Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, entiende que son servicios personalisimos aquellos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratacion, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la MORDAZA citada en el parrafo precedente agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 04-7800001091, de fecha 30 de enero de 2004, la Gerencia de Asuntos Legales senala que, como consecuencia del desarrollo de sus funciones, el SAT, tiene procesos en materia penal que se encuentran en etapa jurisdiccional, tales como Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Penales, MORDAZA Penales de la Corte Superior y MORDAZA Penales de la Corte Suprema, por lo que resulta imprescindible la contratacion de un abogado de prestigio, que cuente con una vasta experiencia en el MORDAZA del derecho penal a fin de que se encargue de la asesoria legal de los procesos que en dicha materia se encuentren en tramite asi como de aquellos que se inicien durante el periodo de su contratacion en los que el SAT, sus funcionarios y/o ex funcionarios formen parte; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA cuenta con amplia experiencia y reconocido prestigio en la asesoria legal especializada en materia penal a nivel jurisdiccional, habiendo prestado asesoramiento a importantes instituciones del sector publico; Que, conforme lo indica el mencionado Informe, es importante considerar que el Dr. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA ha brindado anteriormente sus servicios de asesoria legal a esta entidad en procesos similares en el MORDAZA del derecho penal, defendiendo eficientemente los intereses institucionales y demostrando gran experiencia, capacidad profesional y dominio en dicho ambito; Que, por otro lado, el valor referencial del servicio indicado asciende a S/. 47,333.33 (Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de tributos y gastos necesarios, correspondiendo realizar una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de dicho servicio; Que, mediante el informe referido, la Gerencia de Asuntos Legales concluye que desde el punto de vista tecnico y legal, procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por la suma de S/. 47,333.33 (Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres y 33/100 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de tributos y gastos necesarios y por el plazo indicado anteriormente, para la contratacion del servicio de asesoria legal externa con el Dr. MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, toda vez que concurren los presupuestos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo proceder a contratarse mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, al respecto, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en

uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por causal de servicios personalisimos del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de asesoria legal externa del Dr. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA en los procesos penales que se encuentren en tramite, asi como los que se inicien durante el periodo de su contratacion en defensa de los intereses del SAT, sus funcionarios y ex funcionarios en etapa jurisdiccional, debiendo proceder a contratarse a traves de una adjudicacion de menor cuantia. Dicha contratacion se efectuara por un plazo de once meses, del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2004, y por la suma de S/. 47,333.33 (Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Nuevos Soles) incluido todo MORDAZA de tributos y gastos necesarios. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos propios de la entidad, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al 2004. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion del SAT, proceda a la contratacion indicada mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 02961 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000324 MORDAZA, 30 de enero de 2004 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 04-78-00001090, de fecha 30 de enero de 2004, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, entiende que son servicios personalisimos aquellos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratacion, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la MORDAZA citada en el parrafo precedente agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del

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