Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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chos expuestos, en el Atestado Policial de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02437

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de corrupcion de funcionarios, abuso de autoridad y contra la fe publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 046-2004-CG
MORDAZA, 5 de febrero de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 001-2004-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, orientado a determinar la adecuada utilizacion de los recursos financieros y patrimoniales asignados, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo alcance especifico comprende, entre otros, a la Licitacion Selectiva Nº 007-96-IN/OGA, llevada a cabo por la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, referida a la adquisicion del "Sistema de Informatica y Sistema de Identificacion Policial para la Policia Nacional del Peru"; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada se ha determinado que en el mes de MORDAZA de 1996 se llevo a cabo la Licitacion Selectiva Nº 007-96-IN/OGA para adquirir el "Sistema de Informatica y Sistema de Identificacion Policial" para la Policia Nacional del Peru - PNP, adquisicion que se realizo bajo el regimen de Secreto Militar, y la consiguiente exoneracion del procedimiento de Licitacion Publica, otorgandose la Buena Pro a la empresa SOCIEDAD IBERICA DE TRANSMISIONES ELECTRICAS S.A. - SITRE TELECOM S.A., cuyo Contrato de Compra Venta fue suscrito el 19.AGO.96, por un monto ascendente a US$ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), el mismo que fue modificado a traves del Addendum de 17.DIC.97 y el Addendum - 2 de 13.JUL.98, ampliando este ultimo el monto contratado en US$ 9 900 000,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que sumados hacen un total de US$ 18 900 000,00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, la Comision de Control ha determinado la existencia de irregularidades en cuanto al financiamiento de la referida Licitacion, al no contarse -previamente a su ejecucion- con la autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas para que se efectue, con cargo a la fuente de financiamiento de endeudamiento externo procedente de la Linea de Credito otorgada por el Reino de Espana, para posteriormente realizarse con cargo al Presupuesto de Recursos Ordinarios autorizados a la Unidad Ejecutora - Policia Nacional del Peru durante los anos 1998 y 1999; Que, en la evaluacion tecnica de los Sobres Nº 2, presentados por las empresas postoras se ha determinado la utilizacion de criterios de evaluacion que no se consignaron en las Bases Administrativas; igualmente se ha evidenciado que la calificacion asignada a cada una de las especificaciones tecnicas presentadas por las empresas postoras, no corresponde al puntaje finalmente otorgado, lo cual permite presumir el favorecimiento a la empresa SITRE TELECOM S.A., ganadora de la buena pro; Que, asimismo se ha evidenciado que irregularmente se han efectuado modificaciones del objeto del contrato mediante addendums en beneficio del postor ganador, incrementandose con ello el monto contratado de US$9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a US$ 18 900 000,00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), soslayandose la exigencia de la Carta Fianza de Fiel cumplimiento;

Que, la empresa SITRE TELECOM S.A., subcontrato a una empresa peruana, para efectuar la revision y modificacion de los programas que la empresa proveedora entregaba a diversas Direcciones de la Policia Nacional del Peru, a pesar de estar prohibido por mandato expreso del Contrato suscrito y de la normativa de adquisiciones, entonces vigente, siendo ademas que, los aplicativos entregados no fueron desarrollados para operar como un sistema integrado, conforme a los requerimientos establecidos en los Anexos Tecnicos de las Bases Administrativas de la Licitacion Selectiva y del Contrato de Compra Venta; Que, los hechos precedentemente expuestos, permiten establecer la presuncion de la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, ilicito tipificado y sancionado por el Art. 397° del Codigo Penal vigente, al presumirse interes en beneficiar al postor ganador; concurriendo asi mismo el de Abuso de Autoridad, al haberse excedido en la autorizacion, disposicion, ejecucion y registro del presupuesto autorizado, rebasando con dichas acciones el MORDAZA regulatorio sobre el particular, ilicito tipificado y sancionado por el Art. 376° del MORDAZA mencionado cuerpo normativo e igualmente el de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Actos Funcionales, ilicito tipificado y sancionado por el Art. 377º del precitado cuerpo legal, al no haber practicado acciones para el debido cumplimiento de las condiciones contractuales en perjuicio de los intereses del Estado; finalmente al haberse utilizado un documento que no guarda relacion con el objeto del contrato, con la finalidad de emplearlo como si este sustentara la solicitud de ampliacion del sistema, desnaturalizando el objeto inicial del contrato y propiciando el desembolso de montos distintos a los originalmente pactados, hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica tipificado y sancionado por el Art. 428º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; Que, se ha tomado conocimiento que la Procuraduria Ad Hoc creada para los fines y con las facultades a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 2402000-JUS, 241-2000-JUS, 133-2001-JUS y 016-2002JUS, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 276-2002JUS, viene analizando los hechos materia de la presente resolucion; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 276-2002-JUS, formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02523

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