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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 mente una DIA, se organizarán la/as consulta/s pública/s según se estime necesario, realizándose por lo menos una. b Presentados los resultados del DIA, EIAsd y EIAd al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ejecutor del EIA explicará a las autoridades regionales y a la ciuda- danía en general, los componentes del Estudio, especial-mente los posibles impactos sociales, culturales y ambien-tales, así como los planes de manejo ambiental y socialpara el control de tales impactos, recogiendo los aportes einterrogantes de los mismos. 3.3 Consultas específicas a propiedad afectada por el proyecto Esta consulta es de carácter especifico y orientada so- lamente a aquella población/propiedad privada o comunal,que se encuentre afectada por la realización de un proyec-to. Se deberá ubicar con exactitud las afectaciones de manera temprana y en etapa de estudios. Se definirá de manera precisa: a. la condición de la propiedad, b. el perfil socio-económico de los propietarios, a tra- vés de encuestas que serán coordinadas con la DGASA- MTC; c. se definirá la problemática de la afectaciónd. se definirá un Plan de compensación, relocalización temporal, o reasentamiento, con la finalidad de mantener omejorar las condiciones de vida de quienes se encuentranafectados por el proyecto. Este Plan constará de medidas específicas, organizadas en programas, que brindarán res- puestas específicas para cada situación. El Plan deberáser probado por la DGASA. La DGASA supervisará y eva-luará la aplicación del mismo. Artículo 4º.- Para garantizar la eficacia de los pro- cesos participativos Los procesos de participación ciudadana previstos en el presente reglamento deberán ser debidamente planifi-cados y organizados. Para ello, se necesitará formular unPlan de Participación Ciudadana a ser aprobado por la Di- rección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. Dicho plan será fruto de un trabajo de campo previo y de lacoordinación estrecha con las autoridades locales del áreade influencia del proyecto y con representantes de la so-ciedad civil: gremios, sector privado, colegios profesiona-les y representantes de población organizada. En las zonas con población indígena, se deberán reali- zar las respectivas coordinaciones con los representan-tes electos de las organizaciones que los representan. Se tendrá especial cuidado a los siguientes aspectos: a. Lugar: de los centros poblados ubicados a lo largo del proyecto, se seleccionarán en función de algunos crite- rios, tales como: la concentración poblacional, la diferen-cia étnica de la población, espacios y sectores en funciónde las actividades económicas (de ser éstas muy diferen-ciadas). b. El día y hora fijadas serán las que garanticen una mayor asistencia de la población. c. La convocatoria: ésta deberá hacerse a través del medio de mayor difusión entre la población involucrada.Será necesario, en zonas rurales y urbanas, mantener unaconvocatoria activa durante 10 días antes de cualquiera delos procedimientos de consulta. d. El espacio físico en el cual se llevará a cabo la con- sulta o el taller participativo, deberá ser adecuado y pres-tar las condiciones para mantener un diálogo abierto conlos presentes. e. Se mantendrá un listado de participantes a las con- sultas. f. Se prestará atención a la lengua hablada por la po- blación convocada. De ser idioma distinto al castellano, sepensará anticipadamente a contratar uno o dos traductor/es velando por su neutralidad en relación con el proyecto. g. Durante la consulta o el taller participativo, se traba- jará con exposiciones adecuadas y medios idóneos a la población presente. Se vertirán los contenidos que: permi- tan conocer el proyecto; conocer los derechos y deberesde la población involucrada en el mismo; conocer los im-pactos negativos posibles y sugerir medidas de mitigación;conocer en justa medida los impactos positivos que el pro-yecto produzca. Se trabajará con la población presente, las soluciones y alternativas posibles, llegando a firmar un acta que de constancia del proceso. h. Durante la realización de los estudios se manten- drán otras consultas de información sobre los avances yse espera la retroalimentación de los participantes.i. Se evaluará el mejor medio de difusión del EIA, una vez terminado y aprobado; así como se definirá un lugaren el cual dejarlo depositado. Artículo 5º.- Del acceso público al DIA, EIAd o EIAsd y a su resumen ejecutivo La entidad elaboradora del EIA, presentará dos (2) co- pias digitalizadas e impresas del DIA, EIAd o EIAsd y elresumen ejecutivo a cada una de las entidades que se in-dican a continuación: - Dirección General de Asuntos Socio-ambientales. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.- Municipalidad Provincial/Distrital. Estas entidades pondrán a disposición de la ciudada- nía dichos documentos. Artículo 6º.- Contenido del resumen ejecutivo del EIAd o EIAsd El resumen ejecutivo deberá ser redactado en un len- guaje sencillo y deberá hacer referencia específica del marco legal que sustenta los EIA. El documento deberá permitir a los interesados tener una idea clara del proyectoen lo relativo a ubicación, tipo de recurso a explotar o amanejar, y cantidad del mismo. Del mismo modo, permitiráa los interesados conocer cuestiones referidas a infraes-tructura, tiempo de ejecución del proyecto, área del pro- yecto, requerimiento de mano de obra, características de la zona donde éste se desarrollará y de los posibles im-pactos, tanto directos como indirectos, además de las me-didas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos,entre otros aspectos. Artículo 7º.- Financiamiento de los procedimientos de consulta previa El financiamiento de los procedimientos de participa- ción ciudadana deberá estar asegurado en los presupues-tos de los estudios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los EIAs que a la fecha de entrada en vigen- cia del presente Reglamento se encuentren en proceso deelaboración inicial estarán sujetos a dicho reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 02499 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G2D/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G76/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2004-MTC/16 Lima, 19 de enero de 2004 Visto, el proyecto presentado por la Dirección de Ex- propiaciones y Reasentamientos, para la aprobación de lasDirectrices para la Elaboración y Aplicación de Planes deCompensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de Transporte; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Políti- ca del Perú, el derecho de propiedad es inviolable, ejercién- dose en armonía con el bien común y dentro de los límitesde la ley, estableciéndose además que nadie puede ser pri-vado de su propiedad sino, exclusivamente, por causa deseguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, yprevio pago en efectivo de indemnización justipreciada; Que, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, elejercicio del derecho de propiedad, conforme al interéssocial, comprende el deber del titular de actuar en armoníacon el medio ambiente;