Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)
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TEXTO DE LA PÁGINA 32
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004
por un equipo multidisciplinario conformado por profesionales de experiencia en desarrollo de planes de compensacion y reasentamiento involuntario. Se recomienda la presencia de los siguientes profesionales: Un (1) abogado. Un (1) sociologo Un (1) antropologo Un (1) ingeniero o arquitecto Un (1) economista Un (1) agronomo Un (1) zootecnista
VIVIENDA
Precisan que las transferencias de activos de propiedad del .ondo MIVIVIENDA seran efectuadas mediante el procedimiento que apruebe el Directorio de dicha entidad
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA creado por Ley Nº 26912, tiene como objetivo principal facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social mediante mecanismos de financiamiento hipotecario de viviendas promovidas o construidas por el sector privado; Que, la Tercera Disposicion Final del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, sus normas complementarias y modificatorias, establece el procedimiento de disposicion de los terrenos de propiedad estatal mediante concurso publico de proyectos de construccion de viviendas de interes social; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF y modificado por D.S. Nº 1072003-EF, constituye una MORDAZA general para la regulacion de los actos de administracion, disposicion y enajenacion de los bienes de las Entidades Publicas; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, en su informe contenido en el Oficio Nº 6205-2003/SBN, senala que los Decretos Supremos Nºs. 154-2001-EF y 1072003-EF, no resultan de aplicabilidad y eficacia normativa para la disposicion de los bienes del Fondo MIVIVIENDA que MORDAZA diferentes a su sede institucional; en este sentido, concluye, que es necesario una normativa especial; Que, es necesario normar el procedimiento general de disposicion de los bienes del Fondo MIVIVIENDA, en concordancia a los objetivos institucionales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27792; DECRETA:
La relacion anterior es referencial por lo que se debera agregar los tecnicos que se requieran para la elaboracion y aplicacion del Plan. III. FLUJOGRAMA
INICIO
CONTRATISTA LEVANTA OBSERVACIONES
NO
INFORME PRELIMINAR
SI
ENTIDAD 1° PAGO
CONTRATISTA LEVANTA OBSERVACIONES
NO
FORMULACION DE EXP. P' CONATA Y REGUL. TENENCIA
SI
ENTIDAD 2° PAGO
CONTRATISTA LEVANTA OBSERVACIONES
NO
EXP. LEGALES TRANSFE. Y REASENT.
SI
ENTIDAD 3° PAGO
Articulo 1º.- Las transferencias de los activos de propiedad del Fondo MIVIVIENDDA seran efectuadas mediante el procediiento que apruebe el Directorio de dicha entidad. Articulo 2º.- El procedimiento senalado en el articulo precedente debera ser efectuado en base a los principios de transparencia, eficiencia e imparcialidad, buscando el mejor precio posible del mercado. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02688
CONTRATISTA LEVANTA OBSERVACIONES
NO
INFORME SOBRE PROGRAMAS Y TRANSFER.
SI
ENTIDAD 4° PAGO
CONTRATISTA LEVANTA OSERVACIONES
NO
INFORME S. INSCRIPCIONES EN SUNARP Y SBN
PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de diversos procesos de adjudicacion Directa Selectiva y de Menor Cuantia referidos a diferentes bienes y servicios
FIN
SI
ENTIDAD 5° PAGO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 114-2004-GG-PJ
MORDAZA, 5 de febrero de 2004
02500