Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

cios radiales semanales, asciende a US$ 95 261,88 dolares americanos incluido gastos y tributos, para el periodo 2004; Que, del mismo modo, mediante Carta Nº CPN-002-2004 fechada el 8 de enero de 2004, la empresa Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), comunico a esta Superintendencia que el costo del servicio anual de espacios radiales semanales, asciende a US$ 54 978,00 dolares americanos incluido gastos y tributos, para el periodo 2004; Que, el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1012004-LEG, considera que las empresas Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN) y Radio Programas del Peru S.A., se constituyen en proveedores unicos dada sus caracteristicas personalisimas, las cuales las hacen ideales para brindar el servicio requerido, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que son servicios personalisimos los que contratan a personas naturales o juridicas, teniendo en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia arte u oficio. Cabe mencionar que la acotada MORDAZA precisa expresamente que se encuentran incluidos en esta clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion; Que, el articulo 20º de la acotada MORDAZA legal preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Que finalmente se hace necesario indicar que el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en US$ 95 261,88 (Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Uno y 88/100 dolares americanos) incluido gastos y tributos, para el servicio que brindaria la empresa Radio Programas del Peru S.A. por el periodo 2004 y US$ 54 978,00 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00/ 100 dolares americanos) incluido gastos y tributos, para el servicio que brindaria la empresa Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN Radio), para el periodo 2004. De acuerdo a ello, los procesos de seleccion correspondientes en funcion a su cuantia serian un Concurso Publico y una Adjudicacion Directa Publica respectivamente; procesos de los que se exoneraria las contrataciones MORDAZA indicadas por tratarse los mismos de servicios personalisimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa RADIO PROGRAMAS DEL PERU S.A. a fin de contratar por un periodo anual, espacios radiales semanales para la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 95 261,88 (Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Uno y 88/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa CORPORACION GESTION S.A. (CADENA PERUANA DE NOTICIAS - CPN RADIO) a fin de contratar por un periodo anual, espacios radiales semanales para la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 54 978,00 (Cincuenta y

Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00 /100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante Adjudicaciones de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano y designar al Comite Especial a cargo de la conduccion de los citados procesos de seleccion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02459

Dictan disposiciones sobre instrumentos de inversion y operaciones a que se refiere el Art. 25º-A de la Ley del Sistema Privado de Administracion de .ondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 167-2004
MORDAZA, 3 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05497-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, el articulo 25º-A de la Ley faculta a la Superintendencia para clasificar los instrumentos de inversion y operaciones a que se refiere el articulo 25º de la Ley en instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda, instrumentos derivados para cobertura e instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF y sus modificatorias, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Riesgos y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 25º de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- La categoria de Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios, definida en el inciso a) del articulo 25º-A de la Ley, incluye a los siguientes instrumentos de inversion emitidos o registrados en el MORDAZA o en el extranje-

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