Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 261498

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

remite a la Gerencia de Administracion y Finanzas 93 Solicitudes de Bienes para la adquisicion de medicinas para FARMABEN. Correspondiente a los meses de enero y febrero, siendo el valor referencial de S/. 600,000.00 monto que esta previsto en el presupuesto del presente ano. Asimismo se ha tenido en cuenta un probable incremento de los precios por aplicacion del ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) a partir del mes de febrero; Que, a traves del Memorandum Nº 026-2004-GAF-SBH de fecha 23 de enero del 2004, el Gerente de Administracion y Finanzas comunica a la Gerencia de Asesoria Juridica que teniendo urgencia de adquirir medicamentos y productos para nuestras areas productivas, se le requiere emitir Informe Legal, en concordancia con el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que esta adquisicion sea declarada en situacion de Urgencia por la instancia respectiva, y se pueda adquirir mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en concordancia a los Articulos 19º, 20º y 21 del Reglamento MORDAZA indicado; Que mediante Memorandum Nº 014-2004-GAJ-SBH de fecha 23 de enero del 2004, el Gerente de Asesoria Juridica comunica al Gerente de Administracion y Finanzas, lo siguiente: 1.- Que, con Memorandum Nº026-2004GAF-SBH, el Gerente de Administracion y Finanzas, solicita se efectue el Informe Legal para realizar un MORDAZA exonerado en situacion de urgencia para la adquisicion de medicamentos y productos afines para nuestras areas productivas. 2.- El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento (DD.SS. Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM) establece la exoneracion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, que se realicen, entre otros, en situacion de urgencia. 3.- La Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en el caso de autos, para la adquisicion de medicamentos y productos afines, destinados al area productiva, concurren las condiciones que hace que la presente adquisicion sea de caracter URGENTE :a.- Ausencia extraordinaria del bien.- La Sociedad de Beneficencia de Huancayo, es una institucion que no recibe ni un sol del Estado, es decir autogenera sus ingresos a traves de sus Unidades Productivas, entre otros las Boticas FARMABEN, que expenden medicamentos y productos afines. Los productos medicos segun la temporada son de MORDAZA rotacion, quedando las Boticas en ocasiones por la adquisicion desmesurada desabastecida, por lo que se debe nuevamente adquirir los productos. A mas de ello por la naturaleza del producto estos tienen una fecha de vencimiento, lo que significa adquirir un medicamento en gran cantidad para todo un ano, y no ser vendido, podria expirar, perjudicando a la Institucion. b.- Situacion de imprevisibilidad de la ausencia.- Siendo los medicamentos que se expenden en el MORDAZA de MORDAZA rotacion, y que su adquisicion por los clientes es imprevisible, ya sea por una temporada o por situaciones especiales; a mas de ello algunos medicamentos tienen mas salida que otros y contrariamente en otro tiempo los de mas salida pueden quedar sin expenderse, genera imprevisibilidad de la ausencia. c.- Necesidad actual e improrrogable y de tal manera que no puede satisfacerse en tiempo oportuno por los medios ordinarios.- Al respecto esta a puertas de aplicarse el impuesto a las transacciones financieras que entra en vigencia el 1 de febrero del 2004, aspecto que incrementaria los precios de los medicamentos en un 8% de su valor, lo que significaria contravenir a los intereses de la institucion, puesto que existiendo la oportunidad de adquirir dichos productos a un precio inferior no se hizo; Que, el precitado documento tambien considera en el punto 4.- La Oficina de Abastecimientos o Logistica de la SBH debe implementar mecanismos para asegurar que los procesos de adquisicion referido a la exoneracion por situacion de urgencia se ajusten a la normativa de la materia y a los principios de transparencia y de integridad. 5.- En tal sentido la no adquisicion de mercaderias o productos afines para su comercializacion por parte de la SBH, para ser expendidos en sus Boticas, y

asi generar ingresos para la institucion, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; por lo que siendo los hechos subsumidos al supuesto legal de la exoneracion por urgencia; esta Gerencia OPINA, porque se emita la Resolucion de Presidencia del Directorio aprobando dicha exoneracion, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano y puesta a conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en el plazo de diez dias de emitida. 6.- Finalmente es oportuno hacer mencion que la presente adquisicion de los medicamentos y los productos afines debe figurar en el plan anual de contrataciones y adquisiciones de la Institucion; Que, a traves del Informe Nº 028-04-SGL-SBH de fecha 23 de enero del 2004 la Subgerencia de Logistica comunica al Gerente de Administracion y Finanzas que en concordancia al Art. 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y considerando la necesidad de adquirir medicinas para el normal funcionamiento de las areas productivas (farmacias) que son nuestra fuente de ingresos, para solventar el apoyo social que brindamos y considerando los costos de adquisicion frente al ITF proximas a hacerse efectivas (febrero), esta Subgerencia manifiesta su opinion, por que se realice la adquisicion de medicinas para la modalidad de urgencia; Que mediante Informe Nº 025-2004-GAF-SBH de fecha 23 de enero del 2004, el Gerente de Administracion y Finanzas comunica al Gerente General que ante la necesidad de adquirir medicamentos y productos para las Farmacias de nuestra Institucion; se ha requerido Informe Tecnico - Legal a las Areas de la Subgerencia d e L o g i s t i c a y G e r e n c i a d e A s e s o r i a Ju r i d i c a respectivamente, para que se realice un MORDAZA exonerado en Situacion de Urgencia para esta Adquisicion, solicitando que el presente expediente se tramite ante la Instancia respectiva para la emision de la Resolucion correspondiente, declarando la situacion de urgencia y aprobando para que la adquisicion de medicamentos y productos para nuestras farmacias se realice mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, en concordancia con los Articulos 19º, 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D. S. Nº 012-2001-PCM; Con cargo a dar cuenta al Directorio, y de conformidad con lo estipulado en el inciso j) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado con Resolucion Directoral Nº 222-2002-SBH del 26 de MORDAZA del 2002, inciso f) del Articulo 11 del Reglamento del Directorio aprobado con Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 026-2003-SBH de fecha 23 de enero del 2003 y demas Normas conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la Declaracion de Situacion de Urgencia para la Adquisicion de Medicamentos y Productos para las Farmacias de la SBH, correspondiente a los meses de enero y febrero siendo el valor referencial de S/. 600,000.00. Articulo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolucion de Presidencia de Directorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARVO MORDAZA Presidente del Directorio (e) 02397

PRODUCE
Establecen disposiciones para el cumplimiento del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE, que establecio que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.