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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 pondientes a la parte impagada y se aplicará las sancio- nes que se detalla en el numeral 7 de este reglamento. Las entidades que participen por cuenta de terceros pagarán por cuenta de éstos el valor de adjudicación delas LTP. La transferencia de los fondos respectivos es desu responsabilidad. 4. DEL REGISTRO DE LAS LTPa) En el registro de las LTP, se inscribirá la propiedad y otros derechos sobre las LTP. Se reconocerá como legíti-mo titular a quien figure en él. Para la transmisión y el ejer-cicio de tales derechos se requiere la previa inscripción enel registro. Las inscripciones en el registro de propiedad de las LTP son realizadas luego de la adjudicación y pago de las su-bastas de LTP que la DGTP convoca. También se inscribi-rán en el citado registro, las transacciones que debidamenteinformadas al administrador del registro de LTP, realizanlas entidades participantes por cuenta propia o de terce-ros. b) Las entidades que representen a terceros son res- ponsables de la veracidad y exactitud de la informaciónque suministren y han de emplear formatos o medios es-peciales para hacer constar de modo indubitable la volun-tad de sus clientes. Asimismo, serán responsables de utili-zar los procedimientos adecuados para la identificación deestos últimos o de sus representantes, incluyendo los po-deres respectivos. c) La información que las entidades participantes pro- porcionen al administrador del registro de LTP tiene carác-ter de declaración jurada. d) Las entidades señaladas en el numeral 2 que partici- pen por cuenta de terceros deben llevar un registro de susclientes y de las transacciones que efectúen a nombre deéstos. 5. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LTPa) Las entidades participantes deberán comunicar de inmediato al administrador del registro de LTP, las transfe-rencias de propiedad de las LTP que resulten por efecto delas transacciones de éstas en el mercado secundario, porcuenta propia o de terceros, para la actualización del re-gistro correspondiente. Las comunicaciones de transferencia al administrador del registro de LTP, podrán realizarse por medios físicos oelectrónicos autorizados. En el primer caso se usará el for-mulario que al efecto pondrá a disposición el administradordel registro de LTP. Las comunicaciones de transferenciasse recibirán hasta las 17.00 horas. b) En la comunicación al administrador del registro de LTP, deberá señalarse si el cambio de propiedad estemporal o definitivo. En el caso de transferencia tempo-ral, se indicará el plazo, el precio de la operación y si latransferencia corresponde al inicio o al final de la opera-ción. c) Las entidades que ofrezcan servicios de negocia- ción podrán enviar directamente al administrador del regis-tro de LTP, las comunicaciones de transferencia que se rea-licen a través de ellas, con la autorización previa de la DGTPy de los participantes que tienen cuentas de valores en elregistro de LTP. d) La exactitud, veracidad y oportunidad de la infor- mación es responsabilidad del participante que autoriza alas entidades que ofrecen servicio de negociación en elmercado secundario. 6. DE LA REDENCIÓN DE LAS LTPEn la fecha de vencimiento, o al día hábil siguiente en caso aquella correspondiese a un día inhábil, se pagará elvalor nominal de las LTP. El pago al vencimiento se efec-tuará con recursos provenientes de la DGTP. El pago al vencimiento de las LTP se realizará a través del administrador del registro y encargado del pago al ven-cimiento de LTP, cuyo mecanismo de pago se consignaráen los convenios que la DGTP suscriba con las entidadesparticipantes. Las entidades que participen por cuenta de terceros recibirán en nombre de éstos el monto de la redención dedichas LTP. La transferencia de los fondos respectivos es de su responsabilidad. 7. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS LTP ADJUDICADAS Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de las LTP adjudicadas hasta las 16.00 horasdel día de la adjudicación, la operación se entiende comono realizada. Cuando se pague sólo una parte de las LTP adjudica- das, dicha parte se registrará comenzando por la propuestaque contenga el precio más alto, siguiéndose luego en or-den descendente, hasta completar el monto pagado. En ambos casos la entidad quedará impedida de inter- venir en las dos (2) posteriores subastas de LTP, y se leimpondrá una penalidad en Nuevos Soles equivalente al10% del monto cuyo pago debió cumplir. Dicha penalidadserá pagada aplicando el mecanismo de pago menciona-do en el punto 3.6. de este Reglamento o descontada delmonto de la más próxima redención de LTP. Si volviera aocurrir el incumplimiento en el pago de las LTP's adjudica-das, el impedimento será por tiempo indefinido, correspon-diendo a la DGTP su levantamiento. 8. DISPOSICIONES FINALESa) La DGTP se reserva el derecho de rechazar las pro- puestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del pre-sente reglamento y se someten a él sin reserva alguna. c) Las discrepancias que pudieran surgir entre las enti- dades participantes y los terceros por cuenta de quienesefectúen transacciones con LTP, serán resueltas entre laspartes, sin generar obligación o responsabilidad para elMEF. 02274 ENERGÍA Y MINAS /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G79/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73 /G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2004-EM Lima, 3 de febrero de 2004 VISTO; el Expediente Nº 1421705 y Anexos Nºs. 1429734, 1427965, 1432361, 1441591, formado por laempresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre cons-titución de derechos de servidumbre legal de ocupación,paso y tránsito para la instalación y operación del Sistemade Transporte de Gas que será extendido desde la locali-dad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Con-vención, departamento del Cusco, hasta el City Gate ubi-cado en el distrito de Lurín, provincia y departamento deLima; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221,las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-ras, que desarrollen actividades de exploración y explo-tación de Hidrocarburos, construcción, operación ymantenimiento de ductos para el Transporte de Hidro-carburos, así como la Distribución de Gas Natural po-drán gestionar permisos, derechos de servidumbre, usode agua, derechos de superficie y otro tipo de derechosy autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, queresulten necesarios para que lleven a cabo sus activida-des;