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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 no recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Plan de Reordenamiento de Vehículos Menores en la jurisdic-ción del distrito de Independencia; Que, por lo anterior, se hace necesario que el Concejo Municipal, como máxima instancia normativa de la Munici-palidad adopte las decisiones correspondientes a efectos de garantizar que la prestación del servicio de transporte en vehículos menores se realice en estricto cumplimiento de lanormatividad sobre la materia y cumpliendo los fines co- rrespondientes a su naturaleza, por lo que, efectuado el de- bate correspondiente, consideró procedente su aprobación; Con el voto unánime de los señores Regidores, el Conce- jo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN PLAN DE REORDENAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan de Reorde- namiento de Vehículos Menores en la jurisdicción del dis-trito de Independencia el mismo que como Anexo Nº 1 for- ma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Local Municipal a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 02887 MUNICIPALIDAD DE LURÍN FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 078/ML Mediante Carta Nº 018-2004-GM/ML, la Municipalidad Distrital de Lurín solicita se publique Fe de Erratas de laOrdenanza Nº 078/ML, publicada en la edición del 7 de febrero de 2004. En el Organigrama de la Estructura Orgánica DICE: Secretaría General de Imagen Institucional DEBE DECIR: Secretaría General 02935 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 33-MDSM San Miguel, 30 de enero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, aprobó lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reco-noce a los Gobiernos Locales autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri-mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el nu- meral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la NormaIV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son nor-mas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias sobre las cuales la Municipalidad tiene com- petencia normativa; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a finde facilitar su administración y para garantizar su equitati- va distribución entre los contribuyentes; Que, de conformidad con los artículos 66º , 68º y 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante De- creto Legislativo Nº 776 y modificado por la Ley Nº 26725 se asigna a las municipalidades la facultad de crear tasaspor la contraprestación de un servicio público o adminis- trativo. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , en el segundo párrafo de la Norma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzaspueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, es necesario establecer el Régimen Tributario apli- cable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo, con la finalidad de asegurar la continui-dad y el buen funcionamiento de los servicios públicos, garantizando una correcta distribución entre los contribu- yentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley deTributación Municipal; Que, los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004, se deberán de establecer tomandoen consideración los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECOPI y Nº 009-2003- CAM-INDECOPI “Lineamientos de la Comisión de Accesoal Mercado en Materia de Tributación Municipal”, las mis- mas que deberán seguirse en la aplicación de los Arbitrios Municipales, asimismo se debe tener en consideración lospronunciamientos del Tribunal Constitucional que en mate- ria de Arbitrios Municipales ha emitido; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de San Miguel como parte integrante de los Gobiernos Locales y con la preocupación que al caso corresponde, ha procedi- do a estructurar el marco legal sobre el cual se desarrolla-rán los Arbitrios Municipales en el distrito. El Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente; ORDENANZA MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece el marco legal del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del dis- trito de San Miguel. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria es la pres- tación y/o mantenimiento en forma general de los servicios