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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2D/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G43/G43/G50/G4E/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2004-EF Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 304-98-EF se autorizó la inafectación del Impuesto General a las Ventasa los servicios culturales que presta el Instituto CulturalPeruano Norteamericano de Arequipa, así como a la trans-ferencia eventual de bienes usados que pertenezcan alactivo de la citada institución; Que, por Escritura Pública de fecha 12 de diciembre de 2000 se modificó la denominación del Instituto CulturalPeruano Norteamericano de Arequipa por "Centro CulturalPeruano Norteamericano" - C.C.P.N.A., razón por la cuales necesario proceder a modificar la mencionada Resolu-ción Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar, en la Resolución Suprema Nº 304-98-EF la denominación del Instituto Cultural PeruanoNorteamericano de Arequipa por "Centro Cultural PeruanoNorteamericano" - CCPNA, quedando subsistente los de-más extremos del referido dispositivo legal. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02372 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2004-EF/77 Lima, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Mi-nisterio de Economía y Finanzas para que, a través de laDirección General del Tesoro Público, emita y coloque Le-tras del Tesoro Público (LTP's) como instrumentos de in-versión, con plazos de vencimiento menores o iguales a unaño; Que, por la misma Disposición Final, se ha prorrogado el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003 durante elAño Fiscal 2004, que dispone que el Reglamento de Adqui-sición y Negociación de Letras del Tesoro Público se aprue- ba por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28129; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Adquisi- ción y Negociación de Letras del Tesoro Público, el mismoque forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO (LTP) La colocación y negociación de las Letras del Tesoro Público, en adelante LTP, se sujetará a las condiciones quese establece en el presente reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS LTPa) Las LTP son instrumentos de inversión de corto pla- zo emitidos por la República del Perú representada por elMinisterio de Economía y Finanzas a través de la Direc-ción General del Tesoro Público, en adelante DGTP, querepresentan pasivos de este último a favor del adquirente.Están representados por anotaciones en cuenta y sonemitidos a descuento. b) Las LTP serán denominadas exclusivamente en Nue- vos Soles. c) Las LTP serán emitidas a plazos menores o iguales a un año. d) La colocación de las LTP se efectúa mediante el mecanismo de subasta. e) El monto a emitir de las LTP lo determina la DGTP. Tienen valores nominales mínimos de S/. 100 000,00 cadauna y son emitidas en múltiplos de S/. 100 000.00. f) La propiedad y cualquier otro derecho sobre las LTP consta en el registro que administra la Dirección Generaldel Tesoro Público, pudiendo delegar en todo o en partedicha obligación a otra entidad especializada de reconoci-do prestigio. g) Las LTP son libremente negociables por sus titulares quienes deben informar al administrador del registro decualquier transacción, para su correspondiente anotaciónen cuenta, según el procedimiento descrito en este regla-mento. La negociación de los títulos puede realizarse unavez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de suvencimiento. h) El administrador del registro de LTP emitirá un repor- te diario sobre el estado de las tenencias de LTP de lasentidades participantes por cuenta propia o de terceros. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTESEn las subastas de colocación primaria de LTP pueden participar las siguientes entidades: Por cuenta propia o en representación de terceros: a) Empresas bancarias. b) Empresas financieras.c) Sociedades agentes de bolsa. Todas las entidades participantes deberán firmar pre- viamente un convenio con la DGTP para poder participaren las subastas de LTP. Adicionalmente, las entidades queparticipen representando a terceros deben asumir con laDGTP, entre otras, las obligaciones siguientes: * Realizar un adecuado registro de los titulares de las LTP. * Canalizar el pago del valor de las LTP adjudicadas, así como de su redención. * Comunicar a los terceros a quienes represente los alcances del presente Reglamento, incluyendo lo concer-