Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

Que, por Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad de los fondos y reservas de la Seguridad Social, restituyendose la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal de ESSALUD, excluyendosele de todo Sistema de Administracion Financiera Publico que pudiera limitar o desnaturalizar dicha autonomia; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27056, a las disposiciones contempladas en la Ley Nº 28006; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo Primero.- Modificaciones al Reglamento de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD Modificanse los articulos 1º, 14º, 16º, 24º y 26º del Reglamento de la Ley Nº 27056, - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, en los siguientes terminos: Articulo 1º.- La persona juridica El Seguro Social de Salud, que tambien podra identificarse por las siglas ESSALUD, es un organismo publico descentralizado del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable, conforme lo establecen las Leyes Nº 27056 y Nº 28006. Articulo 14º.- El Consejo Directivo, sus competencias. Corresponde al Consejo Directivo, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 27056, el establecimiento de la politica institucional y la supervision de su aplicacion preservando la autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable de la Entidad, en especial, a traves del establecimiento de los lineamientos de politica de inversiones, endeudamiento y de la aprobacion anual de los topes para la Contratacion y Adquisicion de Bienes y Servicios u obras. Las funciones y competencias del Consejo Directivo, son las establecidas en el articulo 7º de la Ley. Articulo 16º.- El Presidente Ejecutivo, sus competencias El Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal. Sus funciones y competencias, conforme a la Ley, son las siguientes: a) Ejercer la representacion institucional de ESSALUD. b) Organizar, dirigir y supervisar autonomamente el funcionamiento de la Institucion. c) Aprobar la estructura organizacional y funcional de ESSALUD. d) Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del ESSALUD y los reglamentos internos de Inversiones Financieras, Inversiones Publicas, Endeudamiento, Austeridad y Racionalidad en el Gasto, Gestion Presupuestaria, Recaudacion, asi como otras normas relativas a aspectos presupuestarios, administrativos, contables, financieros, y economicos aplicables en la Administracion Publica, en concordancia con lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 28006. e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo. f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la Memoria Anual para su aprobacion. g) Conducir las relaciones de ESSALUD con los poderes del Estado y organismos publicos y privados, nacionales o del exterior. h) Designar y remover al Gerente General, dando cuenta al Consejo Directivo, y designar al personal de direccion y de confianza. i) Celebrar convenios de cooperacion tecnica o de cualquier otra indole, con entidades nacionales o extranjeras, previa autorizacion del Consejo Directivo. j) Las demas que le confiera la Ley y demas normas legales. Articulo 24º.- Aplicacion de recursos - Responsabilidad. Los recursos que administra ESSALUD, son fondos intangibles de conformidad con el articulo 12º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27056 y Ley Nº 28006.

Dichos recursos no pueden ser aplicados a fines distintos a los de su creacion, y conforme a las disposiciones que autonomamente apruebe ESSALUD. La intangibilidad alcanza a los bienes patrimoniales adquiridos afectando los recursos del mencionado fondo. Articulo 26º. Inversiones reales y financieras. Las inversiones reales solo podran efectuarse cuando cuenten con el debido respaldo de estudios tecnicos realizados sobre la base de los lineamientos de la politica de Inversiones aprobada por ESSALUD. Las inversiones financieras, se realizaran conforme a los lineamientos establecidos en la politica de Inversiones de ESSALUD, sobre la base de criterios de rentabilidad, riesgo y equilibrio financiero. Articulo Segundo.- Adiciones al Reglamento de la Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD Adicionanse los literales m), n), o), p), q) y r) al articulo 2º e incorporase el articulo 32.A al Reglamento de la Ley, en los siguientes terminos: Articulo 2º.- Definiciones. Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: (...) m) Autonomia, es el atributo de ESSALUD reconocido legalmente en virtud del cual puede crear su propio ordenamiento juridico en los aspectos tecnico, administrativo, economico-financiero, presupuestal y contable, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru y la legislacion aplicable. n) Autonomia Tecnica : referida al establecimiento y ejecucion de los procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento juridico; al MORDAZA de la cual ESSALUD, dicta normas referidas al cumplimiento de su finalidad, esto es el otorgamiento de las prestaciones (salud, bienestar y promocion social y economicas) senaladas en la Ley. o) Autonomia Administrativa: relacionada con la capacidad de ESSALUD para gestionar y organizarse internamente, reglamentar sus servicios, entre otros, para cumplir su finalidad. p) Autonomia Economica Financiera: referida a la capacidad de ESSALUD para recaudar, administrar, disponer de sus ingresos para cubrir los gastos e invertir sus recursos. q) Autonomia Presupuestal: referida a la formulacion, aprobacion, ejecucion, evaluacion y control de su presupuesto. r) Autonomia Contable: expresada en que la Contabilidad de ESSALUD no se encuentra sujeta al regimen de contabilidad gubernamental, sino que se rige por los Principios Contables Generalmente Aceptados. Articulo 32º-A. Del ejercicio de la autonomia de ESSALUD Las operaciones, adquisiciones, transferencias, colocaciones e inversiones financieras que realice ESSALUD no deben afectar la estabilidad economica del pais. Al efecto, la Gerencia General y el area a cargo de los asuntos presupuestarios de ESSALUD adoptaran las siguientes acciones: i) Analizar el impacto financiero de las operaciones, adquisiciones, transferencias, colocaciones e inversiones previamente a su ejecucion, en funcion de las metas macroeconomicas del pais. ii) Coordinar permanentemente con el Ministerio de Economia y Finanzas, la elaboracion de su presupuesto anual global, conforme a la Ley Nº 28006. Articulo Tercero.- Derogatoria Deroganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo Cuarto.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo

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