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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 remite a la Gerencia de Administración y Finanzas 93 So- licitudes de Bienes para la adquisición de medicinas paraFARMABEN. Correspondiente a los meses de enero y fe-brero, siendo el valor referencial de S/. 600,000.00 montoque está previsto en el presupuesto del presente año. Asi-mismo se ha tenido en cuenta un probable incremento delos precios por aplicación del ITF (Impuesto a las Transac-ciones Financieras) a partir del mes de febrero; Que, a través del Memorándum Nº 026-2004-GAF-SBH de fecha 23 de enero del 2004, el Gerente de Adminis-tración y Finanzas comunica a la Gerencia de AsesoríaJurídica que teniendo urgencia de adquirir medicamentosy productos para nuestras áreas productivas, se le requie-re emitir Informe Legal, en concordancia con el Art. 113ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, para que esta adquisición sea declaradaen situación de Urgencia por la instancia respectiva, y sepueda adquirir mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, en concordancia a los Artículos 19º, 20º y21 del Reglamento antes indicado; Que mediante Memorándum Nº 014-2004-GAJ-SBH de fecha 23 de enero del 2004, el Gerente de AsesoríaJurídica comunica al Gerente de Administración y Finan-zas, lo siguiente: 1.- Que, con Memorándum Nº026-2004-GAF-SBH, el Gerente de Administración y Finanzas, so-licita se efectúe el Informe Legal para realizar un proce-so exonerado en situación de urgencia para la adquisi-ción de medicamentos y productos afines para nuestrasáreas productivas. 2.- El TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento (DD.SS.Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM) establece laexoneración de licitación pública, concurso público oadjudicación directa, que se realicen, entre otros, en si-tuación de urgencia. 3.- La Ley y el Reglamento de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, establecen quese considera situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la conti-nuidad de los servicios esenciales o de las operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situa-ción faculta a la entidad a la adquisición o contrataciónde los bienes sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda; Que, en el caso de autos, para la adquisición de medicamentos y productos afines, destinados al áreaproductiva, concurren las condiciones que hace que lapresente adquisición sea de carácter URGENTE :a.- Au-sencia extraordinaria del bien.- La Sociedad de Benefi-cencia de Huancayo, es una institución que no recibe niun sol del Estado, es decir autogenera sus ingresos a tra-vés de sus Unidades Productivas, entre otros las BoticasFARMABEN, que expenden medicamentos y productosafines. Los productos médicos según la temporada sonde constante rotación, quedando las Boticas en ocasio-nes por la adquisición desmesurada desabastecida, porlo que se debe nuevamente adquirir los productos. A másde ello por la naturaleza del producto éstos tienen unafecha de vencimiento, lo que significa adquirir un medica-mento en gran cantidad para todo un año, y no ser vendi-do, podría expirar, perjudicando a la Institución. b.- Situa-ción de imprevisibilidad de la ausencia.- Siendo los medi-camentos que se expenden en el mercado de constanterotación, y que su adquisición por los clientes es imprevi-sible, ya sea por una temporada o por situaciones espe-ciales; a más de ello algunos medicamentos tienen mássalida que otros y contrariamente en otro tiempo los demás salida pueden quedar sin expenderse, genera impre-visibilidad de la ausencia. c.- Necesidad actual e impro-rrogable y de tal manera que no puede satisfacerse entiempo oportuno por los medios ordinarios.- Al respectoestá a puertas de aplicarse el impuesto a las transaccio-nes financieras que entra en vigencia el 1 de febrero del2004, aspecto que incrementaría los precios de los medi-camentos en un 8% de su valor, lo que significaría contra-venir a los intereses de la institución, puesto que exis-tiendo la oportunidad de adquirir dichos productos a unprecio inferior no se hizo; Que, el precitado documento también considera en el punto 4.- La Oficina de Abastecimientos o Logísticade la SBH debe implementar mecanismos para asegu-rar que los procesos de adquisición referido a la exone-ración por situación de urgencia se ajusten a la normati-va de la materia y a los principios de transparencia y deintegridad. 5.- En tal sentido la no adquisición de merca-derías o productos afines para su comercialización porparte de la SBH, para ser expendidos en sus Boticas, yasí generar ingresos para la institución, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la enti-dad tiene a su cargo; por lo que siendo los hechos sub-sumidos al supuesto legal de la exoneración por urgen-cia; esta Gerencia OPINA, porque se emita la Resolu-ción de Presidencia del Directorio aprobando dicha exo-neración, siendo publicada en el Diario Oficial El Perua-no y puesta a conocimiento de la Contraloría General dela República, en el plazo de diez días de emitida. 6.- Fi-nalmente es oportuno hacer mención que la presenteadquisición de los medicamentos y los productos afinesdebe figurar en el plan anual de contrataciones y adqui-siciones de la Institución; Que, a través del Informe Nº 028-04-SGL-SBH de fe- cha 23 de enero del 2004 la Subgerencia de Logísticacomunica al Gerente de Administración y Finanzas queen concordancia al Art. 113 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y consideran-do la necesidad de adquirir medicinas para el normalfuncionamiento de las áreas productivas (farmacias) queson nuestra fuente de ingresos, para solventar el apoyosocial que brindamos y considerando los costos de ad-quisición frente al ITF próximas a hacerse efectivas (fe-brero), esta Subgerencia manifiesta su opinión, por quese realice la adquisición de medicinas para la modalidadde urgencia; Que mediante Informe Nº 025-2004-GAF-SBH de fe- cha 23 de enero del 2004, el Gerente de Administra-ción y Finanzas comunica al Gerente General que antela necesidad de adquirir medicamentos y productos paralas Farmacias de nuestra Institución; se ha requeridoInforme Técnico - Legal a las Áreas de la Subgerenciade Logística y Gerencia de Asesoría Jurídicarespectivamente, para que se realice un proceso exo-nerado en Situación de Urgencia para esta Adquisición,solicitando que el presente expediente se tramite antela Instancia respectiva para la emisión de la Resolu-ción correspondiente, declarando la situación de urgen-cia y aprobando para que la adquisición de medicamen-tos y productos para nuestras farmacias se realicemediante el proceso de adjudicación de Menor Cuan-tía, en concordancia con los Artículos 19º, 20º y 21ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado D. S. Nº 012-2001-PCM; Con cargo a dar cuenta al Directorio, y de conformidad con lo estipulado en el inciso j) del Artículo 12º del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución, apro-bado con Resolución Directoral Nº 222-2002-SBH del 26de julio del 2002, inciso f) del Artículo 11 del Reglamentodel Directorio aprobado con Resolución de Presidencia deDirectorio Nº 026-2003-SBH de fecha 23 de enero del 2003y demás Normas conexas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, la Declaración de Situación de Urgencia para la Adquisición de Medicamentos y Pro-ductos para las Farmacias de la SBH, correspondiente alos meses de enero y febrero siendo el valor referencial deS/. 600,000.00. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolu-ción de Presidencia de Directorio. Regístrese y comuníquese. JUAN CARVO IPARRAGUIRRE Presidente del Directorio (e) 02397 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61/G2C /G6A/G75/G72/G65/G6C/G20/G79/G20/G63/G61/G62/G61/G6C/G6C/G61/G20/G73/G65/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA