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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 posición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y de lapágina Web de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquierinteresado al precio de costo de reproducción, debiendoademás remitirse una copia a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME en un pla-zo no mayor de diez (10) días hábiles, computados a partirde su aprobación; Que, de conformidad con el segundo párrafo de la séti- ma disposición transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,para efectos de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autori-dad de cada una de las unidades ejecutoras ejerce las ac-ciones que correspondan a la máxima autoridad adminis-trativa de la entidad en el marco de la citada Ley, quedandoel MIMDES impedido de intervenir en los procesos y pro-cedimientos de carácter administrativo y de contratacionesy adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de lasunidades ejecutoras comprendidas en el presente artícu-lo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2004-MI- MDES publicada el 23 de enero de 2004, se acepta la re-nuncia presentada por la Sra. Norma Andia de Rendon, alcargo de Jefe de la Oficina de Administración del PRO-NAA; en consecuencia, actualmente el mencionado cargose encuentra vacante; Que, de acuerdo al articulo 11º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del PRONAA, el Director Ejecuti-vo es el funcionario encargado de dirigir la ejecución de lasactividades de los órganos de la Institución, asegurando elcumplimiento de los objetivos y metas, según la políticainstitucional y directivas emitidas por el Jefe del PRONAA;es la autoridad con jerarquía administrativa inmediata a ladel Jefe de PRONAA; asimismo conforme a lo dispuestopor el literal a) del artículo 12º del citado reglamento, entreotras funciones corresponde al Director Ejecutivo, planear,organizar, dirigir y controlar la gestión técnica, económicay administrativa del PRONAA, cautelando el cumplimientode los planes y objetivos institucionales; Con las visaciones de la Oficina Jurídica, Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Dirección Ejecutiva; De conformidad a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de acuer-do a lo establecido por el inciso j) del artículo 10º del Re-glamento de Organización y Funciones del PRONAA, apro-bado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asis-tencia Alimentaria - PRONAA correspondiente al EjercicioPresupuestal 2004, el mismo que forma parte integrantede la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Admi- nistración publique la presente Resolución en el Diario Ofi-cial el Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes a la fecha de aprobación, e igualmente, remita dentrodel mismo plazo, copia de esta Resolución y el Plan adjun-to, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promociónde la Pequeña Empresa y Micro Empresa - PROMPYME. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración adop- tará las medidas pertinentes, a fin que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones aprobado se encuentre adisposición de los interesados en las instalaciones de laUnidad de Servicios y Recursos de Materiales de la Ofici-na de Administración del PRONAA, ubicada en Jr. de LaUnión Nº 264 - Edificio Palacio (6º piso), Cercado de Lima,así como, en la página Web de la entidad, pudiendo ade-más ser adquirido por cualquier interesado al precio decosto de reproducción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO SALINAS RIVERA Jefe del PRONAA 02271PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G61/G6D/G61/G72/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/GED/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G72/G2D /G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G72/G74/G69/G65/G6E/G74/G65/G6F/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2004-PRODUCE Lima, 29 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-nisterio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-ranticen la preservación y explotación racional de los re-cursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 190-2003-PE del 30 de mayo de 2003, se autorizó la extracción del recursocamarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occi-dental de los Andes a partir del 2 de junio de 2003; Que la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa, con Oficio Nº 1011-2003-GRA-PE-PRODUCE-AQP/DPP/Extrac. del 9 de diciembre de 2003 remite el "Informe pros-pectivo sobre el estado de madurez sexual del camarón derío (Cryphiops caementarius) - 2003", en el cual informasobre los resultados de la evaluación de la condición re-productiva del citado recurso en los principales ríos de sujurisdicción, recomendando el inicio de período de veda desu extracción para el año 2004; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-342-2003-PRODUCE/IMP del 30 de di-ciembre de 2003 remite el informe ejecutivo "Condiciónreproductiva de la población adulta del recurso 'camarón'en los ríos Chincha y Pisco diciembre 2003", en el cualmanifiesta que, en base al muestreo efectuado el 23 dediciembre de 2003 en los citados ríos, se infiere la condi-ción reproductiva de la especie, precisando que estaría poriniciarse el período de mayor intensidad de su reproducciónen los siguientes días, con particular incidencia en los ríosdel sur, donde se localiza más del 80% de las poblacionesde camarón de la vertiente occidental de los Andes, por loque recomienda establecer la veda reproductiva del recur-so en los próximos días; Que a fin de asegurar la conservación del recurso ca- marón de río de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp., es necesario prohibir su extracción en los ambiente acuáticos de la vertiente occidental de losAndes, en la época de mayor incidencia de su reproduc-ción natural y durante el período de migración de los esta-dios primarios río arriba para completar su desarrollo bio-lógico; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso ca-marón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occi-dental de los Andes, después del quinto día de la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comer-cialicen o utilicen el recurso camarón de río en cualquierade sus estados de conservación durante el período de vedaseñalado en el artículo anterior, serán sancionadas con-forme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene-ral de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Su-