Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 públicos locales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 3º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los propietarios u ocupantes de los predios que dediquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio, casa habita- ción u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus pre- dios se encuentren desocupados y son responsables soli- darios cuando cedan el uso de su predio a terceros. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contri- buyente el poseedor del predio. Tratándose de kioscos u otras formas de ocupación de la vía pública, son afectos al pago del Arbitrio de Limpieza Pública los conductores o propietarios, por ser usuarios delos servicios públicos locales, conforme a la legislación especial sobre la materia. Artículo 4º.- CONDICIÓN DE SUJETO OBLIGADO La obligación tributaria se configura el primer día de cada trimestre. En los casos de transferencia de propiedad o deobtención de la posesión, la obligación tributaria nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió tal con- dición, y concluirá el último día del trimestre en el que pier-da dicha condición. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DEL PREDIO Para efecto de la aplicación de la presente ordenanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacio- nal, local, oficina, terreno, edificaciones fijas o permanen-tes u otras instalaciones, establecidas en propiedad priva- da o pública. En los casos de Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Común, las cocheras o estaciona- mientos, aires, azoteas y depósitos no darán lugar al pago de los Arbitrios, entendiéndose como predio único. Artículo 6º.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO En el caso que un predio se realice más de una activi- dad comercial, industrial o de servicios conducidas por di- ferentes razones sociales o por terceros, el propietario del predio se encuentra obligado a presentar una declaraciónJurada de Autoavalúo por cada sección inmobiliaria. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN La Municipalidad recaudará los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por períodos tri- mestrales. Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo, vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Artículo 9º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, por los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de San Miguel. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; c) Se encuentran exonerados sólo del Arbitrio de Sere- nazgo las Instituciones dedicadas a la Defensa Nacional, como son las delegaciones Policiales existentes en el dis- trito de San Miguel. Artículo 10º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el pre- sente artículo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta. 1. Reducción equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para : a. Los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupan- tes de un solo predio que esté destinado a vivienda de losmismos. Para los pensionistas propietarios, del inmueble a nom- bre propio o de la sociedad conyugal, el trámite es automá-tico con la presentación de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el artículo 19º de la Ley de Tri-butación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Municipalidad. Los pensionistas inquilinos u ocupantes del inmue- ble, deberán presentar una solicitud adjuntando copia del documento que acredite la posesión del inmueble, docu-mento de identidad, resolución que les otorga la condi- ción de pensionistas o última boleta de pago como pen- sionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tri- butaria, elaborará el proyecto de Resolución Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o en otro predio anexo al principal, de su pro- piedad, tendrán el beneficio del 50% de descuento de losArbitrios Municipales, previa verificación del registro de Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcionamien- to, la cual deberá estar a nombre del pensionista. En casoque el predio anexo se destine a uso comercial, con el re- gistro de una Autorización Municipal de Funcionamiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio esta-blecido en el presente artículo. 2. Emisión de recibo único de pago por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a los Mercados. En este caso los propietarios de los puestos o locales comerciales de mercados deberán presentar una solicitud adjuntando la relación debidamente firmada por todos los propietarios de los puestos o locales comerciales del mer-cado, indicando el nombre del representante legal de la Asociación o Razón Social a la que pertenecen. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria será el en- cargado de verificar la solicitud antes indicada, realizando la correspondiente inspección y elaborará el proyecto de Resolución Directoral que resuelve sobre el otorgamientodel beneficio. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera con-junta. Asimismo, lo beneficios genéricos de tributos otor- gados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios re- gulados en la presente Ordenanza, debiendo todo bene-ficio ser concedido mediante Ordenanza y de manera expresa. Artículo 11º.- CASA HABITACIÓN CON USO DISTIN- TO Los propietarios de los predios destinados a casa habi- tación, donde además exista un local comercial o de servi- cios, cuya área construida no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2), el monto de los Arbitrios Municipalesserá el correspondiente a casa habitación. En los casos, en que el área construida del local co- mercial o de servicios, supere el límite señalado en el pá-rrafo anterior, se deberá independizar el área destinada a cada uso, para efectos del pago de los Arbitrios Municipa- les. Artículo 12º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PÚBLICA El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domiciliaria de residuos, servicio de barrido de vías públicas, parques,recojo de desmonte, servicio de transporte y de relleno sanitario. Artículo 13º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, imple- mentación y mejora de los Parques y Jardines y demás áreas verdes de uso público. Artículo 14º.- DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE SE- RENAZGO El Servicio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, prevención de delito en zonas criticas y de mayor riesgo, protección civily atención de emergencias, en apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú en procura de la segu- ridad ciudadana.