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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 116950,de fecha 25 de junio de 2002, presentada por doña JacintaGarcía Flores, ante el Registro de Propiedad Vehicular, enla que se adjunta la Cláusula Adicional de fecha 16 de mayode 2001, referida al vehículo con placa RGM-917, suscritopor don Raúl Luis Bustamante Lay, documento supuesta-mente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Aure-lio Díaz Rodríguez, quien mediante Carta s/n de fecha 18de julio de 2002, manifiesta que los sellos y la firma queaparecen en dicha certificación no corresponden a su des-pacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 877-2002-ORLC-GBM, de fecha 10 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Mue-bles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral deLima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº84884, de fecha 7 de mayo de 2002, la cual está referida alcontrato de compra venta del vehículo con placa WQ-7958,y que fue presentada por don José Alejandro MurgueytioSamamé ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la quese adjunta la Partida de Matrimonio celebrado entre donGilberto Velásquez Ramírez y doña Alicia Carmen WonMha, documento supuestamente expedido por la Munici-palidad de Barranca. Al respecto, mediante Oficio Nº 75-2002-DRRCC-MPB de fecha 14 de junio de 2002, la Jefede la Dirección de Registro Civil de dicha Municipalidadmanifiesta que el Acta de Matrimonio antes indicada escompletamente falsa; Que, mediante Memorándum Nº 881-2002-ORLC-GBM, de fecha 12 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Mue-bles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral deLima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº84783, de fecha 7 de mayo de 2002, la cual está referida alcontrato de compra venta del vehículo de placa AQQ-025,y que fuera presentada por don Juan Fidel León Angulo, enla que se adjunta el contrato de transferencia de propiedadvehicular suscrito entre Angélica Vanesa Lujan Ramos,como vendedora, y, Yenny del Milagro Pasadas Díaz, comocompradora, documento supuestamente certificado por elNotario Público de Lima, doctor Manuel Reátegui Molina-res, con fecha 6 de julio de 2001. Mediante Oficio Nº 1509-2002-CNL/D, de fecha 19 de junio de 2002, el Decano delColegio de Notarios de Lima, informa que el mencionadaNotario cesó en el cargo a partir del 31 de mayo de 2001,siendo imposible que haya certificado el citado contrato; Que, mediante Memorándum Nº 882-2002-ORLC-GBM, de fecha 12 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Mue-bles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral deLima y Callao, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº90396, de fecha 15 de mayo de 2002, presentada por donMario Armando Arcela Lama ante el Registro de Propie-dad Vehicular de la Región Grau - Tumbes, la cual estáreferida al Contrato de Compra Venta del vehículo con Pla-ca HG-4638, suscrito entre doña Otilia Flores de Sánchezcomo vendedora, y de la otra parte don Mario ArmandoArcela Lama como comprador, por la suma de US$ 2,300.00(Dos Mil Trescientos y 00/100 Dólares Americanos), docu-mento supuestamente certificado por el Notario Público deLima, Dr. Jorge Orihuela Iberico, quien con Carta s/n defecha 25 de junio de 2002, manifiesta que los sellos y lafirma que aparecen en dicha certificación no correspon-den a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 894-2002-ORLC-GBM, de fecha 15 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Mue-bles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral deLima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº109816, de fecha 14 de junio de 2002, presentada por donJulio Inoñan Muro, ante el Registro de Propiedad Vehicular,la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehí-culo de Placa KO-3892, suscrito entre don Francisco Bra-gayrac Carballo como vendedor, y de la otra parte don LuisAlberto Castillo Montenegro como comprador, por la sumade US$ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 DólaresAmericanos), documento supuestamente certificado por elex Notario Público de Lima, Dr. Alfredo Aparicio Valdez. Alrespecto, la Dra. María Mujica Barreda, con Oficio s/n defecha 4 de julio de 2002, manifiesta que los sellos y la firmaque aparecen en dicho documento no corresponden al des-pacho notarial del ex Notario Público Dr. Alfredo Aparicio Valdez; Que, mediante Memorándum Nº 895-2002-ORLC-GBM, de fecha 15 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Mue-bles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral deLima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº100676, de fecha 30 de mayo de 2002, presentada por donAndrés Alfredo Fretel Espinoza, ante el Registro de Pro-piedad Vehicular de Ucayali, la cual está referida al Contra-to de Compra Venta del vehículo de Placa OG-4812, sus-crito entre don Carlos Aurelio Espinoza Cáceres como ven-dedor y de la otra parte don Andrés Alfredo Fretel Espino-za como comprador, por la suma de US$ 1,400.00 (MilCuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos), documentosupuestamente certificado por el ex Notario Público de Ya-nahuanca, provincia de Pasco, Dr. Manuel Rosario RuizAvellaneda. Al respecto, el Colegio de Notarios de Huánu-co y Pasco con Oficio Nº 082-2002-CNHP, de fecha 28 dejunio de 2002, manifiesta que el citado Notario, Dr. ManuelRosario Ruiz Avellaneda, cesó en el cargo hace aproxima-damente veinte años atrás, en consecuencia el 4 de agos-to de 2000 ya no ejercía el cargo de Notario Público; Que, mediante Memorándum Nº 902-2002-ORLC-GBM, de fecha 16 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Mue-bles informa a la Gerencia Legal de la Oficina Registral deLima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº123363, de fecha 5 de julio de 2002, presentada por doñaJulia Esperanza Machado Reyes de Navarro, ante el Re-gistro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Con-trato de Compra Venta del vehículo de Placa RIE-052, sus-crito entre don Jaime Rolly Ravello Aparicio como vende-dor y de la otra parte don Eustaquio Adiel Granda Grandacomo comprador, por la suma de US$ 6,800.00 (Seis MilOchocientos y 00/100 Dólares Americanos), documentosupuestamente certificado por el Notario Público de Cañe-te, Dr. Moisés Muñoz Sánchez, quien mediante Carta s/nde fecha 11 de julio de 2002, manifiesta que los sellos y lafirma que aparecen en dicho documento no correspondena su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 903-2002-ORLC-GBM, de fecha 16 de julio de 2002, la Gerencia de Bienes Mue-bles informa a la Gerencia Legal de la Oficial Registral deLima y Callao, actualmente denominada Zona Registral IX- Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº97385, de fecha 24 de mayo de 2002, referida al vehículocon placa HI-2995, y que fue presentada por doña Marga-rita Cahuin Gonzales, ante el Registro de Propiedad Vehi-cular, en la que se adjunta la Partida de Matrimonio de donWalter Panduro Navarro y doña Julia Nelly Solano Casta-ñeda, documento supuestamente expedido por laMunicipalidad Distrital de Salcabamba (Huancavelica). Alrespecto, el Registrador Civil de la mencionada Municipali-dad con Oficio Nº 019-2002-ORRCC-MDS, de fecha 9 dejulio de 2002, manifiesta que el formato utilizado no corres-ponde al que utilizan en dicha entidad, por lo tanto el Actade Matrimonio es completamente falsa; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y ar-tículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación yDefensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes enforma individual contra las siguientes personas: 1. Jacinta GARCIA FLORES 2. José Alejandro MURGUEYTIO SAMAME3. Juan Fidel LEON ANGULO4. Mario Armando ARCELA LAMA5. Julio INOÑAN MURO6. Andrés Alfredo FRETEL ESPINOZA7. Julia Esperanza MACHADO REYES de NAVARRO8. Margarita CAHUIN GONZALES; y,