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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 CATE- USO RANGO ALÍCUOTA GORÍA TRI MESTRAL C Predios Ocupados Hasta 20 UIT 0.75% UIT por el Gobierno Más de 20 UIT a 80 UIT 0.85% UIT Central, Gobierno Más de 80 UIT a 200 UIT 0.90% UIT Local, Institución Más de 200 UIT a 1000 UIT 0.95% UIT Pública Más de 1000 UIT 1.25% UIT Descentralizada y/o con Personería Jurídica Propia. Embajadas, Enti- dades Prestadoras de Servicios de Salud Pública D Entidades Religio- 1.45% UIT sas, siempre que sus predios sean dedica- dos a Templo, Con- vento, Monasterios o Museos. E Grandes Centros de 18.00% UIT Recreación, Diver- sión y Esparcimien- to, Ferias (por cada hectárea) F Grifos, Estaciones Más de 200 UIT 20.00% UIT de Servicio G Colegios, Centros Hasta 80 UIT 20.00% UIT Educativos, De 80 UIT a 200 UIT 35.00% UIT Universidades, De 200 UIT a 500 UIT 50.00% UITCATE- USO RANGO ALÍCUOTA GORÍA TRI MESTRAL Institutos, Academias De 500 UIT a 2000 UIT 75.00% UIT Preuniversitarias De 2000 UIT a 5000 UIT 95.00% UIT Más de 5000 UIT 420.00% UIT H Restaurant, con área 30.00% UIT mayor de 250 m2,Restaurant decomida rápida y/o Franquicia de alimentos o bebidas I Hospitales, Clínicas 40.00% UIT J Salas de Bingo , 45.00% UIT Salones de Juego de Azar, Tragamo-nedas, Hoteles de menos de 4 estrellas K Hoteles de 4 y 5 50.00% UIT estrellas L Entidades Bancarias 55.00% UIT y Financieras M Cine, Multicines 130.00% UIT N Supermercados, 180.00% UIT Hipermercados O Grandes Almacenes , 280.00% UIT Tiendas porDepartamentos 03032 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G74/G61/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G2D/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN Nº 058-2004-RASS Expediente Nº 011938.2003 M-2 Santiago de Surco, 29 de enero de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de SONTERRA S.A., sobre Apro- bación de Habilitación Urbana Nueva con ConstrucciónSimultánea de Viviendas Programa MIVIVIENDA, del te-rreno de su propiedad con 17,892.00 m²., constituido por elLote Rústico denominado Naranjuelo , ubicado con frente al Jr. Combate de Angamos (ex Jr. Arica) S/N, esquina con la Av. Prolongación Paseo La Castellana, distrito de San- tiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el In- forme Nº 291-2003-SDOPRIV-DDU-MSS (fs.55 a 61) se-ñalando que el administrado ha cumplido con acompañarlos documentos establecidos para el presente procedi-miento en el TUPA, que el terreno de 17,892.00 m²., seencuentra ubicado en Área de Estructuración Urbana II – Área de Mayor Heterogeneidad de Funciones, en una Zona de Vivienda Taller “I1-R-4”; efectuada la inspección ocularque el caso requiere, se ha constatado que efectuado uncorte transversal al terreno desde la cota más alta haciala de menor pendiente se tiene que existe un desnivel de1.50 metros, habiéndose constatado la presencia de vi- viendas precarias al exterior del predio (colindante al pre- dio de SONTERRA S.A., esquina con el Jr. Combate deAngamos) que vienen ocupando la proyección del PaseoLa Castellana; verificadas las secciones viales, se ha constatado que el predio se encuentra afecto a la Av. Pa-seo La Castellana y la prolongación de la Calle San Bor-ja, viéndose afectado en un área total de 2,871.25 m²; elReglamento de Habilitación Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM con sus modificacio- nes contenidas en el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC,artículo 5º, establece los Aportes Reglamentarios quedeben cumplir al proyectar una Habilitación Urbana en elmarco del programa del FONDO MIVIVIENDA, en aplica-ción de lo cual los porcentajes de Aportes Reglamenta- rios que corresponden al área afecta a aportes de 17,892.00 m², implica que el área de 357.84 m² no cum-ple con el área mínima para dicho equipamiento, por loque la propietaria solicita la redención en dinero de dichodéficit; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urba- nas emite Dictamen Favorable, de fecha 19.09.2003, in- dicando que visto el Informe de Precalificación, igual-mente el Informe Nº 1644-2003-OAJ-MSS (11.09.2003)en el que se manifiesta sobre la legalidad y proceden-cia técnica de la modificación del Proyecto de Habilita-ción Urbana, la Comisión acuerda que el Aporte (2%) a favor del Ministerio de Educación deberá ser redimido en dinero y el habilitador deberá ejecutar las modifica-ciones de reubicación de la red de 60 Kv Nº 637 y 638coordinando con la empresa concesionaria de energía;(fs. 62 a 64); Que, posteriormente la Comisión Técnica de Habilita- ciones Urbanas emite opinión desfavorable al Plano de Ornamentación de Parques, indicando que la expresióngráfica del proyecto es deficiente, debe valorizar adecua-damente todos los elementos del parque, definiendo perí-metro y colindancias correspondientes: Agrega que la es-cala de las secciones de las veredas internas es inade- cuada, debiendo ser a mayor escala que en planta para posibilitar su lectura en detalle; la ubicación de la rampapara minusválidos es incorrecta y debe presentar el desa-rrollo del martillo, de acuerdo a las normas técnicas vigen-tes. Con escrito de fecha 17.12.2003 (fs. 94) la administra-da presenta los planos pertinentes subsanando las obser- vaciones efectuadas por la Comisión Técnica de Habilita- ciones Urbanas al Plano de Ornamentación de Parques,dando lugar a que dicha Comisión emita opinión Favorableen su Sesión Nº 031-2003, de fecha 19.12.2003 (fs. 110);