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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 cios radiales semanales, asciende a US$ 95 261,88 dólares americanos incluido gastos y tributos, para el período 2004; Que, del mismo modo, mediante Carta Nº CPN-002-2004 fechada el 8 de enero de 2004, la empresa Corporación Ges-tión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), comunicó aesta Superintendencia que el costo del servicio anual de espa-cios radiales semanales, asciende a US$ 54 978,00 dólaresamericanos incluido gastos y tributos, para el período 2004; Que, el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 101-2004-LEG, considera que las empresas Corporación Ges-tión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN) y Radio Pro-gramas del Perú S.A., se constituyen en proveedores úni-cos dada sus características personalísimas, las cualeslas hacen ideales para brindar el servicio requerido, por loque conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 19ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las contrataciones de servicios personalísimos seencuentran exonerados de los procesos de selección deLicitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que lecorrespondan en función a su cuantía; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que sonservicios personalísimos los que contratan a personasnaturales o jurídicas, teniendo en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de-terminada calidad, profesión, ciencia arte u oficio. Cabemencionar que la acotada norma precisa expresamente quese encuentran incluidos en esta clasificación, los serviciosde publicidad que prestan al Estado los medios de comuni-cación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio decomunicación; Que, el artículo 20º de la acotada norma legal prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de unaexoneración se realizarán mediante una Adjudicación deMenor Cuantía y se aprobarán mediante una Resoluciónde Titular del Pliego de la entidad, en el presente caso delSuperintendente de Banca y Seguros, previo Informe Téc-nico Legal que sustente la exoneración y serán publicadosen el Diario Oficial El Peruano; una copia de la menciona-da Resolución deberá ser remitida a la Contraloría Gene-ral de la República bajo responsabilidad, dentro de los diezdías calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Que finalmente se hace necesario indicar que el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$95 261,88 (Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Unoy 88/100 dólares americanos) incluido gastos y tributos,para el servicio que brindaría la empresa Radio Progra-mas del Perú S.A. por el período 2004 y US$ 54 978,00(Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00/100 dólares americanos) incluido gastos y tributos, para elservicio que brindaría la empresa Corporación Gestión S.A.(Cadena Peruana de Noticias - CPN Radio), para el perío-do 2004. De acuerdo a ello, los procesos de selección co-rrespondientes en función a su cuantía serían un Concur-so Público y una Adjudicación Directa Pública respectiva-mente; procesos de los que se exoneraría las contratacio-nes antes indicadas por tratarse los mismos de serviciospersonalísimos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, su Reglamento y demás normas com-plementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de Concurso Público que le corresponde en función asu cuantía para la contratación de la empresa RADIO PRO-GRAMAS DEL PERÚ S.A. a fin de contratar por un perío-do anual, espacios radiales semanales para la Superinten-dencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por elservicio asciende a la suma de US$ 95 261,88 (Noventa yCinco Mil Doscientos Sesenta y Uno y 88/100 DólaresAmericanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proce- so de Adjudicación Directa Pública que le corresponde enfunción a su cuantía para la contratación de la empresaCORPORACIÓN GESTIÓN S.A. (CADENA PERUANA DENOTICIAS - CPN RADIO) a fin de contratar por un períodoanual, espacios radiales semanales para la Superintenden-cia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servi-cio asciende a la suma de US$ 54 978,00 (Cincuenta yCuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00 /100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General a contratar los menciona-dos servicios mediante Adjudicaciones de Menor Cuantíacon cargo a los recursos propios de la Institución, por elplazo de un año y designar al Comité Especial a cargo dela conducción de los citados procesos de selección. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre-sente Resolución y de los Informes Técnicos y Legalesque sustentan estas exoneraciones a la Contraloría Gene-ral de la República, dentro de los diez días calendario si-guientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dis-puesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02459 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G35/GBA/G2D/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G2D /G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46._/G6F/G6E/G2D/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 167-2004 Lima, 3 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante la Ley, establecen queson atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar porla seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones queefectúen las AFP con los recursos de los Fondos que adminis-tran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposicioneslegales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión delos recursos de los Fondos que administran; Que, el artículo 25º-A de la Ley faculta a la Superintendencia para clasificar los instrumentos de inversión y operaciones a quese refiere el artículo 25º de la Ley en instrumentos representati-vos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accio-narios, instrumentos representativos de derechos sobre obliga-ciones o títulos de deuda, instrumentos derivados para coberturae instrumentos representativos de derechos sobre obligacionesde corto plazo o activos en efectivo; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, faculta a la Superintendenciapara dictar las normas reglamentarias necesarias para elbuen funcionamiento del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, referido a Inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensionesy de Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Ries-gos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato-rias, el artículo 25º de la Ley y la Tercera Disposición Finaly Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE:Artículo Primero .- La categoría de Instrumentos Re- presentativos de Derechos sobre Participación Patrimonialo Títulos Accionarios, definida en el inciso a) del artículo25º-A de la Ley, incluye a los siguientes instrumentos deinversión emitidos o registrados en el país o en el extranje-