Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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no recomienda al Pleno del Concejo la aprobacion del Plan de Reordenamiento de Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Independencia; Que, por lo anterior, se hace necesario que el Concejo Municipal, como MORDAZA instancia normativa de la Municipalidad adopte las decisiones correspondientes a efectos de garantizar que la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores se realice en estricto cumplimiento de la normatividad sobre la materia y cumpliendo los fines correspondientes a su naturaleza, por lo que, efectuado el debate correspondiente, considero procedente su aprobacion; Con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN PLAN DE REORDENAMIENTO DE VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Articulo Primero.- APRUEBESE el Plan de Reordenamiento de Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito de Independencia el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General y Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en el Local Municipal a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02887

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias sobre las cuales la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, de conformidad con los articulos 66º , 68º y 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776 y modificado por la Ley Nº 26725 se asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, es necesario establecer el Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, con la finalidad de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos, garantizando una correcta distribucion entre los contribuyentes, en concordancia con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal; Que, los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2004, se deberan de establecer tomando en consideracion los lineamientos establecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECOPI y Nº 009-2003CAM-INDECOPI "Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA en Materia de Tributacion Municipal", las mismas que deberan seguirse en la aplicacion de los Arbitrios Municipales, asimismo se debe tener en consideracion los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que en materia de Arbitrios Municipales ha emitido; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de San MORDAZA como parte integrante de los Gobiernos Locales y con la preocupacion que al caso corresponde, ha procedido a estructurar el MORDAZA legal sobre el cual se desarrollaran los Arbitrios Municipales en el distrito. El Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente; ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios

MUNICIPALIDAD DE LURIN
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 078/ML Mediante Carta Nº 018-2004-GM/ML, la Municipalidad Distrital de Lurin solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 078/ML, publicada en la edicion del 7 de febrero de 2004. En el Organigrama de la Estructura Organica DICE: Secretaria General de Imagen Institucional DEBE DECIR: Secretaria General 02935

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 33-MDSM San MORDAZA, 30 de enero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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