Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004 DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

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Primera.- BENEFICIO DEL BUEN CONTRIBUYENTE Los contribuyentes, que tengan todos sus tributos cancelados, sin registrar deuda alguna en anos anteriores, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de su(s) predio(s) hasta el 31 de diciembre de 2003, tendran el descuento del cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los arbitrios a pagar correspondientes al primer, MORDAZA, tercero y MORDAZA trimestre del ejercicio 2004. Segunda.- INCENTIVOS EN EL PAGO Establezcase para el ejercicio 2004 un descuento del doce por ciento (12%) sobre el monto insoluto de los arbitrios a pagar correspondientes al MORDAZA, tercero y MORDAZA trimestre, para los contribuyentes que opten por la cancelacion de los cuatro trimestres del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2004, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre hasta el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal. Los Contribuyentes que solo cancelen en forma total los Arbitrios Municipales - 2004, tendran un diez por ciento (10%) de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del MORDAZA, tercer y MORDAZA trimestre del 2004, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal. Los Contribuyentes que cancelen en forma total los Arbitrios Municipales, tendran un cinco por ciento (5%) de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del MORDAZA, tercer y MORDAZA trimestre del 2004, siempre que el pago se realice hasta el 31 de marzo del presente ejercicio fiscal. Tercera.- DEROGACION Deroguese el Edicto Nº 02-94 y 01-96, asi como las Ordenanzas Nºs. 24-98, 01-99, 02-99, 22-99, 23-99 y 312001, 15-2002, 20-2002, 05-2002, 04-2003 y sus normas ampliatorias y modificatorias. Cuarta.- FACULTADES Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 03030

dancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de igual forma y de acuerdo a lo establecido en el articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, el mismo que senala conforme con el inciso 4) del articulo 195º y 74º de la Constitucion Politica del Peru, que las Municipalidades crean, modifican y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, el inciso a) del articulo 68º de la MORDAZA acotada en el parrafo precedente, prescribe que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, los mismos que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico del Codigo Tributario, establece el MORDAZA de legalidad y senala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es necesario indicar que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en los Numerales 8) y 9) del articulo 9º, que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, MORDAZA que en concordancia con lo establecido en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru tiene rango equivalente a ley; Que, por tal motivo, mediante la presente Ordenanza se estable los montos para el pago de los Arbitrios Municipales, tales como Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004, los mismos que se han realizado tomando en consideracion los lineamientos esgrimidos por la Comision de Acceso al MORDAZA en Materia de Tributacion Municipal mediante las Resoluciones Nº 008CAM-INDECOPI y Nº 009-2003CAM-INDECOPI y lo dispuesto en el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal; El Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente; ORDENANZA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2004 Articulo 1º.- JUSTIFICACION TECNICA DEL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS De conformidad con la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y modificada por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para la determinacion de los montos a pagar por los Arbitrios se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el MORDAZA del Regimen Tributario de los arbitrios municipales, los criterios de determinacion de los mismos son los siguientes: a. El costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total de estos pueda exceder este costo. b. La ubicacion de los predios u otras instalaciones fijas y permanentes. c. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio u otra instalacion, conforme a lo declarado por el contribuyente o lo verificado conforme a los procesos de fiscalizacion. d. El Arbitrio de Limpieza Publica, se determina en funcion a la actividad economica, giro o uso que se desarrolla en el predio, distribuido entre los contribuyentes del distrito, de acuerdo con la generacion y densidad de residuos y la frecuencia de recoleccion.

Determinan monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ano 2004
ORDENANZA Nº 35-MDSM San MORDAZA, 6 de febrero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa y les otorga facultades tributarias especificas para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, en concor-

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