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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ejer-cicio presupuestal 2004, el mismo que forma parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual aprobado esté a disposición de los interesados sin costo alguno, en la Oficina deLogística y Producción de Bienes y Servicios de la institución. Artículo 3º.- Disponer a la Oficina de Logística y Pro- ducción de Bienes y Servicios, efectuar la publicación dela presente Resolución y remitirla dentro de los plazos se-ñalados, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi-cro Empresa - PROMPYME, y al Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02449 SUNAT /G45/G78/G63/G65/G70/G74/GFA/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G52/G55/G53/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G79/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G71/G75/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2004/SUNAT Lima, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y modifi- catoria, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado -Nuevo RUS, que comprende, entre otras, a las personasnaturales y sucesiones indivisas que desarrollen activida-des generadoras de rentas de tercera categoría de acuer-do con la Ley del Impuesto a la Renta; Que, de acuerdo con el artículo 4º del mencionado De- creto, el Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, elImpuesto General a las Ventas y el Impuesto de PromociónMunicipal que deben pagar en su calidad de contribuyentes,los sujetos mencionados en el considerando anterior; Que, a través del numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 937, se ha establecido una Categoría Especialen el Nuevo RUS, aplicable a aquellos sujetos que se dedi-quen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados enel Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados deabastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario nosuperen los catorce mil nuevos soles (S/. 14,000.00); Que, para los contribuyentes comprendidos en la Cate- goría Especial del Nuevo RUS, se ha establecido una cuo-ta mensual equivalente a cero nuevos soles (S/. 0.00); Que, los artículos 29º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifica-torias, y 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modi-ficatorias, disponen que la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT podrá establecer o exceptuar de laobligación de presentar declaraciones juradas en los casos queestime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administra-ción o recaudación de los citados impuestos; Que, resulta necesario exceptuar de la obligación de pre- sentar la declaración correspondiente a los contribuyentes ubi-cados en la Categoría Especial del Nuevo RUS en función alinterés fiscal y la economía en la recaudación, así como esta-blecer los mecanismos para que los referidos contribuyentescomuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos enel numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 937; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES a. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria. b. Nuevo RUS: Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo. c. Categoría Especial: A la Categoría Especial del Nuevo RUS, a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8º delDecreto Legislativo. d. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes. Artículo 2º.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLA- RACIÓN JURADA Exceptúese de la obligación de presentar la declara- ción que contenga la determinación de la obligación tribu-taria a los contribuyentes comprendidos en la CategoríaEspecial del Nuevo RUS establecida en el numeral 8.2 delartículo 8º del Decreto Legislativo. Artículo 3º.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO Apruébase el formulario Nº 2004 - "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RégimenÚnico Simplificado” a ser utilizado por los contribuyentes aque se refiere el numeral 8.2 del artículo 8º del DecretoLegislativo, a efecto de comunicar su ubicación en la Cate-goría Especial del Nuevo RUS, el mismo que como anexoforma parte integrante de la presente Resolución. La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita, a través de las ofici-nas de la SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas. Artículo 4º.- DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMU- LARIO La presentación del formulario a que se refiere el artí- culo anterior, se realizará en la Instituciones Bancariasautorizadas por la SUNAT. Artículo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INI- CIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, y que cumplan con los requi-sitos para pertenecer a la Categoría Especial del NuevoRUS, una vez inscritos en el RUC, deberán presentar elformulario Nº 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubi-cándose en la Categoría Especial. La presentación del formulario Nº 2004 se realizará hasta el vencimiento del período tributario al que corres-ponde el inicio de actividades. Artículo 6º.- DEL CAMBIO DEL RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVORUS - CATEGORÍA ESPECIAL Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubiesen encontrado comprendidos en el Régimen Gene-ral o Especial del Impuesto a la Renta y que cumplan conlos requisitos para pertenecer a la Categoría Especial, de-berán presentar el formulario Nº 2004 a fin de acogerse alNuevo RUS, ubicándose en la citada categoría. La presentación del formulario Nº 2004 se realizará hasta el vencimiento del período enero de cada ejercicio gravable. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplica- ción sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápi-te i. del inciso b. del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legis-lativo. Artículo 7º .- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Acogimiento de los sujetos del RUS al Nue- vo RUS - Categoría Especial Aquellos sujetos que por el período diciembre del 2003 se encontraron en el Régimen Único Simplificado - RUS, podránoptar por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Catego-ría Especial de éste, presentando el formulario Nº 2004 has-ta la fecha de vencimiento del período enero del 2004. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no enerva lo seña- lado en el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoriadel Decreto Legislativo, respecto a la exigencia del pagode la cuota mensual correspondiente al período diciembredel 2003, salvo que en dicho período se hayan encontradoubicados en la Categoría Especial del RUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional