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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Legal Nº 039-2004-GPCH/GAJ, de la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de febrero del2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucio- nal del Título IV de la Constitución Política del Estado de 1993, señala el artículo 194º que las Municipalidades Provinciales, tienen autonomía política, económica y ad-ministrativa, concordante con el artículo II del Título Pre- liminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Legal Nº 039-2004-GPCH/ GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de febrero del 2004, se informa al Titular del Pliego que elComité Especial de Licitaciones Públicas de Obras del Gobierno Provincial de Chiclayo, llevó a cabo la Licita- ción Pública Nacional Nº 0001-2003/GPCH, para la "Re-habilitación de Pavimentos de la ciudad de Chiclayo con Mortero Asfáltico y Pavimento en caliente", contando como fuente de financiamiento los Recursos provenien-tes del FONCOMUN; Que, las Bases de toda Licitación Pública, es el marco legal que se establece y deben ser redactadas de tal ma- nera que no dejen vacíos, por lo que debe prevenirse todos los hechos y supuestos que pudieran darse, debiendo sercumplidos en primer lugar por el Comité y luego por los postores; Que, el Comité Especial de Licitación de Obras del Gobierno Provincial de Chiclayo, ha concluido con otorgar la Buena Pro, al Consorcio Paramonga S.A. al no haberseinterpuesto formal Recurso Impugnativo contra el Proceso de Licitación; Que, el artículo 33º parte in fine del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,señala en forma precisa que la labor del Comité Espe- cial, concluye con el otorgamiento de la Buena Pro, he- cho que debe ponerse de conocimiento al Titular del Plie-go, para que ordene en su momento la suscripción del contrato; Que, revisado los autos, se puede observar que el ex Gerente de Edificaciones del Gobierno Provincial de Chiclayo, Ing. Manuel Huidobro Rubiños, remite Cartasal Consorcio Paramonga S.A., en donde les comunica el plazo que tienen para suscribir el contrato, así como el día y hora en que deben acercarse a la Administra-ción Municipal; sin embargo, lo realizado por el ex funcionario, no se encuentra ajustado a ley, en razón de que como miembro del Comité de Licitación ya nopodía intervenir en el acto administrativo a realizar; más aún, la labor de cursar las cartas respectivas, que es una función exclusiva del Titular del Pliego o en su casode la Gerencia Central de Administración y Finanzas, en donde formalmente invitan a la suscripción del con- trato; Que, el Consorcio Paramonga S.A., ha dirigido al Despacho de Alcaldía del Gobierno Provincial deChiclayo, la Carta Nº 005-2004-PGSA/GG, en donde solicitan se señale nueva fecha para la suscripción del contrato; Que, el artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala los plazos que se tiene para suscribir un contrato, el que tenemos entendido en el caso de autos ha excedi-do, por lo que se ha producido un vicio, en razón de que en la primera citación se cuenta con no menos de 5 días de anticipación y que no podrá exceder de 10días a la fecha de otorgamiento de la Buena Pro y en la segunda citación se cuenta con el plazo que no podrá exceder de 5 días;Que, según lo prescrito por el inciso 2) del artículo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo Gene- ral - Ley Nº 27444, son vicios del Acto Administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, por lo que el efecto de la declaración de nulidad del acto administrativo, es retrotraer el proceso, conforme a lo dispuesto por el numeral 12.1) del artículo 12º de la Ley antes acotada, y en el caso de autos debe ser has- ta la emisión de las Cartas de Invitación para la firma del contrato con el Consorcio Paramonga S.A.; Que, asimismo la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto adminis- trativo, conforme a lo señalado en el numeral 11.2 del ar- tículo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral - Ley Nº 27444, en el presente caso está siendo de- clarada por el Titular del Pliego mediante la presente Re- solución; Estando a lo expuesto con la opinión de los Órganos Competentes del Gobierno Provincial de Chiclayo y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del Acto Administrativo al que se hace referencia en la par- te considerativa de la presente Resolución, RETROTRAYENDO EL PROCESO, hasta la emisión de las Cartas de Invitación para la firma del Contrato con el Consorcio Paramonga S.A., de conformidad a lo pres- crito en el inciso 2) del artículo 10º de la Ley de Proce- dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, con- cordante con el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley antes acotada. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Cen- tral de Administración y Finanzas del Gobierno Provin- cial de Chiclayo, cursar las Cartas de Invitación para la suscripción del Contrato con el Consorcio Paramonga S.A., por haber obtenido la Buena Pro en el Proceso de Licitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Se- cretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y cumplir con hacer de conocimiento a la Contraloría Gene- ral de la República y a CONSUCODE el contenido de la presente. Dada en Palacio Municipal, a los 10 días del mes de febrero 2004 Regístrese, publíquese y cúmplase. ARTURO CASTILLO CHIRINOS Alcalde 02923 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2004-A-MPT-SG Puerto Maldonado, 15 de enero de 2004