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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 a deducir de los ingresos que deberá entregar al Tesoro Público, a que se refiere el inciso g) del artículo 6º de laLey Nº 26221 y el inciso g) del artículo 3º de la Ley Nº26225, los recursos necesarios para reponer el Fondo deContingencia, cuando éste se vea disminuido al 50% de suimporte original o del nuevo monto resultante de la reduc-ción mencionada en el segundo párrafo del artículo 2º delcitado Decreto de Urgencia. La reposición del Fondo de Contingencia deberá reali- zarse en la misma oportunidad en que PERUPETRO S.A.deba transferir al Tesoro Público los ingresos a que se re-fieren el inciso g) del artículo 6º de la Ley Nº 26221 y elinciso g) del artículo 3º de la Ley Nº 26225. Artículo 6º.- Información sobre el estado del Fondo de Contingencia La Empresa Fiduciaria comunicará, mensualmente, a PERUPETRO S.A. sobre el estado en que se encuentra elFondo de Contingencia; a su vez, PERUPETRO S.A. remi-tirá copia de dicha información al Tesoro Público, dentro delos cinco (5) días útiles de recibido. Artículo 7º.- Comunicación al Tesoro Público Dentro de los cinco (5) días útiles de realizada cada una de las deducciones y de efectuado el depósito en laEmpresa Fiduciaria, según lo establecido en los artículos2º y 4º del presente Decreto Supremo, PERUPETRO S.A.comunicará al Tesoro Público sobre tales acciones; paracuyo efecto le alcanzará copia de las constancias de losdepósitos emitidas por la Empresa Fiduciaria. Artículo 8º.- Extinción del Fondo de Contingencia A la extinción del plazo del Fondo de Contingencia, con- forme se dispone en el último párrafo del artículo 2º delDecreto de Urgencia Nº 045-2002, la Empresa Fiduciariadevolverá a PERUPETRO S.A. el monto remanente de di-cho Fondo, que incluye los intereses generados; percibidodicho importe, PERUPETRO S.A. deberá transferirlo alTesoro Público en el plazo de cinco (5) días útiles. Artículo 9º.- Refrendo y Vigencia del Decreto Supre- mo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, yentrará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 02370 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G6C/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2004-EF Lima, 3 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la pres-tación de servicios debidamente autorizada mediante Re-solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua-das por las instituciones culturales que se encuentren cons-tituidas como fundaciones o asociaciones que no distribu-yan renta, según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu-ciones culturales a fin de obtener la autorización para lainafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo, la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran-do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas al Centro Cultural de Altos EstudiosIncas, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme señalan los artículos 4º, 6º, 9º, 11º, 12º y 13º del Estatuto del Centro Cultural deAltos Estudios Incas. - Investigar, educar, difundir la cultura Inca, y demás culturas del Perú, en todas sus manifestaciones. - Propiciar el intercambio cultural de estudiosos, espe- cialistas e instituciones con intereses comunes de recipro-cidad, cuyas actividades permitan emitir alternativas y su-gerencias en el desarrollo social, cultural y educativo. - Difundir los conceptos de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante los mediosde difusión locales y nacionales, promoviendo la identifica-ción y toma de conciencia de los estudiantes en todos susniveles sobre la historia Inca. - Publicación de textos de divulgación o libros especia- lizados, en el campo de la arqueología, la historia, la cultu-ra, el arte y otras disciplinas afines. - Filmación de documentales educativos, culturales, científicos, artísticos y otros para poder llegar de maneraeficiente y objetiva y que sean difundidos a toda la humani-dad y permita el desarrollo cultural, educativo y científico. - Organizar eventos científicos, conferencias, simpo- siums, conversatorios, seminarios, exposiciones y demásactividades académicas, culturales y otros, con la partici-pación de calificados representantes y personalidades delmundo científico, en materia de arqueología, historia, arte,educación y otras disciplinas. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo del Centro Cultural de Altos Estudios In-cas. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificaciónotorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye latransferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) deeste artículo ni la contratación con terceros para la presta-ción de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02371