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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 Que, por Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad de los fondos y reservas de la Seguridad Social, restituyén-dose la autonomía administrativa, económica, financiera ypresupuestal de ESSALUD, excluyéndosele de todo Siste-ma de Administración Financiera Público que pudiera limi-tar o desnaturalizar dicha autonomía; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Regla- mento de la Ley Nº 27056, a las disposiciones contem-pladas en la Ley Nº 28006; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo Primero.- Modificaciones al Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSA-LUD Modifícanse los artículos 1º, 14º, 16º, 24º y 26º del Reglamento de la Ley Nº 27056, - Ley de Creación delSeguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Decre-to Supremo Nº 002-99-TR, en los siguientes términos: Artículo 1º.- La persona jurídica El Seguro Social de Salud, que también podrá identifi- carse por las siglas ESSALUD, es un organismo públicodescentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Em-pleo, con personería jurídica de derecho público interno,con autonomía técnica, administrativa, económica, finan-ciera, presupuestal y contable, conforme lo establecen lasLeyes Nº 27056 y Nº 28006. Artículo 14º.- El Consejo Directivo, sus competencias. Corresponde al Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27056, el establecimientode la política institucional y la supervisión de su aplica-ción preservando la autonomía técnica, administrativa,económica, financiera, presupuestal y contable de laEntidad, en especial, a través del establecimiento delos lineamientos de política de inversiones, endeuda-miento y de la aprobación anual de los topes para laContratación y Adquisición de Bienes y Servicios uobras. Las funciones y competencias del Consejo Directivo, son las establecidas en el artículo 7º de la Ley. Artículo 16º.- El Presidente Ejecutivo, sus competencias El Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecuti- va de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal. Sus fun-ciones y competencias, conforme a la Ley, son las siguien-tes: a) Ejercer la representación institucional de ESSALUD. b) Organizar, dirigir y supervisar autónomamente el fun- cionamiento de la Institución. c) Aprobar la estructura organizacional y funcional de ESSALUD. d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcio- nes del ESSALUD y los reglamentos internos de Inver-siones Financieras, Inversiones Públicas, Endeudamiento,Austeridad y Racionalidad en el Gasto, Gestión Presu-puestaria, Recaudación, así como otras normas relativasa aspectos presupuestarios, administrativos, contables,financieros, y económicos aplicables en la AdministraciónPública, en concordancia con lo establecido en el artículo6º de la Ley Nº 28006. e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo.f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la Memoria Anual para su aproba-ción. g) Conducir las relaciones de ESSALUD con los pode- res del Estado y organismos públicos y privados, naciona-les o del exterior. h) Designar y remover al Gerente General, dando cuenta al Consejo Directivo, y designar al personal de dirección yde confianza. i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cual- quier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras,previa autorización del Consejo Directivo. j) Las demás que le confiera la Ley y demás normas legales. Artículo 24º.- Aplicación de recursos - Responsabili- dad. Los recursos que administra ESSALUD, son fondos in- tangibles de conformidad con el artículo 12º de la Consti-tución Política del Perú, la Ley Nº 27056 y Ley Nº 28006.Dichos recursos no pueden ser aplicados a fines distintos a los de su creación, y conforme a las disposiciones queautónomamente apruebe ESSALUD. La intangibilidad al-canza a los bienes patrimoniales adquiridos afectando losrecursos del mencionado fondo. Artículo 26º. Inversiones reales y financieras. Las inversiones reales sólo podrán efectuarse cuando cuenten con el debido respaldo de estudios técnicos reali-zados sobre la base de los lineamientos de la política deInversiones aprobada por ESSALUD. Las inversiones financieras, se realizarán conforme a los lineamientos establecidos en la política de Inversionesde ESSALUD, sobre la base de criterios de rentabilidad,riesgo y equilibrio financiero. Artículo Segundo.- Adiciones al Reglamento de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSA-LUD Adiciónanse los literales m), n), o), p), q) y r) al artículo 2º e incorpórase el artículo 32.A al Reglamento de la Ley,en los siguientes términos: Artículo 2º.- Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se entien- de por: (...)m) Autonomía, es el atributo de ESSALUD reconocido legalmente en virtud del cual puede crear su propio orde-namiento jurídico en los aspectos técnico, administrativo,económico-financiero, presupuestal y contable, en concor-dancia con la Constitución Política del Perú y la legislaciónaplicable. n) Autonomía Técnica : referida al establecimiento y ejecución de los procedimientos y sistemas vinculadosal ejercicio de las competencias otorgadas por elordenamiento jurídico; al amparo de la cual ESSALUD,dicta normas referidas al cumplimiento de su finalidad,esto es el otorgamiento de las prestaciones (salud, bien-estar y promoción social y económicas) señaladas enla Ley. o) Autonomía Administrativa: relacionada con la capaci- dad de ESSALUD para gestionar y organizarse interna-mente, reglamentar sus servicios, entre otros, para cum-plir su finalidad. p) Autonomía Económica Financiera: referida a la capacidad de ESSALUD para recaudar, administrar, dis-poner de sus ingresos para cubrir los gastos e invertir susrecursos. q) Autonomía Presupuestal: referida a la formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de su presu-puesto. r) Autonomía Contable: expresada en que la Conta- bilidad de ESSALUD no se encuentra sujeta al régimen decontabilidad gubernamental, sino que se rige por los Prin-cipios Contables Generalmente Aceptados. Artículo 32º-A. Del ejercicio de la autonomía de ESSA- LUD Las operaciones, adquisiciones, transferencias, coloca- ciones e inversiones financieras que realice ESSALUD nodeben afectar la estabilidad económica del país. Al efecto,la Gerencia General y el área a cargo de los asuntos pre-supuestarios de ESSALUD adoptarán las siguientes ac-ciones: i) Analizar el impacto financiero de las operaciones, adquisiciones, transferencias, colocaciones e inversionespreviamente a su ejecución, en función de las metasmacroeconómicas del país. ii) Coordinar permanentemente con el Ministerio de Economía y Finanzas, la elaboración de su presupuestoanual global, conforme a la Ley Nº 28006. Artículo Tercero.- Derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo Cuarto.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo