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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 Que, habiéndose cumplido con el procedimiento contemplado en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgá-nica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Título V del Regla-mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobreuso de bienes públicos y de terceros, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en elartículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitucióndel derecho de servidumbre sobre tierras del territorio na-cional y de las comunidades campesinas y nativas para elejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu- pación, paso y tránsito para la instalación y operación delSistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empre-sa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre una franjadel inmueble que corre inscrito en la partida registral Nº03080999 del Registro Predial Urbano, denominado FundoChombo, ubicado en Carretera Panamericana Sur, Km. 147,distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete,departamento de Lima, cuya titularidad corresponde a losseñores Gustavo Tori Guerrero, Carlos Tori Guerrero y MaríaPatricia Grande Fernández de Tori, conforme a los planosque se adjuntan a la solicitud y forman parte de la presenteResolución. Artículo 2º.- El período de la afectación del precio a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu-ción se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033, oca-sión en que operará la culminación de los Contratos BOOTde Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos deCamisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de GasNatural por ductos de Camisea a la Costa. Artículo 3º.- El monto de la valorización correspon- diente a la indemnización por la constitución del derechode servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito ascien-de a la suma de seis mil cuarenta y nueve con y 88/100dólares americanos (US$ 6 049,88). Artículo 4º.- El abono del monto indemnizatorio debe- rá efectuarse de conformidad con el artículo 107º del Re-glamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificadopor el Decreto Supremo Nº 044-2003-EM. Para el caso dela indemnización correspondiente a los señores GustavoTori Guerrero y María Patricia Grande Fernández de Tori,éste deberá ser consignado judicialmente por el Concesio-nario de acuerdo a lo previsto por el mencionado artículo. Artículo 5º.- Los propietarios del predio afectado y Transportadora de Gas del Perú deberán cumplir con lasdisposiciones contenidas en el Título V del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 041-99-EM y a sus modificatorias. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministrode Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 02373 INTERIOR /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G63/G68/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0014-2003-IN-1606 Lima, 26 de enero del 2004Visto, la solicitud y documentos presentados por don Yung Chih LIN LIN de nacionalidad china, sobre otorga-miento de la nacionalidad peruana por naturalización queobran en el expediente administrativo Nº 17195 del 31 demarzo del 2003; CONSIDERANDO:Que, mediante el expediente administrativo Nº 17195 del 31MAR2003 el ciudadano Yung Chih LIN LIN, de nacio-nalidad china, ha solicitado al señor Presidente Constitu-cional de la República del Perú, por intermedio de la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización, se le conce-da la nacionalidad peruana por naturalización, para lo cualha cumplido con presentar los requisitos establecidos porley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 430-2003-IN-1606 del 11JUN2003, la Comisión de Eva-luación mediante Acta de fecha 30MAY2003 y la Oficina deAsesoría Legal de la Dirección General de Migraciones yNaturalización mediante Dictamen Nº 511-2003-IN-1603 de26AGO2003, se han pronunciado favorablemente con re-lación a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley deNacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánicadel Ministerio del Interior, el Reglamento de la Ley de Na-cionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-INdel 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada porDecreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002,el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio del Interior en lo relativo a la Dirección General deMigraciones y Naturalización aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a don Yung Chih LIN LIN e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu-mento público en la que conste la renuncia a su nacionali-dad realizada ante la autoridad competente de su país deorigen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 02212 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2004-JUS Lima, 30 de enero de 2004 Visto el Oficio Nº 1982-2003-JUS/PPMJ, de fecha 27 de octubre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Regis-tro Nº 1427 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 683-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/ OL, de fecha 16 de octubre de 2003, la Jefatura de la Ofici-