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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 Que, la Dirección de Evaluación Socio Ambiental ha elaborado el Reglamento de Consulta y Participación Ciu-dadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Socialen el Subsector Transportes, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titularesde proyectos de infraestructura de transportes y autorida-des en el procedimiento por el cual el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, Subsector Transportes desarro-lla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación, así como en el procedimiento de Declara-ción de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto AmbientalSemidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidadde mejorar el proceso de toma de decisiones en relación alos proyectos; De conformidad con la Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº27791, su Reglamento de Organización y Funciones apro-bado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Am-biental y Social en el Subsector Transportes del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, que consta de siete (7) artículos, una (1) disposición transitoria y una (1) disposi- ción final que forman parte de la presente Resolución Di-rectoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ESCUDERO MEZA Director General (e)Dirección General de Asuntos Socio Ambientales REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL EN EL SUBSECTOR TRANS- PORTES - MTC Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes, y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, subsector Transporte, desarrolla acti-vidades de información y diálogo con la población involu-crada en proyectos de construcción, mantenimiento y re-habilitación; así como en el procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Se- midetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad demejorar el proceso de toma de decisiones en relación a losproyectos. Es requisito para la aprobación de los EIAs, la aplica- ción de lo establecido en el presente reglamento. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la adecuada aplicación de este Regla- mento, se establecen las siguientes definiciones: 2.1 Dirección General de Asuntos Socio-Ambien- tales (DGASA) Órgano competente del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, Subsector Transportes, para implementar losprocedimientos de consulta y participación ciudadana enla evaluación de los estudios ambientales a fin de desarro-llar los proyecto de infraestructura. 2.2 Consulta Es un proceso de información y diálogo entre la ciuda- danía y el Estado acerca de las actividades relacionadascon la infraestructura de transportes en la localidad, sobreel marco normativo que las regula y las medidas de pre- vención y manejo de los posibles impactos sociales y am- bientales del proyecto; asimismo, permite conocer las per-cepciones e inquietudes ciudadanas. La consulta se debede realizar a través de reuniones dirigidas a las personas yorganizaciones sociales, buscando en todo momento, laabsolución de las consultas e inquietudes que surjan. 2.3 Taller Participativo Es convocada por la autoridad, y se realizará utilizando metodología participativa y cualitativa para brindar infor-mación sobre el proyecto y recoger opiniones de manera sistemática. Según el tipo de proyecto, la magnitud y losposibles impactos socio-ambientales directos e indirectos,se definirá la modalidad de reunión que más convenga para el logro de los objetivos. 2.4 Participación Es la intervención activa de la ciudadanía, especialmen- te de las personas que potencialmente podrían ser impac-tadas por el desarrollo de un proyecto, en los procedimien- tos de aprobación de estudios ambientales. La participa- ción ciudadana no es un fin en sí mismo, en la medida enque su promoción está orientada a tomar en cuenta la opi-nión de la población, e identificar y prevenir conflictos entrelas partes. Artículo 3º.- Procedimientos de consulta A través de los procedimientos de consulta, las Unida- des Ejecutoras a cargo del proyecto y la DGASA, deberáinformar y dialogar con personas naturales y las organiza-ciones sociales identificadas, sobre todos los aspectos re-levantes del proyecto a ser ejecutado. Todo procedimiento de consulta será llevado a cabo por especialistas de las ciencias sociales (sociólogos o antro-pólogos) con experiencia en el uso de metodologías parti-cipativas. En el caso se trate de personas jurídicas, éstasdeberán estar inscritas en el Registro de Entidades Autori-zadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambien- tal en el Subsector Transportes y su Reglamento (R.D. Nº 004-2003-MTC/16). La participación de la ciudadanía en los procedimien- tos de consulta se lleva a cabo mediante las siguientesmodalidades: 3.1 Consulta Previa Se prevé esta modalidad de consulta en el caso de: a) proyectos de construcción de nueva infraestructura detransporte; b) proyectos que preven la rehabilitación deinfraestructura que constituirá ejes multimodales de inte-gración, al verse modificado el tránsito tanto cuantitativa- mente, como cualitativamente; c) para todo tipo de proyec- to que pueda significar alteración permanente en la formade vida de la población local. La Consulta Previa se desarrollará con modalidad de talleres participativos, convocados por la DGASA, en co-ordinación con la Unidad Ejecutora del MTC a cargo del proyecto y sus autoridades regionales. Se procederá de la siguiente manera: a. Con anterioridad al inicio de los Estudios de impac- to ambiental y social y en las zonas de influencia del pro-yecto, el Estado, a través del órgano competente del MTC, realizará reuniones participativas dirigidas a la ciudadanía, informando acerca del proyecto, de los derechos y debe-res ciudadanos, de la legislación ambiental y de los impac-tos potenciales producidos por el proyecto. b. Se recogerán y discutirán los aportes de las autori- dades y de la población presente. c. De existir controversia sobre el proyecto, será ne- cesario diseñar e implementar medidas y estrategias es-pecificas y especializadas que permitan su solución. Eneste caso, el proceso de Consulta Previa durará el tiemponecesario hasta resolver la controversia. 3.2 Consulta Pública General Es un Acto Público que se llevará a cabo para todo tipo de proyecto, tanto para aquellos que necesiten de una De-claración de Impacto Ambiental (DIA), así como para losEstudios de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd)yEstudios de Impacto Ambiental detallados (EIAd). Está a cargo de la DGASA - MTC, en coordinación con la Unidad Ejecutora del proyecto y la entidad que elabora el estudio.Se presentará a la ciudadanía el Proyecto y el Estudio deImpacto Ambiental en sus diferentes etapas y modalida-des, registrándose las observaciones que formulen losparticipantes de la misma. Los proyecto que han contado con la Consulta Previa, llevarán a cabo las consultas publicas generales durantela ejecución del Estudio. Se procederá de la siguiente manera: a. Durante la elaboración de los EIAsd y EIAd, el ejecu- tor del proyecto difundirá, con la presencia de la DGASA -MTC, la información sobre el proyecto y los avances en suelaboración recogiendo los aportes e interrogantes de la ciudadanía. En el caso de proyectos que necesiten sola-