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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 chos expuestos, en el Atestado Policial de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02437 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D /G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G61/G62/G75/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 046-2004-CG Lima, 5 de febrero de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 001-2004-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministeriodel Interior, orientado a determinar la adecuada utiliza-ción de los recursos financieros y patrimoniales asigna-dos, en concordancia con los objetivos de la entidad yde acuerdo a la normativa vigente, y cuyo alcanceespecífico comprende, entre otros, a la Licitación Selec-tiva Nº 007-96-IN/OGA, llevada a cabo por la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior, re-ferida a la adquisición del "Sistema de Informática y Sis-tema de Identificación Policial para la Policía Nacionaldel Perú"; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la acción de control practicada se ha determinado que en el mes de julio de 1996 se llevóa cabo la Licitación Selectiva Nº 007-96-IN/OGA para ad-quirir el "Sistema de Informática y Sistema de Identifica-ción Policial" para la Policía Nacional del Perú - PNP, ad-quisición que se realizó bajo el régimen de Secreto Militar,y la consiguiente exoneración del procedimiento de Licita-ción Pública, otorgándose la Buena Pro a la empresa SO-CIEDAD IBÉRICA DE TRANSMISIONES ELÉCTRICASS.A. - SITRE TELECOM S.A., cuyo Contrato de Compra -Venta fue suscrito el 19.AGO.96, por un monto ascenden-te a US$ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES y 00/100 DÓ-LARES AMERICANOS), el mismo que fue modificado através del Addendum de 17.DIC.97 y el Addendum - 2 de13.JUL.98, ampliando éste último el monto contratado enUS$ 9 900 000,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOSMIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que sumadoshacen un total de US$ 18 900 000,00 (DIECIOCHO MI-LLONES NOVECIENTOS MIL y 00/100 DÓLARES AME-RICANOS); Que, la Comisión de Control ha determinado la exis- tencia de irregularidades en cuanto al financiamiento dela referida Licitación, al no contarse -previamente a suejecución- con la autorización del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que se efectúe, con cargo a la fuentede financiamiento de endeudamiento externo procedentede la Línea de Crédito otorgada por el Reino de España,para posteriormente realizarse con cargo al Presupuestode Recursos Ordinarios autorizados a la Unidad Ejecuto-ra - Policía Nacional del Perú durante los años 1998 y1999; Que, en la evaluación técnica de los Sobres Nº 2, presentados por las empresas postoras se ha determina-do la utilización de criterios de evaluación que no se con-signaron en las Bases Administrativas; igualmente se haevidenciado que la calificación asignada a cada una delas especificaciones técnicas presentadas por las em-presas postoras, no corresponde al puntaje finalmenteotorgado, lo cual permite presumir el favorecimiento a laempresa SITRE TELECOM S.A., ganadora de la buenapro; Que, asimismo se ha evidenciado que irregularmente se han efectuado modificaciones del objeto del contratomediante addendums en beneficio del postor ganador, in-crementándose con ello el monto contratado de US$9 000000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS) a US$ 18 900 000,00 (DIECIOCHO MILLONESNOVECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),soslayándose la exigencia de la Carta Fianza de Fiel cum-plimiento;Que, la empresa SITRE TELECOM S.A., subcontrató a una empresa peruana, para efectuar la revisión y modi-ficación de los programas que la empresa proveedora en-tregaba a diversas Direcciones de la Policía Nacional delPerú, a pesar de estar prohibido por mandato expreso delContrato suscrito y de la normativa de adquisiciones, en-tonces vigente, siendo además que, los aplicativos entre-gados no fueron desarrollados para operar como un sis-tema integrado, conforme a los requerimientos estableci-dos en los Anexos Técnicos de las Bases Administrati-vas de la Licitación Selectiva y del Contrato de Compra -Venta; Que, los hechos precedentemente expuestos, permi- ten establecer la presunción de la comisión del delito deCorrupción de Funcionarios en la modalidad de Negocia-ción Incompatible con el Cargo, ilícito tipificado y sancio-nado por el Art. 397° del Código Penal vigente, al presu-mirse interés en beneficiar al postor ganador; concurrien-do así mismo el de Abuso de Autoridad, al haberse exce-dido en la autorización, disposición, ejecución y registrodel presupuesto autorizado, rebasando con dichas accio-nes el marco regulatorio sobre el particular, ilícito tipifica-do y sancionado por el Art. 376° del antes mencionadocuerpo normativo e igualmente el de Abuso de Autoridaden la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, ilícitotipificado y sancionado por el Art. 377º del precitado cuer-po legal, al no haber practicado acciones para el debidocumplimiento de las condiciones contractuales en perjui-cio de los intereses del Estado; finalmente al haberse uti-lizado un documento que no guarda relación con el objetodel contrato, con la finalidad de emplearlo como si éstesustentara la solicitud de ampliación del sistema, desna-turalizando el objeto inicial del contrato y propiciando eldesembolso de montos distintos a los originalmente pac-tados, hacen presumir la comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica tipificadoy sancionado por el Art. 428º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa an-terior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República el inicio delas acciones legales correspondientes contra los pre-suntos responsables comprendidos en el informe deVisto; Que, se ha tomado conocimiento que la Procuraduría Ad Hoc creada para los fines y con las facultades aque se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 133-2001-JUS y 016-2002-JUS, a cargo del doctor Luis Gilberto Vargas Valdiviaratificado mediante Resolución Suprema Nº 276-2002-JUS, viene analizando los hechos materia de la pre-sente resolución; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por elD.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en coordinación con el señorProcurador Público Ad Hoc, ratificado mediante Resolu-ción Suprema Nº 276-2002-JUS, formule y/o gestione lasacciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndosele para el efecto los antecedentes correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02523