Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

a deducir de los ingresos que debera entregar al Tesoro Publico, a que se refiere el inciso g) del articulo 6º de la Ley Nº 26221 y el inciso g) del articulo 3º de la Ley Nº 26225, los recursos necesarios para reponer el Fondo de Contingencia, cuando este se vea disminuido al 50% de su importe original o del MORDAZA monto resultante de la reduccion mencionada en el MORDAZA parrafo del articulo 2º del citado Decreto de Urgencia. La reposicion del Fondo de Contingencia debera realizarse en la misma oportunidad en que PERUPETRO S.A. deba transferir al Tesoro Publico los ingresos a que se refieren el inciso g) del articulo 6º de la Ley Nº 26221 y el inciso g) del articulo 3º de la Ley Nº 26225. Articulo 6º.- Informacion sobre el estado del Fondo de Contingencia La Empresa Fiduciaria comunicara, mensualmente, a PERUPETRO S.A. sobre el estado en que se encuentra el Fondo de Contingencia; a su vez, PERUPETRO S.A. remitira MORDAZA de dicha informacion al Tesoro Publico, dentro de los cinco (5) dias utiles de recibido. Articulo 7º.- Comunicacion al Tesoro Publico Dentro de los cinco (5) dias utiles de realizada cada una de las deducciones y de efectuado el deposito en la Empresa Fiduciaria, segun lo establecido en los articulos 2º y 4º del presente Decreto Supremo, PERUPETRO S.A. comunicara al Tesoro Publico sobre tales acciones; para cuyo efecto le alcanzara MORDAZA de las constancias de los depositos emitidas por la Empresa Fiduciaria. Articulo 8º.- Extincion del Fondo de Contingencia A la extincion del plazo del Fondo de Contingencia, conforme se dispone en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 045-2002, la Empresa Fiduciaria devolvera a PERUPETRO S.A. el monto remanente de dicho Fondo, que incluye los intereses generados; percibido dicho importe, PERUPETRO S.A. debera transferirlo al Tesoro Publico en el plazo de cinco (5) dias utiles. Articulo 9º.- Refrendo y Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 02370

Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo, la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas al Centro Cultural de Altos Estudios Incas, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales conforme senalan los articulos 4º, 6º, 9º, 11º, 12º y 13º del Estatuto del Centro Cultural de Altos Estudios Incas. - Investigar, educar, difundir la cultura MORDAZA, y demas culturas del Peru, en todas sus manifestaciones. - Propiciar el intercambio cultural de estudiosos, especialistas e instituciones con intereses comunes de reciprocidad, cuyas actividades permitan emitir alternativas y sugerencias en el desarrollo social, cultural y educativo. - Difundir los conceptos de proteccion y conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion, mediante los medios de difusion locales y nacionales, promoviendo la identificacion y toma de conciencia de los estudiantes en todos sus niveles sobre la historia Inca. - Publicacion de textos de divulgacion o libros especializados, en el MORDAZA de la arqueologia, la historia, la cultura, el arte y otras disciplinas afines. - Filmacion de documentales educativos, culturales, cientificos, artisticos y otros para poder llegar de manera eficiente y objetiva y que MORDAZA difundidos a toda la humanidad y permita el desarrollo cultural, educativo y cientifico. - Organizar eventos cientificos, conferencias, simposiums, conversatorios, seminarios, exposiciones y demas actividades academicas, culturales y otros, con la participacion de calificados representantes y personalidades del MORDAZA cientifico, en materia de arqueologia, historia, arte, educacion y otras disciplinas. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo del Centro Cultural de Altos Estudios Incas. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo ni la contratacion con terceros para la prestacion de servicios de asesoria y/o venta de informacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 02371

Autorizan inafectacion del IGV a diversas operaciones del Centro Cultural de Altos Estudios Incas
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2004-EF MORDAZA, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del articulo 18º y el inciso b) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del

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