Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261267

Modifican denominacion de institucion por la de Centro Cultural Peruano Norteamericano - CCPNA
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2004-EF MORDAZA, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 304-98-EF se autorizo la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a los servicios culturales que presta el Instituto Cultural Peruano Norteamericano de MORDAZA, asi como a la transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la citada institucion; Que, por Escritura Publica de fecha 12 de diciembre de 2000 se modifico la denominacion del Instituto Cultural Peruano Norteamericano de MORDAZA por "Centro Cultural Peruano Norteamericano" - C.C.P.N.A., razon por la cual es necesario proceder a modificar la mencionada Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en la Resolucion Suprema Nº 304-98-EF la denominacion del Instituto Cultural Peruano Norteamericano de MORDAZA por "Centro Cultural Peruano Norteamericano" - CCPNA, quedando subsistente los demas extremos del referido dispositivo legal. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 02372

sicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico se aprueba por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28129; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico, el mismo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE ADQUISICION Y NEGOCIACION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO (LTP) La colocacion y negociacion de las Letras del Tesoro Publico, en adelante LTP, se sujetara a las condiciones que se establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS LTP a) Las LTP son instrumentos de inversion de corto plazo emitidos por la Republica del Peru representada por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, en adelante DGTP, que representan pasivos de este ultimo a favor del adquirente. Estan representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento. b) Las LTP seran denominadas exclusivamente en Nuevos Soles. c) Las LTP seran emitidas a plazos menores o iguales a un ano. d) La colocacion de las LTP se efectua mediante el mecanismo de subasta. e) El monto a emitir de las LTP lo determina la DGTP. Tienen valores nominales minimos de S/. 100 000,00 cada una y son emitidas en multiplos de S/. 100 000.00. f) La propiedad y cualquier otro derecho sobre las LTP consta en el registro que administra la Direccion General del Tesoro Publico, pudiendo delegar en todo o en parte dicha obligacion a otra entidad especializada de reconocido prestigio. g) Las LTP son libremente negociables por sus titulares quienes deben informar al administrador del registro de cualquier transaccion, para su correspondiente anotacion en cuenta, segun el procedimiento descrito en este reglamento. La negociacion de los titulos puede realizarse una vez emitidos y hasta un dia habil MORDAZA de la fecha de su vencimiento. h) El administrador del registro de LTP emitira un reporte diario sobre el estado de las tenencias de LTP de las entidades participantes por cuenta propia o de terceros. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES En las subastas de colocacion primaria de LTP pueden participar las siguientes entidades: Por cuenta propia o en representacion de terceros: a) Empresas bancarias. b) Empresas financieras. c) Sociedades agentes de bolsa. Todas las entidades participantes deberan firmar previamente un convenio con la DGTP para poder participar en las subastas de LTP. Adicionalmente, las entidades que participen representando a terceros deben asumir con la DGTP, entre otras, las obligaciones siguientes: * Realizar un adecuado registro de los titulares de las LTP . * Canalizar el pago del valor de las LTP adjudicadas, asi como de su redencion. * Comunicar a los terceros a quienes represente los alcances del presente Reglamento, incluyendo lo concer-

Aprueban Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2004-EF/77 MORDAZA, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, emita y coloque Letras del Tesoro Publico (LTP's) como instrumentos de inversion, con plazos de vencimiento menores o iguales a un ano; Que, por la misma Disposicion Final, se ha prorrogado el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003 durante el Ano Fiscal 2004, que dispone que el Reglamento de Adqui-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.