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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 tos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, deduciendo los montos por los conceptos que se detallanen el inciso g) del artículo 6º de la Ley Nº 26221 y en elinciso g) del artículo 3º de la Ley Nº 26225 - Ley de Orga-nización y Funciones de PER UPETRO S.A.; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 26225, establece que son ingresos de PERUPETRO S.A. aquellos provenientes de los contratos para la exploración y/o explotación de hi-drocarburos, así como los intereses y beneficios resultan-tes de estos ingresos; la referida norma agrega que, todootro ingreso que pudiera obtener PERUPETRO S.A., asícomo los saldos de su presupuesto no utilizados a fin decada ejercicio económico, deberán ser transferidos al Te-soro Público; Que, la Ley Nº 27133 - Ley de Promoción del Desarro- llo de la Industria del Gas Natural, establece las condicionesespecíficas para la promoción del desarrollo de la industriadel gas natural, fomentando la competencia y propiciandola diversificación de las fuentes energéticas que incremen-ten la confiabilidad en el suministro de energía y la compe-titividad del aparato productivo del país; y, mediante De-creto Supremo Nº 040-99-EM, se aprobó el Reglamentode la Ley Nº 27133; Que, el artículo 59º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los generadores co-nectados al Sistema Principal abonarán mensualmente asu propietario, una Compensación para cubrir el Costo To-tal de Transmisión; agregando que éste comprende la anua-lidad de la inversión y los costos estándares de operacióny mantenimiento del Sistema Económicamente Adaptado;y, que la anualidad de la inversión será calculada conside-rando el Valor Nuevo de Reemplazo, su vida útil y la Tasade Actualización correspondiente fijada en el artículo 79ºdel citado Decreto Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 057-99-EM, se designó a la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.(ETECEN), como la empresa responsable de la recauda-ción de monto anual que OSINERG fije a efectos de hacerefectiva la garantía dispuesta en el artículo 8º de la Ley Nº27133; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2002-EM, se desig- na, en reemplazo de ETECEN, a la Empresa Red de Ener-gía del Perú S.A., como la empresa responsable de la recau-dación y pago del monto anual que OSINERG fije a efec-tos de hacer efectiva la garantía dispuesta en el artículo 8ºde la Ley Nº 27133; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-2002, se designa a PERUPETRO S.A. como la entidad garante ante la posible falta de pago de la Garantía por Red Principal,que debe ser recaudada por la Empresa Recaudadora, aque se refiere la Ley Nº 27133, los Decretos SupremosNº 040-99-EM y Nº 057-99-EM y el numeral 14.7.2 de losContratos de Concesión de Transporte de Gas Natural porDuctos de Camisea al City Gate y de Distribución de GasNatural por Red de Ductos en el departamento de Lima; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002, establece que por Decreto Supremo refrendado por losMinistros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas,se emitirán las disposiciones complementarias que seannecesarias para efectos de implementar lo dispuesto endicho Decreto de Urgencia; Que, es necesario establecer el período en el que PERUPETRO S.A. realizará gradualmente las deduccio-nes de las transferencias al Tesoro Público, que le asegu-ren la constitución inicial del Fondo de Contingencia y suposterior reposición; De conformidad con el artículo 5º del Decreto de Urgen- cia Nº 045-2002 y en uso de la facultad conferida por elnumeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA:Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entien- de por: a. Empresa Fiduciaria.- Aquélla constituida conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ysus normas modificatorias, complementarias y reglamen- tarias. b. Sociedades Concesionarias con Derecho a Ga- rantía por Red Principal.- Son aquéllas que cuentan con Contratos de Concesión para el Transporte de Gas Naturalpor Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución deGas Natural por Red de Ductos en el departamento de Limay la Provincia Constitucional del Callao, conforme al nume-ral 14.7.2 de dichos Contratos. Artículo 2º.- Constitución del Fondo de Contingencia Para efecto de constituir gradualmente el Fondo de Contin- gencia por el monto de Doce Millones de Dólares de los Esta-dos Unidos de América (US$ 12 000 000,00), establecido enel primer párrafo del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº045-2002, PERUPETRO S.A. está facultada a deducir de losingresos que deberá entregar al Tesoro Público, a que se refie-re el inciso g) del artículo 6º de la Ley Nº 26221 y el inciso g)del artículo 3º de la Ley Nº 26225, las cantidades siguientes: a. En los meses de enero y febrero de 2004, Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América(US$ 1 500 000,00), por cada mes. b. En los meses de marzo y abril de 2004, Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América(US$ 1 500 000,00), por cada mes. c. En los meses de mayo y junio de 2004, Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000000,00), por cada mes. d. En el mes de julio de 2004, Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000 000,00). Artículo 3º.- Depósito de las Deducciones Al tercer día útil siguiente de efectuadas las deduccio- nes para la constitución del Fondo de Contingencia, a quese refiere el artículo anterior, éstas serán depositadas porPERUPETRO S.A. en una cuenta especial denominada"Fondo de Contingencia - Decreto de Urgencia Nº 045-2002", que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Na-ción, en dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Constitución del Fideicomiso La constitución del Fideicomiso a que se refiere el artí- culo 3º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002 se sujetará alo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modifi-catorias, complementarias y reglamentarias, estará a car-go de PERUPETRO S.A., en calidad de fideicomitente, y las Sociedades Concesionarias con Derecho a la Garantíapor Red Principal, en calidad de beneficiarios, y se efec-tuará en una Empresa Fiduciaria luego que el Fondo deContingencia se encuentre íntegramente constituido, lo cualdeberá ocurrir a más tardar el 25 de julio de 2004. La selección de la Empresa Fiduciaria la realizará PE- RUPETRO S.A. de acuerdo con el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y susnormas reglamentarias. PERUPETRO S.A. y las Sociedades Concesionarias con Derecho a la Garantía por Red Principal suscribirán elrespectivo Contrato de Fideicomiso con la Empresa Fidu-ciaria elegida. Los recursos que se transfieran en fideicomiso a la Empresa Fiduciaria, serán depositados en una Cuenta enDólares de los Estados Unidos de América; los interesesque generen estos recursos formarán parte del fideicomi-so y se destinarán para los fines establecidos en el Decre-to de Urgencia Nº 045-2002, la defensa y restitución delpatrimonio fideicometido y los gastos de administraciónrelacionados directamente con el Fideicomiso. El saldo proporcional resultante por concepto de intere- ses generados por el Fondo de Contingencia, será trasla-dado periódicamente a PERUPETRO S .A. a fin de ser trans- ferido al Tesoro Público, al día útil siguiente en que éstehaya sido percibido. Artículo 5º.- Régimen de Reposición del Fondo de Contingencia Conforme se establece en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002, PERUPETRO S.A. está facultada