Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 ro que se encuentran comprendidos en los incisos c), d), h), k), l), o), p) q), r), u) y v) del artículo 25º de la Ley: 1. Acciones; 2. Certificados de suscripción preferente;3. Valores representativos de derechos sobre acciones en depósito; 4. Cuotas de fondos mutuos que inviertan en títulos ac- cionarios; 5. Cuotas de fondos mutuos que inviertan mayoritaria- mente en títulos accionarios; 6. Cuotas de fondos de inversión que inviertan en títu- los accionarios; 7. Cuotas de fondos de inversión que inviertan en acti- vos inmobiliarios; 8. Cuotas de fondos de inversión que inviertan mayorita- riamente en títulos accionarios o en activos inmobiliarios; 9. Instrumentos de inversión titulizados que represen- tan derechos de participación patrimonial; 10. Instrumentos de inversión titulizados que representan mayoritariamente derechos de participación patrimonial; y, 11. Otros que la Superintendencia determine. Artículo Segundo.- La categoría de Instrumentos Re- presentativos de Derechos sobre Obligaciones o Títulosde Deuda, definida en el inciso b) del artículo 25º-A de laLey, incluye a los siguientes instrumentos de inversión, conun plazo de vencimiento mayor a un año, emitidos o regis-trados en el país o en el extranjero que se encuentran com-prendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), j), o), p),q), r), s), t), u) y v) del artículo 25º de la Ley: 1. Bonos corporativos; 2. Bonos de instituciones financieras;3. Bonos y notas de gobiernos;4. Bonos de agencias;5. Bonos regionales;6. Bonos municipales;7. Bonos de organismos internacionales;8. Bonos o certificados de depósito de bancos centrales;9. Bonos hipotecarios;10. Bonos de arrendamiento financiero;11. Bonos subordinados;12. Bonos estructurados;13. Bonos de nuevos proyectos;14. Bonos de concesiones;15. Bonos convertibles;16. Certificados de depósito a plazo negociables;17. Cuotas de fondos mutuos que inviertan en títulos de deuda; 18. Cuotas de fondos mutuos que inviertan mayorita- riamente en títulos de deuda; 19. Cuotas de fondos de inversión que inviertan en títu- los de deuda; 20. Cuotas de fondos de inversión que inviertan mayo- ritariamente en títulos de deuda; 21. Bonos de fondos de inversión inmobiliarios;22. Instrumentos de inversión titulizados que represen- tan derechos sobre obligaciones; 23. Instrumentos de inversión titulizados que represen- tan mayoritariamente derechos sobre obligaciones; 24. Pactos de recompra;25. Letras hipotecarias;26. Cédulas hipotecarias;27. Pagarés;28. Acciones preferentes; y,29. Otros que la Superintendencia determine. Artículo Tercero.- La categoría de Instrumentos deriva- dos para cobertura de los riesgos de inversión, definida enel inciso c) del artículo 25º-A de la Ley, incluye a los siguien-tes instrumentos u operaciones emitidos o registrados en elpaís o en el extranjero que se encuentran comprendidos enlos incisos m), n), q), y v) del artículo 25º de la Ley: 1. Contratos de futuros; 2. Contratos de opciones;3. Contratos forwards;4. Contratos swaps; y,5. Otros que la Superintendencia determine.Artículo Cuarto.- La categoría de Instrumentos represen- tativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Ac-tivos en efectivo, definida en el inciso d) del artículo 25º-A de laLey, incluye a los siguientes instrumentos de inversión, con unplazo de vencimiento menor o igual a un año, emitidos o regis-trados en el país o en el extranjero que se encuentran com-prendidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), p), q), r),s), t), u) y v) del artículo 25º de la Ley:1. Cuotas de fondos mutuos que inviertan en títulos de deuda de corto plazo; 2. Cuotas de fondos mutuos que inviertan mayoritaria- mente en títulos de deuda de corto plazo; 3. Cuotas de fondos de inversión que inviertan en títu- los de deuda de corto plazo; 4. Cuotas de fondos de inversión que inviertan mayori- tariamente en títulos de deuda de corto plazo; 5. Cuentas corrientes;6. Depósitos a plazo;7. Certificados de depósito a plazo negociables;8. Papeles comerciales;9. Pactos de recompra;10. Operaciones de reporte;11. Pagarés;12. Letras;13. Todos los instrumentos de inversión que figuren en el Artículo Segundo con un plazo de vencimiento menor oigual a un año; y, 14. Otros que la Superintendencia determine. Artículo Quinto.- La inversión de los fondos adminis- trados por las AFP en los instrumentos y operaciones se-ñalados en los artículos anteriores deberá realizarse en elmarco de la normativa que a estos efectos establezca laSuperintendencia. Artículo Sexto.- Las disposiciones de la presente Re- solución regirán a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02465 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 168-2004 Lima, 3 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y susmodificatorias, en adelante Ley General, las empresas del siste-ma financiero están facultadas para realizar operaciones que seencuentran expuestas a riesgos de mercado; Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley General establece que las disposicio-nes de dicha ley son de aplicación supletoria para COFI-DE, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollode segundo piso, establecida en su estatuto; Que, mediante la Resolución SBS Nº 509-98 se aprobó el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mer-cado, resultando necesario ampliar el alcance de la men-cionada norma de manera que incorpore a COFIDE; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por lasGerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el artículo 1º del Regla- mento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado,aprobado por la Resolución SBS Nº 509-98, de acuerdocon el texto siguiente: "Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento será de aplicación a las empre- sas de operaciones múltiples que realizan operacionesafectas a riesgos de mercado y a la Corporación Finan-ciera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empresas." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-