorias del presente Reglamento, el límite específico a quehace referencia el Decreto Supremo Nº 126-2000-EF semantendrá vigente hasta la fecha de inicio de la adminis-tración de los Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 3. Estelímite se computará de manera independiente al límite co-rrespondiente a la categoría de instrumentos representati-vos de derechos sobre participación patrimonial o títulosaccionarios." Artículo 2º.- REFRENDO.- El presente Decreto Supre- mo será refrendado por el Ministro de Economía y Finan-zas y entrará en vigencia a partir del día siguiente a supublicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02369 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G32 DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, se creó bajo la denominación social de PERUPETRO S.A.a la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Ener-gía y Minas cuyo objeto social, entre otros, es el de entre-gar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que seperciban, los ingresos como consecuencia de los contra-