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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 DISPOSICIONES FINALES Primera.- BENEFICIO DEL BUEN CONTRIBUYEN- TE Los contribuyentes, que tengan todos sus tributos can- celados, sin registrar deuda alguna en años anteriores, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales desu(s) predio(s) hasta el 31 de diciembre de 2003, tendrán el descuento del cinco por ciento (5%) sobre el monto in- soluto de los arbitrios a pagar correspondientes al primer,segundo, tercero y cuarto trimestre del ejercicio 2004. Segunda.- INCENTIVOS EN EL PAGO Establézcase para el ejercicio 2004 un descuento del doce por ciento (12%) sobre el monto insoluto de los arbi- trios a pagar correspondientes al segundo, tercero y cuar-to trimestre, para los contribuyentes que opten por la can- celación de los cuatro trimestres del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2004, dentro delplazo de vencimiento del primer trimestre hasta el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal. Los Contribuyentes que sólo cancelen en forma total los Arbitrios Municipales - 2004, tendrán un diez por ciento (10%) de descuento sobre el monto insoluto de los Arbi- trios Municipales del segundo, tercer y cuarto trimestre del2004, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del presente ejercicio fiscal. Los Contribuyentes que cancelen en forma total los Ar- bitrios Municipales, tendrán un cinco por ciento (5%) de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Munici- pales del segundo, tercer y cuarto trimestre del 2004, siem-pre que el pago se realice hasta el 31 de marzo del presen- te ejercicio fiscal. Tercera.- DEROGACIÓN Deróguese el Edicto Nº 02-94 y 01-96, así como las Ordenanzas Nºs. 24-98, 01-99, 02-99, 22-99, 23-99 y 31-2001, 15-2002, 20-2002, 05-2002, 04-2003 y sus normas ampliatorias y modificatorias. Cuarta.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Al- caldía dicte las disposiciones complementarias necesariaspara la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 03030 /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G2D /G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G2D /G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 35-MDSM San Miguel, 6 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, aprobó lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa y les otorga facultades tributarias específicas paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, en concor-dancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual forma y de acuerdo a lo establecido en el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, el mismo que señala conforme con el inci-so 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, que las Municipalidades crean, modifican y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el inciso a) del artículo 68º de la norma acotada en el párrafo precedente, prescribe que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, losmismos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Su- premo Nº 135-99-EF - Texto Único del Código Tributario, establece el principio de legalidad y señala que los gobier- nos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificary suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario indicar que la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 27972, establece en los Numerales 8) y 9) del artículo 9º, que el Concejo Municipal tiene atri-buciones para aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos, conforme a ley, norma que en concordancia con lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Consti- tución Política del Perú tiene rango equivalente a ley; Que, por tal motivo, mediante la presente Ordenanza se estable los montos para el pago de los Arbitrios Municipa- les, tales como Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se-renazgo para el ejercicio fiscal 2004, los mismos que se han realizado tomando en consideración los lineamientos esgri- midos por la Comisión de Acceso al Mercado en Materia deTributación Municipal mediante las Resoluciones Nº 008- CAM-INDECOPI y Nº 009-2003CAM-INDECOPI y lo dis- puesto en el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal; El Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente; ORDENANZA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2004 Artículo 1º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL IMPOR- TE DE LOS ARBITRIOS De conformidad con la Ley de Tributación Municipal apro- bada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y modificada por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presenteOrdenanza han sido calculados en función al costo efecti- vo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo forma parte de la presente Orde-nanza. Artículo 2º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para la determinación de los montos a pagar por los Arbitrios se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y se-renazgo. De conformidad con lo establecido en el Marco del Régi- men Tributario de los arbitrios municipales, los criterios dedeterminación de los mismos son los siguientes: a. El costo total de los servicios financiados por los ar- bitrios municipales, sin que el monto total de éstos pueda exceder este costo. b. La ubicación de los predios u otras instalaciones fi- jas y permanentes. c. El uso, actividad o giro desarrollado en el predio u otra instalación, conforme a lo declarado por el contribu-yente o lo verificado conforme a los procesos de fiscaliza- ción. d. El Arbitrio de Limpieza Pública, se determina en fun- ción a la actividad económica, giro o uso que se desarrolla en el predio, distribuido entre los contribuyentes del distri- to, de acuerdo con la generación y densidad de residuos yla frecuencia de recolección.