Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (07/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 7 de febrero de 2004 de la Buen Pro del Concurso Público Nacional Nº 0002- 2003-MTC/13, debiendo retrotraerse el proceso de selec-ción a la etapa de evaluación y calificación de propuestas,sin embargo en los fundamentos Nºs. 18 y 19 se señala que de la información que obra en el acta de otorgamiento de la Buena Pro así como en los cuadros de evaluación nose puede determinar con certeza si el "Estudio de Redise-ño y Actualización del Embarcadero Fluvial de Contama-na" fue efectivamente calificado por el Comité Especial,tomando en consideración que en la propuesta de H & O se acreditó experiencia como Jefe de Proyecto en 6 Estu- dios, de entre los cuales evaluó y calificó a 3" y que "deacuerdo a lo señalado, resulta necesario en este aspectoque se efectúe una nueva evaluación de las propuestastécnicas, especificando de forma clara y precisa los rubrosevaluados y las calificaciones obtenidas en cada una de las materias objeto de puntaje"; Que, en consecuencia, habiendo el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado evaluado la califica-ción efectuada por el Comité Especial y habiéndose pro-nunciado por que debía especificarse de forma clara y pre-cisa los rubros evaluados y las calificaciones obtenidas en cada una de las materias objeto de puntaje, en el rubro Experiencia del Jefe de Proyecto en Estudios Similares, elComité Especial incumplió lo dispuesto por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado en su Resolu-ción Nº 1116/2003.TC.S1 al efectuar una nueva califica-ción de las propuestas de los postores del Concurso Públi- co Nacional Nº 0002-2003-MTC/13; Que, el artículo 181º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMseñala que la resolución dictada por el Tribunal debe sercumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos y que cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará las medidas pertinen-tes para su debida ejecución, comunicando tal hecho alÓrgano de Auditoría Interna de aquélla o a la ContraloríaGeneral de la República, sin perjuicio del requerimiento alTitular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el artículo 47ºde la Ley y de ser el caso, denunciará a los infractores porel delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, se-gún lo tipificado en el artículo 368º del Código Penal; Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que las resoluciones y pronunciamien-tos del CONSUCODE en las materias de su competenciatienen validez y autoridad administrativa, siendo de cum- plimiento obligatorio y que las Entidades, bajo responsabi- lidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad admi-nistrativa, según corresponda, darán cuenta trimestralmentesobre el estado del cumplimiento de las resoluciones y pro-nunciamientos emitidos por el CONSUCODE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos y que después de celebrados los contratossólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9ºde la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, con-tengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la norma-tividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución queexpida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuer- do a lo expuesto precedentemente la infracción de los artí-culos 181º y Cuarta Disposición Final del Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, corresponde declarar de oficio la nulidad del Concur-so Público Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, debiendo re- trotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de pro- puestas, la que deberá realizarse de acuerdo a lo señala-do por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado mediante Resolución Nº 1116/2003.TC.S1;De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, convocada para seleccionar a la empresa consultora o consorcio que se encargará de prestar los servicios para elaborar el Estudiode Navegabilidad del río Ucayali en el tramo comprendidoentre Pucallpa y la confluencia con el río Marañón, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, la que deberá reali- zarse de acuerdo a lo señalado por el Tribunal de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado mediante ResoluciónNº 1116/2003.TC.S1. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto pronunciar- se sobre el recurso de apelación interpuesto por Consor- cio P Y D SOCIEDAD ANÓNIMA-WILBERT ADOLFO FUENTES MELGAR INGENIERO contra el Otorgamientode la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0002-2003-MTC/13. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabo el Concurso Público Nacional Nº 0002-2003-MTC/13. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02525 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G79 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G53/G75/G62/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G2D/G20/G4D/G54/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2004-MTC/16 Lima, 16 de enero de 2004 Visto, el proyecto presentado por la Dirección de Eva- luación Socio Ambiental, para la aprobación del Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transpor-tes - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales en su artículo 34º,la Comunidad participa directa o indirectamente en la defi-nición de la política ambiental y en la ejecución y aplica-ción de los instrumentos de dicha política; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº27446, se garantiza la participación de la comunidad pormedio de Instancias No Formales, tales como la percep-ción y la opinión de la población potencialmente afectada obeneficiada con la acción propuesta, contemplando ade- más la posibilidad de la autoridad competente de solicitar a la comunidad los antecedentes u observaciones sobre laacción propuesta, así como también que se efectúe la con-sulta formal durante la etapa de revisión, en los casos delos Estudios de Impacto Ambiental detallados y semideta-llados, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, establecién-dose en su artículo 73º que la Dirección General de Asun-tos Socio Ambientales es la encargada de velar por el cum-plimiento de las normas de conservación del medio am- biente del Subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo deobras de infraestructura de transporte;