Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ejercicio presupuestal 2004, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual aprobado este a disposicion de los interesados sin costo alguno, en la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios de la institucion. Articulo 3º.- Disponer a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios, efectuar la publicacion de la presente Resolucion y remitirla dentro de los plazos senalados, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 02449

Articulo 1º.- DEFINICIONES a. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria. b. MORDAZA RUS: Al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, creado por el Decreto Legislativo. c. Categoria Especial: A la Categoria Especial del MORDAZA RUS, a que se refiere el numeral 8.2 del articulo 8º del Decreto Legislativo. d. RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes. Articulo 2º.- EXCEPCION A PRESENTAR DECLARACION JURADA Exceptuese de la obligacion de presentar la declaracion que contenga la determinacion de la obligacion tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categoria Especial del MORDAZA RUS establecida en el numeral 8.2 del articulo 8º del Decreto Legislativo. Articulo 3º.- DE LA APROBACION Y DISTRIBUCION DEL FORMULARIO Apruebase el formulario Nº 2004 - "Comunicacion de ubicacion en la Categoria Especial del MORDAZA Regimen Unico Simplificado" a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 8.2 del articulo 8º del Decreto Legislativo, a efecto de comunicar su ubicacion en la Categoria Especial del MORDAZA RUS, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. La distribucion del formulario aprobado en el parrafo anterior se realizara en forma gratuita, a traves de las oficinas de la SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas. Articulo 4º.- DE LA MORDAZA DEL FORMULARIO La MORDAZA del formulario a que se refiere el articulo anterior, se realizara en la Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT. Articulo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO Tratandose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoria Especial del MORDAZA RUS, una vez inscritos en el RUC, deberan presentar el formulario Nº 2004 a fin de acogerse al MORDAZA RUS, ubicandose en la Categoria Especial. La MORDAZA del formulario Nº 2004 se realizara hasta el vencimiento del periodo tributario al que corresponde el inicio de actividades. Articulo 6º.- DEL CAMBIO DEL REGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL MORDAZA RUS - CATEGORIA ESPECIAL Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubiesen encontrado comprendidos en el Regimen General o Especial del Impuesto a la Renta y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoria Especial, deberan presentar el formulario Nº 2004 a fin de acogerse al MORDAZA RUS, ubicandose en la citada categoria. La MORDAZA del formulario Nº 2004 se realizara hasta el vencimiento del periodo enero de cada ejercicio gravable. Lo dispuesto en los parrafos precedentes, resulta de aplicacion sin perjuicio de cumplir con el requisito senalado en el acapite i. del inciso b. del numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto Legislativo. Articulo 7º .- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion.

SUNAT
Exceptuan a Contribuyentes comprendidos en la Categoria Especial del MORDAZA RUS de presentar Declaracion Jurada y establecen mecanismos para que comuniquen el cumplimiento de requisitos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2004/SUNAT MORDAZA, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, se creo el MORDAZA Regimen Unico Simplificado MORDAZA RUS, que comprende, entre otras, a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoria de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta; Que, de acuerdo con el articulo 4º del mencionado Decreto, el MORDAZA RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal que deben pagar en su calidad de contribuyentes, los sujetos mencionados en el considerando anterior; Que, a traves del numeral 8.2 del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 937, se ha establecido una Categoria Especial en el MORDAZA RUS, aplicable a aquellos sujetos que se dediquen unicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tuberculos, raices, semillas y demas bienes especificados en el Apendice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los catorce mil nuevos soles (S/. 14,000.00); Que, para los contribuyentes comprendidos en la Categoria Especial del MORDAZA RUS, se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero nuevos soles (S/. 0.00); Que, los articulos 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, y 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, disponen que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion de los citados impuestos; Que, resulta necesario exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion correspondiente a los contribuyentes ubicados en la Categoria Especial del MORDAZA RUS en funcion al interes fiscal y la economia en la recaudacion, asi como establecer los mecanismos para que los referidos contribuyentes comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8.2 del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 937; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Unica.- Acogimiento de los sujetos del RUS al MORDAZA RUS - Categoria Especial Aquellos sujetos que por el periodo diciembre del 2003 se encontraron en el Regimen Unico Simplificado - RUS, podran optar por acogerse al MORDAZA RUS, ubicandose en la Categoria Especial de este, presentando el formulario Nº 2004 hasta la fecha de vencimiento del periodo enero del 2004. Lo dispuesto en el parrafo anterior, no enerva lo senalado en el numeral 1 de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo, respecto a la exigencia del pago de la cuota mensual correspondiente al periodo diciembre del 2003, salvo que en dicho periodo se hayan encontrado ubicados en la Categoria Especial del RUS. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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