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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 Que, asimismo se precisa en las referidas disposicio- nes, que los perjuicios económicos que ocasione el ejerci-cio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizadospor las personas que ocasionen tales perjuicios; contem-plando que el reglamento de la referida ley establecerá losrequisitos y procedimientos que permitan el ejercicio deeste derecho; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de la Inver- sión Privada en el Desarrollo de las Actividades Econó-micas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comuni-dades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505 modificadopor la Ley Nº 26570, establece que la utilización de tierraspara el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarbu-ros requiere acuerdo previo con el propietario o la culmina-ción del procedimiento de servidumbre; Que, para el caso especial de servidumbres minera o de hidrocarburos, de acuerdo al referido artículo 7º, el propieta-rio de la tierra será previamente indemnizado en efectivo porel titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valo-rización que incluya compensación por el eventual perjuicio,lo que se determinará por Resolución Suprema refrendadapor los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 054-2001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para laobtención de derechos de uso de bienes públicos y de ter-ceros, señalando en su artículo 90º, que el Concesionariotiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso yservidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segúncorresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y84º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, la construcción y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en el mar-co de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte deGas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Trans-porte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camiseaa la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A., en cuyos numerales7.1) de la Cláusula Sétima, de ambos contratos, se esta-blece que la imposición de servidumbres, que según lasLeyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria parael cumplimiento de sus obligaciones conforme a los con-tratos, será gestionada por la Sociedad Concesionaria con-forme a los procedimientos y requisitos previstos en lasLeyes aplicables; Que, mediante solicitud del 25 de julio del 2003, la em- presa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha peticionadola constitución de derecho de servidumbre, correspondientea una franja del inmueble que corre inscrito en la partidaregistral Nº 03080999 del Registro Predial Urbano, deno-minado Fundo Chombo, ubicado en Carretera Panameri-cana Sur, Km. 147, distrito de San Vicente de Cañete, pro-vincia de Cañete, departamento de Lima, cuya titularidadcorresponde a los señores Gustavo Tori Guerrero, CarlosTori Guerrero y María Patricia Grande Fernández de Tori; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,en la solicitud correspondiente el Concesionario deberáprecisar, entre otros, naturaleza y tipo de servidumbre,duración, justificación técnica y económica, memoria des-criptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los quese adjuntará copia de los planos donde se ubica el áreaafectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyopropietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizato-rio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las par-tes el solicitante deberá presentar las valorizaciones res-pectivas de las áreas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma re- ferida en el considerando precedente, la servidumbre soli-citada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupa-ción, paso y tránsito, respecto del predio objeto de la pre-sente resolución, sobre un área de 1 025,85 m 2; Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta de los Contra- tos BOOT, mencionados en los considerandos preceden-tes, el período de afectación se prolongará hasta el 8 dediciembre del 2033, ocasión en que operará la culminaciónde tales contratos; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Perú S.A. adjunta a la solicitud de servidumbre, ha remitido la valori-zación del área que será afectada para la constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se procedió a correr traslado de la solicitud a los co-propietarios del referido predio mediante Oficios Nºs. 2059-2003-EM/DGH, 2060-2003-EM/DGH, 2061-2003-EM/DGHy 2203-2003-EM/DGH. Respecto al traslado para el señorGustavo Tori Guerrero, además se procedió a publicar avi-sos en los diarios El Peruano y La República con fecha 20y 21 de setiembre de 2003; Que, en este sentido, mediante documento de fecha 11 de setiembre de 2003, el señor Carlos Tori Guerrero ha pre-sentado su oposición a la solicitud de constitución de dere-chos de servidumbre efectuada por Transportadora de Gasdel Perú S.A., manifestando su disconformidad con el montoindemnizatorio presentado por la mencionada empresa; Que, asimismo, señala el señor Carlos Tori Guerrero en su recurso de oposición que ya se había perfeccionado elcontrato de Constitución de Derecho de Servidumbre conTransportadora de Gas del Perú S.A., al amparo del artículo1352º del Código Civil, el cual precisa que los contratos seperfeccionan con el consentimiento de las partes; Que, el artículo 1352º del Código Civil prescribe que se exceptúan de la condición del simple consentimiento aque-llos que deben observar la forma señalada por la ley, y quepara el caso de la constitución de servidumbres para laconstrucción de los Sistemas de Transporte de Hidrocar-buros, el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hi-drocarburos por Ductos, aprobado por Decreto SupremoNº 041-99-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-EM, dispone que la adopción del acuerdo para la cons-titución del derecho de servidumbre deberá constar endocumento extendido ante Notario Público o Juez de Paz ydeberá ser puesto en conocimiento de la DGH; Que, en atención a lo señalado en el considerando pre- cedente, el propietario del inmueble no ha acreditado el per-feccionamiento del contrato para la constitución del derechode servidumbre, tal como lo dispone el artículo 98º del Re-glamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, respecto a las objeciones a la tasaciones presen- tadas por la Sociedad Concesionaria por parte de la Direc-ción General de Hidrocarburos mediante Resolución Di-rectoral Nº 082-2003-EM/DGH, resolvió tener por no pre-sentadas las tasaciones formuladas por el Cuerpo Técnicode Tasaciones del Perú y el Consejo Nacional de Tasacio-nes, considerando que tras efectuar el análisis de las mis-mas se advirtió que éstas no contemplaban el área mate-ria de la solicitud de servidumbre; Que, conforme a la facultad otorgada por el artículo 106º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, el Mi-nisterio de Energía y Minas, mediante la Resolución DirectoralNº 089-2003-EM/DGH designó al Cuerpo Técnico de Tasacio-nes como entidad a cargo de la tasación del referido inmueble; Que, mediante carta CTT-GA/616-03 del 20 de noviem- bre de 2003, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, haremitido la valorización comercial del monto indemnizatoriopor la constitución del derecho de servidumbre. En estesentido, la entidad tasadora ha concluido que el monto in-demnizatorio estimado para la generación del derecho deservidumbre sobre el predio de los señores Gustavo ToriGuerrero, Carlos Tori Guerrero y María Patricia GrandeFernández de Tori asciende a: Valor por el uso de las tierras gravadaspor la servidumbre US$ 995,83 Compensación por el daño US$ 4 054,05Valor del Cerco Vivo de Huaranguillo US$ 1 000,00Total del monto indemnizatorio US$ 6 049,88 Que, respecto al pago del monto indemnizatorio de acuerdo al artículo 107º del Reglamento de Transporte deHidrocarburos, dado que dos de los tres copropietarios nose han apersonado en el procedimiento de constitución dederechos de servidumbre, los dos tercios correspondientesa los señores Gustavo Tori Guerrero y María Patricia Gran-de Fernández de Tori, deberán ser consignados judicial-mente por el Concesionario;