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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 premo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legalesvigentes. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de la Produc- ción competentes realizarán el seguimiento de la evolucióndel proceso reproductivo del recurso a fin de recomendarla fecha de término de la veda establecida por el artículo1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presenteResolución Ministerial, al igual que el Ministerio de la Pro-ducción y el Instituto del Mar del Perú, siempre y cuandosus capturas sean realizadas con fines de evaluación oinvestigación. Artículo 4º.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial las personas naturalesy jurídicas que adquieran el recurso camarón de río de losacuicultores que cuentan con concesión o autorización pararealizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y queacrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Di-rección Regional de la Producción competente la existen-cia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyoefecto una u otra realizará la verificación del caso. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución,cuenten con un stock de camarón, podrán comercializarloen un plazo de cinco (5) días, contados a partir de dichafecha, previa presentación de una declaración jurada so-bre el volumen de tal stock, a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero o Dirección Regionalde la Producción correspondiente. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales de la Produc- ción competentes, las Direcciones Nacionales de Segui-miento, Control y Vigilancia, de Extracción y ProcesamientoPesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción,el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y lasMunicipalidades, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo estable-cido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02207 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2004-PRODUCE Lima, 3 de febrero del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2003- PRODUCE, del 15 de mayo de 2003, se designó al inge-niero Enrique Sarmiento Silva, como representante delMinisterio de la Producción ante el Comité Especial Multi-sectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios ySeguridad Social del Pescador (CBSSP); Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido; Que, en consecuencia, es necesario designar al repre- sentante del Ministerio de la Producción ante el ComitéEspecial Multisectorial de Reestructuración de la Caja deBeneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27494; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el in- geniero Enrique Sarmiento Silva, como representante delMinisterio de la Producción ante el Comité Especial Multi- sectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios ySeguridad Social del Pescador (CBSSP), dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al ingeniero JORGE EDUARDO VÉRTIZ CALDERÓN, Asesor del Despacho Ministerial,como representante del Ministerio de la Producción ante elComité Especial Multisectorial de Reestructuración de laCaja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBS-SP). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 02315 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G79 /G62/G69/G6F/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G6C/G61/G73/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2004-RE Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de 30 de abril de 1993, el Perú aprobó la Convención de las Nacio-nes Unidas sobre la Diversidad Biológica (UNCBD); Que la VII Conferencia de las Partes (COP 7) de la cita- da convención se realizará en la ciudad de Kuala Lumpur,Malasia, del 9 al 20 de febrero de 2004; y que en ese mar-co se llevará a cabo el Segmento Ministerial de Alto Nivelel 18 y 19 de febrero de 2004, así como la I Reunión de lasPartes (MOP 1) del Protocolo de Cartagena sobre Biose-guridad del 23 al 27 de febrero de 2004; Que en el proceso de negociaciones de la COP 7, la MOP 1 y del Segmento Ministerial de Alto Nivel, se adop-tarán decisiones y recomendaciones directamente relacio-nadas con los intereses estratégicos del Perú en materiade conservación de la diversidad biológica y sobre la biodi-versidad en los ecosistemas frágiles de montaña; Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debematerializar en acciones concretas que, entre otros objeti-vos, promuevan decididamente la protección de la diversi-dad biológica y el uso sostenible de los recursos naturales; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 74 del Gabinete del señor Ministro de RelacionesExteriores, de 16 de enero de 2004; la Hoja de Trámite(GAC) Nº 149 del Gabinete de Coordinación del Viceminis-tro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 9 deenero de 2004; y la Hoja de Trámite (GPX) Nº 65 del Gabi-nete de Coordinación del Secretario de Política Exterior;de 8 de enero de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República; en concordancia con el artículo 83º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inci-so m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgá-nica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la LeyNº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que re-gula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que asistirá a la VII Conferencia de las Partes (COP 7) de