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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (13/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 13 de febrero de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G75/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0084-2004-G.R.UCAYALI-P Pucallpa, 30 de enero de 2004 VISTO: El Acta de Otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-GRU-P-GGR- CEPAD, primera convocatoria "Reparación de tractor de orugas Komatsu", Informe Nº 030-2003-GRU-P-GGR-CE-PAD, de fecha 16.01.03 y demás antecedentes. CONSIDERANDO: Que, con fecha 09.01.04 se llevó adelante el proceso de selección para la Adjudicación Directa Pública Nº 006- 2003-CEPAD - Reparación de tractor de orugas Komatsu; así se tiene que en el primer Ítem - adquisición de repues-tos - calificaron sólo dos postores: Importaciones CJ E.I.R.L. y Mitsui Maquinarias S.A.C., siendo el último de los nombrados el ganador de la buena pro; de igual formaen el ítem 2 - Servicio de Reparación - participaron los postores: Ferretería Yunque S.R.L., Interservice Card S.A.C. y Mitsui Maquinarias S.A.C., siendo el último de los men-cionados el postor a quien se le otorgó la buena pro; Que, mediante Informe Nº 030-2003-GRU-P-GGR-CE- PAD, de fecha 16.01.03 el Comité Especial Permanente deAdjudicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, señala que por error involuntario, no doloso, otorgó la buena pro a la empresa Mitsui Maquinarias S.A.C. del Ítem Nº 02 - Serviciode Reparación- en el proceso de selección para la Adjudica- ción Directa Pública Nº 006-2003-CEPAD "Reparación de tractor de orugas Komatsu", siendo lo correcto declarar de-sierto dicho Ítem por contar con un solo postor positivamen- te calificado para la apertura de la propuesta económica; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, señala que el Comité Especial declarará desierta una Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa, cuando quede válida una única oferta; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el titular del pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la ley acota-da. En el presente caso, el Comité Especial al otorgar la buena pro al único postor calificado para la apertura de la propuesta económica, ha contravenido el artículo 32º delreglamento acotado, motivo que conlleva la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro, encontrándose dicho he- cho, investido de un vicio insuperable que contamina al actoadministrativo en mención, debiendo retrotraerse el proce- so de selección hasta el estado en que el Comité Especial declare desierto el Ítem Nº 02 - Servicio de Reparación yprevia evaluación de las causas que motivaron la declara- ción de desierto, realice la segunda convocatoria al proce- so de selección antes mencionado en el Ítem Nº 02; Que, el artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado señala en su parte infine, que la enti- dad podrá sancionar a los miembros del Comité Especial,en caso de incumplimiento de las disposiciones estableci- das en la ley, siendo las mismas: Amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a no-venta días, cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses y destitución. En el caso objeto de pronunciamiento, procede imponer una sanción por partede la entidad, en conformidad con la gravedad y la natura- leza de los hechos antes descritos y si bien no se des- prende de autos una conducta dolosa por parte de los miem-bros del Comité Especial, esto no es óbice para que la en-tidad no deje de ejercer su derecho de sanción, con una finalidad preventora, más que sancionadora y en armoníacon los intereses propios de esta, a fin de que se eviten posibles errores que sólo conllevan un dilatación indebida de los procesos de selección, en desmedro de la necesi-dad inmediata de la entidad para satisfacer el objetivo de la convocatoria; en consecuencia, resulta procedente amo- nestar por escrito a los tres miembros del Comité EspecialPermanente de Adjudicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, recomendándoseles que en lo sucesivo pongan mayor celo y diligencia en el desempeño de sus funciones; Con visación de la Gerencia General Regional, Geren- cia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRESE, de oficio, LA NULI- DAD de la Buena Pro otorgada al postor Mitsui Maquina- rias S.A., mediante acto público de fecha 09.01.04, en el Ítem Nº 02 - Servicio de Reparación - del proceso de se-lección para la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003- GRU-P-GGR-CEPAD "Reparación de tractor de orugas Komatsu"; debiendo retrotraerse el proceso de selecciónhasta el estado de declarar desierto el Ítem acotado. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional la implementación de la sanción de amo-nestación por escrito a los tres miembros del Comité Es- pecial Permanente de Adjudicaciones, recomendándoseles que en lo sucesivo pongan mayor celo y diligencia en eldesempeño de sus funciones. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolu- ción a los tres postores participantes en el Ítem Nº 02 -Servicio de Reparación, del proceso de Adjudicación Di- recta Pública Nº 006-2003-GRU-P-GGR-CEPAD "Repara- ción de tractor de orugas Komatsu". Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días si-guientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese.CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 02941 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000323 Lima, 30 de enero de 2004 VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 04-78-00001091, de fecha 30 de enero de 2004, emitido por la Gerencia de AsuntosLegales. CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-