Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

El Informe Legal Nº 039-2004-GPCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Titulo IV de la Constitucion Politica del Estado de 1993, senala el articulo 194º que las Municipalidades Provinciales, tienen autonomia politica, economica y administrativa, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Legal Nº 039-2004-GPCH/ GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de febrero del 2004, se informa al Titular del Pliego que el Comite Especial de Licitaciones Publicas de Obras del Gobierno Provincial de Chiclayo, llevo a cabo la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003/GPCH, para la "Rehabilitacion de Pavimentos de la MORDAZA de Chiclayo con Mortero Asfaltico y Pavimento en caliente", contando como fuente de financiamiento los Recursos provenientes del FONCOMUN; Que, las Bases de toda Licitacion Publica, es el MORDAZA legal que se establece y deben ser redactadas de tal manera que no dejen vacios, por lo que debe prevenirse todos los hechos y supuestos que pudieran darse, debiendo ser cumplidos en primer lugar por el Comite y luego por los postores; Que, el Comite Especial de Licitacion de Obras del Gobierno Provincial de Chiclayo, ha concluido con otorgar la Buena Pro, al Consorcio Paramonga S.A. al no haberse interpuesto formal Recurso Impugnativo contra el MORDAZA de Licitacion; Que, el articulo 33º parte in fine del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala en forma precisa que la labor del Comite Especial, concluye con el otorgamiento de la Buena Pro, hecho que debe ponerse de conocimiento al Titular del Pliego, para que ordene en su momento la suscripcion del contrato; Que, revisado los autos, se puede observar que el ex Gerente de Edificaciones del Gobierno Provincial de Chiclayo, Ing. MORDAZA Huidobro Rubinos, remite Cartas al Consorcio Paramonga S.A., en donde les comunica el plazo que tienen para suscribir el contrato, asi como el dia y hora en que deben acercarse a la Administracion Municipal; sin embargo, lo realizado por el ex funcionario, no se encuentra ajustado a ley, en razon de que como miembro del Comite de Licitacion ya no podia intervenir en el acto administrativo a realizar; mas aun, la labor de cursar las cartas respectivas, que es una funcion exclusiva del Titular del Pliego o en su caso de la Gerencia Central de Administracion y Finanzas, en donde formalmente invitan a la suscripcion del contrato; Que, el Consorcio Paramonga S.A., ha dirigido al Despacho de Alcaldia del Gobierno Provincial de Chiclayo, la Carta Nº 005-2004-PGSA/GG, en donde solicitan se senale nueva fecha para la suscripcion del contrato; Que, el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala los plazos que se tiene para suscribir un contrato, el que tenemos entendido en el caso de autos ha excedido, por lo que se ha producido un vicio, en razon de que en la primera citacion se cuenta con no menos de 5 dias de anticipacion y que no podra exceder de 10 dias a la fecha de otorgamiento de la Buena Pro y en la MORDAZA citacion se cuenta con el plazo que no podra exceder de 5 dias;

Que, segun lo prescrito por el inciso 2) del articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, son vicios del Acto Administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, por lo que el efecto de la declaracion de nulidad del acto administrativo, es retrotraer el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el numeral 12.1) del articulo 12º de la Ley MORDAZA acotada, y en el caso de autos debe ser hasta la emision de las Cartas de Invitacion para la firma del contrato con el Consorcio Paramonga S.A.; Que, asimismo la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto administrativo, conforme a lo senalado en el numeral 11.2 del articulo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en el presente caso esta siendo declarada por el Titular del Pliego mediante la presente Resolucion; Estando a lo expuesto con la opinion de los Organos Competentes del Gobierno Provincial de Chiclayo y en uso de las competencias otorgadas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del Acto Administrativo al que se hace referencia en la part e c o n s i d e ra t i va d e l a p r e s e n t e R e s o l u c i o n , RETROTRAYENDO EL MORDAZA, hasta la emision de las Cartas de Invitacion para la firma del Contrato con el Consorcio Paramonga S.A., de conformidad a lo prescrito en el inciso 2) del articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, concordante con el numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley MORDAZA acotada. Articulo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Central de Administracion y Finanzas del Gobierno Provincial de Chiclayo, cursar las Cartas de Invitacion para la suscripcion del Contrato con el Consorcio Paramonga S.A., por haber obtenido la Buena Pro en el MORDAZA de Licitacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y cumplir con hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE el contenido de la presente. Dada en Palacio Municipal, a los 10 dias del mes de febrero 2004 Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02923

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ano 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 029-2004-A-MPT-SG Puerto MORDAZA, 15 de enero de 2004

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