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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 672-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorándum Nº 483-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 009-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 808-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 17 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fis-calizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadanoEMERSON VELA PEZO, dada la simplificación administrati-va y en atención del principio de veracidad de las declaracio-nes, se presentó a tramitar su inscripción en el Registro Úni-co de Personas Naturales, pese a que ya existía una inscrip-ción anterior, valiéndose para ello de datos falsos, los mis-mos que fueron ingresados en instrumento público, motivan-do la Cancelación de la Inscripción fraudulenta por disposi-ción de la Gerencia de Operaciones mediante Resolución Nº058-2001-GO/RENIEC, al tratarse de un trámite irregular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativa- mente, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judi-ciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones que correspondan en defensa delos intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra EMERSON VELA PEZO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra EMERSON VELA PEZO,por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01791 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 673-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorándum Nº 818-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 246-2000 y Nº 017-2001/OHC/DCP/GO, y elInforme Nº 855-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, así como sus anexos, se desprende quecon fecha 4 de marzo de 1991, el ciudadano CARPIO AGUI-RRE DÁVILA, solicitó en el Registro Electoral de Trujillo -La Libertad, su inscripción Nº 18120410, adjunta comosustento la Libreta Militar Nº 240130554; posteriormentecon fecha 21 de noviembre de 1997 el mismo ciudadanoobtiene de manera irregular una segunda inscripción a nom- bre de JUAN RICARDO AGUIRRE MENDOZA, obtenien-do el Documento Provisional de Identidad Nº 90158592, através de la Declaración Jurada de Testigos; Asimismo confecha 4 de febrero del año 1999, solicita una nueva inscrip-ción a nombre de JUAN CARLOS AGUIRRE DÁVILA, obte-niendo la inscripción Nº 40781447; Que, con fecha 26 de febrero del año 1991, el ciudadano JAVIER JIMÉNEZ ROJAS, solicitó ante el Registro Electoralde Miraflores - Lima, su inscripción Nº 07880497, acreditan-do su identidad con Libreta Militar Nº 2403814616; luego confecha 27 de septiembre de 1997 el mismo ciudadano obtienede manera irregular una segunda inscripción a nombre deJAVIER VICENTE JIMÉNEZ ROJAS, obteniendo la Inscrip-ción Nº 40282570; posteriormente con fecha 12 de julio delaño 1999 ante las Oficinas de la Agencia principal Lima, elciudadano en mención obtiene irregularmente una tercera ins-cripción a nombre de JAVIER SATO ROJAS, mediante elFormulario Nº 07037446, logrando su inscripción Nº 41077463; Que, por Exámenes de Confrontación Monodactilar Nº 472 y 887-2000/INVES, de fecha 10 de marzo y 12 de oc-tubre del año 2000, respectivamente, concluyen que se tra-tan de una misma persona; es decir, existe múltiples ins-cripciones de una misma persona biológica, pero con dife-rentes nombres, motivando la cancelación y exclusión delos registros, las inscripciones correspondientes a éstos; Que, el comportamiento incurrido por los ciudadanos CARPIO AGUIRRE DÁVILA o JUAN RICARDO AGUIRREMENDOZA o JUAN CARLOS AGUIRRE DÁVILA, y JA-VIER JIMÉNEZ ROJAS o JAVIER VICENTE JIMÉNEZROJAS o JAVIER SATO ROJAS, al hacer insertar eninstrumentos públicos declaraciones falsas sobre hechosque deben probarse con el documento mismo, dado el he-cho de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar conuna inscripción anterior, constituye indicio razonable de lacomisión del presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionadoen el Art. 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra CARPIO AGUIRRE DÁVILA o JUAN RICARDOAGUIRRE MENDOZA o JUAN CARLOS AGUIRRE DÁVI-LA, y JAVIER JIMÉNEZ ROJAS o JAVIER VICENTE JI-MÉNEZ ROJAS o JAVIER SATO ROJAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado, interponga las accioneslegales que correspondan contra CARPIO AGUIRRE DÁ-VILA o JUAN RICARDO AGUIRRE MENDOZA o JUANCARLOS AGUIRRE DÁVILA, y JAVIER JIMÉNEZ ROJASo JAVIER VICENTE JIMÉNEZ ROJAS o JAVIER SATOROJAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la mo-dalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01792 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G49/G42/G41/G4E/G43/G4F/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G71/G75/G69/G2D /G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 154-2004 Lima, 29 de enero del 2004