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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 se contrae la Orden de Inspección Nº 0098-2004-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 17 al 20 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Turismo y Pu- blicidad S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs.0448, 0449 y 0480, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02504 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G2D/G67/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G4D/G61/G72/G61/GF1/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2004-MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2004 VISTO: El recurso de apelación presentado por Consorcio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA - WILBERT ADOLFO FUENTESMELGAR INGENIERO contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, para seleccionar a la empresa consultora o consorcio quese encargará de prestar los servicios para elaborar el Es-tudio de Navegabilidad del río Ucayali en el tramo com-prendido entre Pucallpa y la confluencia con el río Mara-ñón; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 907-2003-MTC/02 se declaró infundado el recurso de apelación presentadopor Consorcio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA - WILBERTADOLFO FUENTES MELGAR INGENIERO contra el otor-gamiento de la buena pro del Concurso Público NacionalNº 0002-2003-MTC/13, para seleccionar a la empresa con- sultora o consorcio que se encargará de prestar los servi- cios para elaborar el Estudio de la Navegabilidad del ríoUcayali en el tramo comprendido entre Pucallpa y la con-fluencia con el río Marañón; Que, con fecha 6 de noviembre del 2003, el Consorcio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA - WILBERT ADOLFO FUEN- TES MELGAR INGENIERO interpone recurso de revisión contra la Resolución Ministerial Nº 907-2003-MTC/02 quedeclaró infundado el recurso de apelación contra el otorga- miento de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº0002-2003-MTC/13; Que, mediante Resolución Nº 1116/2003.TC-S1 de fe- cha 18 de diciembre del 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró la nulidad del acto deotorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Na-cional Nº 0002-2003-MTC/13, retrotrayéndose el procesode selección a la etapa de evaluación y calificación de pro-puestas, debiendo el Comité Especial especificar de forma clara y precisa los rubros evaluados y las calificaciones obtenidas en cada una de las materias objeto de puntajedel rubro Experiencia del Jefe del Proyecto de H & O IN-GENIEROS - ECSA INGENIEROS; Que, de acuerdo al Acta Nº 22 del 12 de enero del 2004, el Comité Especial efectuó la evaluación de las propuestas técnicas de los postores Consorcio H & O INGENIEROS - ECSA INGENIEROS y Consorcio P Y D SOCIEDAD ANÓ-NIMA - WILBERT ADOLFO FUENTES MELGAR INGE-NIERO. En dicha acta se señaló que el Comité Especialprocedió a evaluar las propuestas de los postores, de acuer-do a lo señalado en la Resolución Nº 1116/2003.TC.S1; Que, con fecha 14 de enero del 2004, en acto público certificado notarialmente, el Comité Especial declara ga-nador y otorga la buena pro al postor Consorcio H & OINGENIEROS - ECSA INGENIEROS con un puntaje totalobtenido de 103.21 puntos, mientras que el postor Consor-cio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA - WILBERT ADOLFO FUENTES MELGAR INGENIERO obtuvo el segundo lu- gar con 99.48 puntos; Que, con escrito de registro Nº 2004-001198 del 21 de enero del 2004, el Consorcio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA- WILBERT ADOLFO FUENTES MELGAR INGENIEROpresenta recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2003- MTC/13, por haberse vulnerado los principios de imparcia-lidad, transparencia y trato justo e igualitario previsto por laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitaque corrigiendo el proceso conforme a Ley, se le otorgue labuena pro al haber presentado la mejor propuesta técnica económica, existiendo deficiencias en la calificación en los siguientes rubros: a) En el rubro de Experiencia en Estudios Similares de los Factores referidos al Postor, al Consorcio H & O INGE- NIEROS - ECSA INGENIEROS se le ha considerado los estudios de navegabilidad del río Urubamba en épocas devaciante y creciente, cuando dicha experiencia debe sercalificada como un solo estudio y no como dos estudiosdiferentes, ya que todo estudio de navegabilidad debe con-templar la vaciante y creciente de los ríos. Asimismo, no ha debido considerarse el estudio de navegabilidad del río Camisea, en el tramo comprendido entre el centro pobladode Camisea hasta la confluencia del río Camisea con el ríoCashiriari, por corresponder a ríos que son tributarios deun tributario y no corresponden a ríos de pequeña pen-diente y grandes caudales. b) Asimismo, en relación a las Experiencias de los Pro- fesionales Propuestos como Jefe de Proyecto y Especia-lista en Navegabilidad y Transporte Fluvial, los estudios denavegabilidad del río Urubamba en épocas de vaciante ycreciente deben ser considerados como un solo estudio.Asimismo, el estudio de navegabilidad del río Camisea no debe ser tomado en cuenta. c) Se ha efectuado una inadecuada calificación del in- geniero Wilbert Fuentes Melgar, sin considerar la experien-cia demostrada en el certificado emitido por PROVÍASRURAL, así como tampoco se le ha considerado el estudiode prefactibilidad para la ubicación de embarcaderos flu- viales en el río Madre de Dios, Tramo Manú - Puerto Pardo. d) Respecto al Especialista en Hidrología e Hidráulica Fluvial, no se ha considerado a la apelante, el proyecto Nº7 página 209, obra orientada a restituir y mejorar las condi-ciones de navegabilidad en la Hidrovía Paraguay - Paraná. e) En cuanto a los Factores referidos al Servicio, impug- na el factor denominado innovación tecnológica cuestio- nando que el Comité Especial sólo les haya otorgado unpunto en la calificación. Que, de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial en el Acta de fecha 12 de enero del 2004, se procedió arealizar una evaluación de las propuestas técnicas de am- bos postores, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Reso- lución Nº 1116/2003.TC.S1 del Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, no obstante que la Resolución del Tribunal en la parte Resolutiva declara la nulidad del acto de otorgamiento