Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ro que se encuentran comprendidos en los incisos c), d), h), k), l), o), p) q), r), u) y v) del articulo 25º de la Ley: 1. Acciones; 2. Certificados de suscripcion preferente; 3. Valores representativos de derechos sobre acciones en deposito; 4. Cuotas de fondos mutuos que inviertan en titulos accionarios; 5. Cuotas de fondos mutuos que inviertan mayoritariamente en titulos accionarios; 6. Cuotas de fondos de inversion que inviertan en titulos accionarios; 7. Cuotas de fondos de inversion que inviertan en activos inmobiliarios; 8. Cuotas de fondos de inversion que inviertan mayoritariamente en titulos accionarios o en activos inmobiliarios; 9. Instrumentos de inversion titulizados que representan derechos de participacion patrimonial; 10. Instrumentos de inversion titulizados que representan mayoritariamente derechos de participacion patrimonial; y, 11. Otros que la Superintendencia determine. Articulo Segundo.- La categoria de Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda, definida en el inciso b) del articulo 25º-A de la Ley, incluye a los siguientes instrumentos de inversion, con un plazo de vencimiento mayor a un ano, emitidos o registrados en el MORDAZA o en el extranjero que se encuentran comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), j), o), p), q), r), s), t), u) y v) del articulo 25º de la Ley: 1. Bonos corporativos; 2. Bonos de instituciones financieras; 3. Bonos y notas de gobiernos; 4. Bonos de agencias; 5. Bonos regionales; 6. Bonos municipales; 7. Bonos de organismos internacionales; 8. Bonos o certificados de deposito de bancos centrales; 9. Bonos hipotecarios; 10. Bonos de arrendamiento financiero; 11. Bonos subordinados; 12. Bonos estructurados; 13. Bonos de nuevos proyectos; 14. Bonos de concesiones; 15. Bonos convertibles; 16. Certificados de deposito a plazo negociables; 17. Cuotas de fondos mutuos que inviertan en titulos de deuda; 18. Cuotas de fondos mutuos que inviertan mayoritariamente en titulos de deuda; 19. Cuotas de fondos de inversion que inviertan en titulos de deuda; 20. Cuotas de fondos de inversion que inviertan mayoritariamente en titulos de deuda; 21. Bonos de fondos de inversion inmobiliarios; 22. Instrumentos de inversion titulizados que representan derechos sobre obligaciones; 23. Instrumentos de inversion titulizados que representan mayoritariamente derechos sobre obligaciones; 24. Pactos de recompra; 25. Letras hipotecarias; 26. Cedulas hipotecarias; 27. Pagares; 28. Acciones preferentes; y, 29. Otros que la Superintendencia determine. Articulo Tercero.- La categoria de Instrumentos derivados para cobertura de los riesgos de inversion, definida en el inciso c) del articulo 25º-A de la Ley, incluye a los siguientes instrumentos u operaciones emitidos o registrados en el MORDAZA o en el extranjero que se encuentran comprendidos en los incisos m), n), q), y v) del articulo 25º de la Ley: 1. Contratos de futuros; 2. Contratos de opciones; 3. Contratos forwards; 4. Contratos swaps; y, 5. Otros que la Superintendencia determine. Articulo Cuarto.- La categoria de Instrumentos representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo, definida en el inciso d) del articulo 25º-A de la Ley, incluye a los siguientes instrumentos de inversion, con un plazo de vencimiento menor o igual a un ano, emitidos o registrados en el MORDAZA o en el extranjero que se encuentran comprendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), p), q), r), s), t), u) y v) del articulo 25º de la Ley:

1. Cuotas de fondos mutuos que inviertan en titulos de deuda de corto plazo; 2. Cuotas de fondos mutuos que inviertan mayoritariamente en titulos de deuda de corto plazo; 3. Cuotas de fondos de inversion que inviertan en titulos de deuda de corto plazo; 4. Cuotas de fondos de inversion que inviertan mayoritariamente en titulos de deuda de corto plazo; 5. Cuentas corrientes; 6. Depositos a plazo; 7. Certificados de deposito a plazo negociables; 8. Papeles comerciales; 9. Pactos de recompra; 10. Operaciones de reporte; 11. Pagares; 12. Letras; 13. Todos los instrumentos de inversion que figuren en el Articulo MORDAZA con un plazo de vencimiento menor o igual a un ano; y, 14. Otros que la Superintendencia determine. Articulo Quinto.- La inversion de los fondos administrados por las AFP en los instrumentos y operaciones senalados en los articulos anteriores debera realizarse en el MORDAZA de la normativa que a estos efectos establezca la Superintendencia. Articulo Sexto.- Las disposiciones de la presente Resolucion regiran a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02465

Modifican articulo del Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 168-2004
MORDAZA, 3 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, las empresas del sistema financiero estan facultadas para realizar operaciones que se encuentran expuestas a riesgos de mercado; Que, la Decimo Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General establece que las disposiciones de dicha ley son de aplicacion supletoria para COFIDE, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de MORDAZA piso, establecida en su estatuto; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 509-98 se aprobo el Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA, resultando necesario ampliar el alcance de la mencionada MORDAZA de manera que incorpore a COFIDE; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Riesgos y de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 1º del Reglamento para la Supervision de los Riesgos de MORDAZA, aprobado por la Resolucion SBS Nº 509-98, de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento sera de aplicacion a las empresas de operaciones multiples que realizan operaciones afectas a riesgos de MORDAZA y a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empresas." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Ofi-

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