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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 premo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales para que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y supri-mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del referido Código Tributario, esta- blece en su última parte, que los Gobiernos Locales, ex- cepcionalmente, pueden con carácter general, condonarel interés moratorio y las sanciones, respecto de los tribu- tos que administren; Que, es política de la actual gestión municipal promo- ver mecanismos que faciliten el pago de la deuda tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efec-tiva de los servicios públicos; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámi- te de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- VIGENCIA Y ALCANCE Apruébase un Beneficio Tributario y Administrativo des- de el 10 al 28 de febrero del 2004. El beneficio alcanza a infracciones tributarias y administrativas; asimismo, a deu- das tributarias correspondientes a los años de 1996 al 2003por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Pú- blicos No Deportivos, Tasa de Licencia de Funcionamientoy Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- BENEFICIO TRIBUTARIO GE- NERAL El beneficio tributario comprende la condonación de reajustes, intereses moratorios y sanciones. Artículo Tercero.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO En el caso de multas administrativas, excepto las in- fracciones establecidas en la Ordenanza Nº 25-MDB con Códigos 3.100, 3.101, 3.102, 3.106, 3.107, 3.119, 3.120, 3.123, 3.124, 3.134 y 3.135 - Dirección de Desarrollo Ur-bano y las que se impongan en función al valor de la obra en cumplimiento de leyes especiales, tendrán un descuen- to del 70% del monto total; en ningún caso, el monto a pa-gar en aplicación del presente artículo podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN PROCE- SO DE FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del artícu- lo 62º del Código Tributario, se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios podrán suscribir convenio de pago fraccionado durante la vigencia de la presente Orde- nanza; en este caso, la deuda tributaria tendrá un descuento del 50% en reajustes e intereses moratorios. El monto decada cuota por fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles, ni exceder de 12 cuotas. Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota ini- cial no podrá ser inferior al 20% de la deuda tributaria; sal- vo, lo dispuesto en al artículo 6º de la presente Ordenanza. La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 1,000.00 Nuevos Soles para personas jurídicas. Artículo Sexto.- Excepcionalmente, atendiendo al in- terés fiscal, la Subgerencia de Administración Tributaria podrá ampliar hasta 18 meses el plazo de fraccionamientoa que se refiere el artículo 5º de la presente Ordenanza; asimismo, determinar la cuota inicial en porcentaje inferior a lo señalado en el artículo precedente o, de ser el caso,aprobar el pago de la cuota inicial hasta en tres (3) partes, las mismas que serán canceladas a la suscripción del con- venio de pago y conjuntamente con la primera y segundacuota, respectivamente. Artículo Sétimo.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al Impuesto a los Espec-táculos Públicos No deportivos en aplicación del artículo 36º del Código Tributario, sustituido por el artículo 6º de laLey Nº 27393. Artículo Octavo.- CONVENIOS DE FRACCIONA- MIENTO DE PAGO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEBENEFICIO Los contribuyentes cuya resolución de pérdida de be- neficio de fraccionamiento de pago hayan sido debidamen-te notificadas, podrán acogerse a la condonación de re- ajustes e intereses a que se refiere la presente Ordenan- za; para estos efectos, el deudor tributario deberá cancelarel íntegro de la deuda fraccionada. Artículo Noveno. - CONVENIOS DE FRACCIONA- MIENTO DE PAGO CON MÁS DE DOS CUOTAS VENCI-DAS Los contribuyentes que habiendo incurrido en causal de pérdida de beneficio de fraccionamiento de pago y quea la fecha no se les haya sido notificada la resolución res- pectiva, podrán restituir la vigencia del convenio de pago siempre que cumplan con la cancelación de las cuotasvencidas dentro del plazo de vigencia de la presente Orde- nanza. Artículo Décimo. - DEUDAS EN PROCESO DE CO- BRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza al- canza a aquellos que se encuentran en proceso de co-branza coactiva. En estos casos, los deudores deberán abonar las costas procesales. Artículo Décimo Primero.- PAGO DE COSTAS PRO- CESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Artículo Décimo Segundo.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto recla- mación, apelación o demanda contencioso administrativacontra multa administrativa, orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, podrán acogerse alos beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza sobre fraccionamiento de pago será de aplicación lo dis- puesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. Segunda.- Suspender temporalmente las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía disponga las prórrogas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 02970 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G2D/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 01-2004-MDC Cieneguilla, 10 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA