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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 CONASEV /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G53/G6D/G61/G6C/G6C/G20/G45/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G69/G73/G65/G20/G41/G73/G73/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G65/G20/G46._/G75/G6E/G64/G73 /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G46._/G6F/G6E/G2D /G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E (Se publica la resolución de la referencia a solicitud de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,mediante Oficio Nº 663-2004-EF/94.20, recibido el 5 de fe-brero de 2004) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 003-2003-EF/94.55 Lima, 23 de julio de 2003 VISTOS:El Expediente Nº 2003/009970 iniciado por la empresa Small Enterprise Assistance Funds, José Guillermo Gar-cía Hertz y José Raimundo Morales Llosa, así como elInforme Nº 204-2003-EF/94.55.2 de fecha 22 de julio de2003, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito presentado con fecha 19 de mayo de 2003, Small Enterprise Assistance Funds y los señoresJosé Guillermo García Hertz y José Raimundo MoralesLlosa, solicitaron la autorización de organización de unasociedad administradora de fondos de inversión denomi-nada Small Enterprise Assistance Funds Perú SociedadAdministradora de Fondos de Inversión S.A.C.; Que, en el presente procedimiento administrativo los organizadores han informado que la composición accionariade Small Enterprise Assistance Funds Perú Sociedad Ad-ministradora de Fondos de Inversión S.A.C. comprenderáa tres (3) organizadores Small Enterprise AssistanceFunds, José Guillermo García Hertz y José RaimundoMorales Llosa; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedadadministradora de fondos de inversión a ser denominadaSmall Enterprise Assistance Funds Perú Sociedad Admi-nistradora de Fondos de Inversión S.A.C. que también po-drá utilizar la abreviatura SEAF PERÚ S.A.F.I S.A.C. hansatisfecho los requisitos para la obtención de la autoriza-ción de organización previstos en los artículos 5º y 6º delReglamento de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10, aplicable de conformidad con lo dispuestoen la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento apro-bado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 9º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus So-ciedades Administradoras, al no haberse formulado obje-ciones a la formación de la sociedad administradora o alas personas que la organizan, corresponde se otorgue laautorización que ha sido solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradorasy en aplicación de las facultades delegadas al Gerente deIntermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 115-99 delDirectorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores Small Enterprise Assistance Funds, José Guillermo García Hertz y JoséRaimundo Morales Llosa la autorización de organizaciónde Small Enterprise Assistance Funds Perú Sociedad Ad-ministradora de Fondos de Inversión S.A.C., que tambiénpodrá utilizar la abreviatura SEAF PERÚ S.A.F.I S.A.C. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el ini- cio de actividades de administración de fondos de inver-sión hasta que CONASEV expida la autorización de fun-cionamiento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación.Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Small Enterprise Assistance Funds, al señor José GuillermoGarcía Hertz y al señor José Raimundo Morales Llosa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VÍA Gerente de Intermediarios y Fondos 02531 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0186-2004-INACC/J Lima, 30 de enero del 2004 Visto; el Informe Nº 0044-2004-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo defecha 30 de enero del 2004, que contiene la informacióncorrespondiente a la distribución de los ingresos registra-dos por Derecho de Vigencia y Penalidad de DerechosMineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudadode Derecho de Vigencia por la formulación de PetitoriosMineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, duranteel mes de diciembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacio-nal de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitirla resolución que asigne los montos del Derecho de Vigen-cia y Penalidad de Derechos Mineros a las InstitucionesPúblicas Descentralizadas y Organismos a los que se re-fiere el artículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo delartículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de UrgenciaNº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for-ma de distribución de los ingresos que se obtengan por con-cepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa-rrollo mediante Informe Nº 0044-2004-INACC-DGDV hadeterminado que por el mes de diciembre del 2003, el montototal a distribuir es de US$ 154,912.71 (Ciento Cincuenta yCuatro Mil Novecientos Doce y 71/100 Dólares America-nos) efectuándose ajustes por un monto que asciende aUS$ 32,045.81 (Treinta y Dos Mil Cuarenta y Cinco y 81/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto adistribuir de US$ 122,866.90 (Ciento Veinte y Dos Mil Ocho-cientos Sesenta y Seis y 90/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de DerechosMineros formulados durante la vigencia del Decreto Legis-lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el mon-to recaudado de Derecho de Vigencia por la formulaciónde Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº