Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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tos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, deduciendo los montos por los conceptos que se detallan en el inciso g) del articulo 6º de la Ley Nº 26221 y en el inciso g) del articulo 3º de la Ley Nº 26225 - Ley de Organizacion y Funciones de PERUPETRO S.A.; Que, el articulo 20º de la Ley Nº 26225, establece que son ingresos de PERUPETRO S.A. aquellos provenientes de los contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, asi como los intereses y beneficios resultantes de estos ingresos; la referida MORDAZA agrega que, todo otro ingreso que pudiera obtener PERUPETRO S.A., asi como los saldos de su presupuesto no utilizados a fin de cada ejercicio economico, deberan ser transferidos al Tesoro Publico; Que, la Ley Nº 27133 - Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, establece las condiciones especificas para la promocion del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energia y la competitividad del aparato productivo del pais; y, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27133; Que, el articulo 59º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, dispone que los generadores conectados al Sistema Principal abonaran mensualmente a su propietario, una Compensacion para cubrir el Costo Total de Transmision; agregando que este comprende la anualidad de la inversion y los costos estandares de operacion y mantenimiento del Sistema Economicamente Adaptado; y, que la anualidad de la inversion sera calculada considerando el Valor MORDAZA de Reemplazo, su MORDAZA util y la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el articulo 79º del citado Decreto Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 057-99-EM, se designo a la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN), como la empresa responsable de la recaudacion de monto anual que OSINERG fije a efectos de hacer efectiva la garantia dispuesta en el articulo 8º de la Ley Nº 27133; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2002-EM, se designa, en reemplazo de ETECEN, a la Empresa Red de Energia del Peru S.A., como la empresa responsable de la recaudacion y pago del monto anual que OSINERG fije a efectos de hacer efectiva la garantia dispuesta en el articulo 8º de la Ley Nº 27133; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-2002, se designa a PERUPETRO S.A. como la entidad garante ante la posible falta de pago de la Garantia por Red Principal, que debe ser recaudada por la Empresa Recaudadora, a que se refiere la Ley Nº 27133, los Decretos Supremos Nº 040-99-EM y Nº 057-99-EM y el numeral 14.7.2 de los Contratos de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima; Que, el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002, establece que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se emitiran las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para efectos de implementar lo dispuesto en dicho Decreto de Urgencia; Que, es necesario establecer el periodo en el que PERUPETRO S.A. realizara gradualmente las deducciones de las transferencias al Tesoro Publico, que le aseguren la constitucion inicial del Fondo de Contingencia y su posterior reposicion; De conformidad con el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002 y en uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: a. Empresa Fiduciaria.- Aquella constituida conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y

sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. b. Sociedades Concesionarias con Derecho a Garantia por Red Principal.- Son aquellas que cuentan con Contratos de Concesion para el Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, conforme al numeral 14.7.2 de dichos Contratos. Articulo 2º.- Constitucion del Fondo de Contingencia Para efecto de constituir gradualmente el Fondo de Contingencia por el monto de Doce Millones de Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 12 000 000,00), establecido en el primer parrafo del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002, PERUPETRO S.A. esta facultada a deducir de los ingresos que debera entregar al Tesoro Publico, a que se refiere el inciso g) del articulo 6º de la Ley Nº 26221 y el inciso g) del articulo 3º de la Ley Nº 26225, las cantidades siguientes: a. En los meses de enero y febrero de 2004, Un Millon Quinientos Mil Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 500 000,00), por cada mes. b. En los meses de marzo y MORDAZA de 2004, Un Millon Quinientos Mil Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 500 000,00), por cada mes. c. En los meses de MORDAZA y junio de 2004, Dos Millones de Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000 000,00), por cada mes. d. En el mes de MORDAZA de 2004, Dos Millones de Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000 000,00). Articulo 3º.- Deposito de las Deducciones Al tercer dia util siguiente de efectuadas las deducciones para la constitucion del Fondo de Contingencia, a que se refiere el articulo anterior, estas seran depositadas por PERUPETRO S.A. en una cuenta especial denominada "Fondo de Contingencia - Decreto de Urgencia Nº 0452002", que para tal efecto se abrira en el Banco de la Nacion, en dolares de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- Constitucion del Fideicomiso La constitucion del Fideicomiso a que se refiere el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002 se sujetara a lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, estara a cargo de PERUPETRO S.A., en calidad de fideicomitente, y las Sociedades Concesionarias con Derecho a la Garantia por Red Principal, en calidad de beneficiarios, y se efectuara en una Empresa Fiduciaria luego que el Fondo de Contingencia se encuentre integramente constituido, lo cual debera ocurrir a mas tardar el 25 de MORDAZA de 2004. La seleccion de la Empresa Fiduciaria la realizara PERUPETRO S.A. de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y sus normas reglamentarias. PERUPETRO S.A. y las Sociedades Concesionarias con Derecho a la Garantia por Red Principal suscribiran el respectivo Contrato de Fideicomiso con la Empresa Fiduciaria elegida. Los recursos que se transfieran en fideicomiso a la Empresa Fiduciaria, seran depositados en una Cuenta en Dolares de los Estados Unidos de America; los intereses que generen estos recursos formaran parte del fideicomiso y se destinaran para los fines establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 045-2002, la defensa y restitucion del patrimonio fideicometido y los gastos de administracion relacionados directamente con el Fideicomiso. El saldo proporcional resultante por concepto de intereses generados por el Fondo de Contingencia, sera trasladado periodicamente a PERUPETRO S.A. a fin de ser transferido al Tesoro Publico, al dia util siguiente en que este MORDAZA sido percibido. Articulo 5º.- Regimen de Reposicion del Fondo de Contingencia Conforme se establece en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002, PERUPETRO S.A. esta facultada

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