TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02562 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G2D/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2004-MTC/13 Lima, 12 de enero de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-023341) presen- tada por la empresa ENERGY SERVICES S.A., solicitandoPermiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en los ríos de la hoya amazónica en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi- cas, que así lo soliciten; Que, la empresa ENERGY SERVICES S.A. ha cumpli- do con las condiciones y requisitos establecidos en el Re- glamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial decarga general, en los ríos de la hoya amazónica en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa ENERGY SERVICES S.A. se encuen- tra debidamente inscrita en el Registro Único de Contri- buyentes (RUC) con el Nº 20309704461; Que, mediante Informe Nº 006-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 003-2004-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005- 2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa ENERGY SERVICES S.A. para prestar ser-vicio irregular de transporte fluvial comercial de carga ge- neral, en los ríos de la hoya amazónica en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente:TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en los ríos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada M/F Charito con matrículaPA-19573-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá-tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de su titular, de someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio-nes legales y reglamentarias que regulan el transporte flu-vial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expida sobre la materia, así comoa las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge-neral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dis-puesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa ya las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 01190 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G69/G74/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2004-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de febrero de 2004 VISTOS:El Informe del Magistrado Coordinador del Registro de Peritos Judiciales, contenido en el Oficio Nº 6662-2004-CPJ-REPEJ-CSJL/PJ de fecha 15 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, en el informe de vistos, el Registro de Peritos Ju- diciales, da cuenta de la carta presentada por el señor CPCJorge Justo Lamas Velazco, perito judicial contador públi-co, mediante la cual formula renuncia irrevocable a seguirperteneciendo al Registro de Peritos Judiciales - REPEJ;invocando razones de estricto orden personal y profesio-nal; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 011-2002- P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 4 de enero de 2002, el recurrente fue incorporado enla nómina de profesionales y especialistas seleccionados