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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2003, aprobó por UNANI- MIDAD, la presente Ordenanza; Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local con autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos loca- les están obligados a promover la participación ciuda- dana en la formulación, debate y concertación de susplanes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; participación que se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vi-gilancia existentes y los que los gobiernos locales es- tablezcan de acuerdo a ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, en su artículo 116º contempla como Órgano de los Gobiernos Locales a las Juntas Vecinales Comuna- les; Que, se hace necesario reglamentar la organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales Comunales, a fin de que cumplan con las funciones que la normatividad vi-gente les asigna; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES, el cual consta de 13 (trece)artículos y 2 (dos) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el objeto de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza se publica- rá en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 03028 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G38/G30/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ORDENANZA Nº 059/MDCH Chorrillos, 20 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 050-MDCH, del 29 de agosto del 2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre del 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos, el mismo queentró en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73º Inc. d) Las Municipalidades son competentes para emitir Normas Técnicas Generales en materia de Organi- zación del Espacio Físico y uso del Suelo así como sobreprotección y conservación del ambiente, ejerciendo fun- ciones especificas sobre la protección y conservación delambiente conforme a lo dispuesto en la norma anterior- mente indicada; Que, el Artículo 80º del Reglamento Interno del Conce- jo de la Municipalidad de Chorrillos, aprobado mediante Or-denanza Nº 050-MDCH, señala las Comisiones Permanen-tes del Concejo Municipal, sin considerar la Comisión Per-manente de Ecología y Medio Ambiente; Que, asimismo resulta pertinente indicar que tal y como lo establece el Artículo 9º Inc. 15) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 es atribución de los Regidoresel constituir Comisiones Ordinarias y Especiales de Regi-dores conforme al Reglamento Interno; Que, estando a lo antes expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta y el Voto unánime de los se-ñores asistentes miembros del Concejo Municipal se emi-te la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Art. 80º del Regla- mento Interno de Concejo de la Municipalidad de Chorri-llos, el cual fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 050-MDCH por el siguiente texto : "Artículo 80º Las Comisiones Permanentes del Conce- jo son las siguientes: a) COMISIÓN DE OBRAS, DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y HABILITACIÓN URBANA.b) COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.c) COMISIÓN DE MAESTRANZA.d) COMISIÓN DE SERVICIO SOCIAL, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. e) COMISIÓN DE RENTAS.f) COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PLANIFICA- CIÓN, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA. g) COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES.h) COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. El cuadro de sus integrantes será establecido a pro- puesta del Alcalde, en la primera Sesión Ordinaria, anualque celebra el Concejo. Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones, pero el Concejo puede aprobar excepciones de esta re-gla". Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General del Concejo la difusión y el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 02937 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G73 /G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 060-MDCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Insti-tutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al ampa-ro del Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contri-buir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía conlos principios y normas proclamados en la ConstituciónPolítica del Perú;