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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Licen- cias para Magistrados del Poder Judicial, que consta detres (3) Títulos, cuatro (4) Capítulos, sesentinueve (69) ar-tículos, y una (1) Disposición Final; que forma parte inte-grante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial para su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ03405 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019-2004-CE-PJ Lima, 5 de febrero del 2004 VISTO: El proyecto de Reglamento Transitorio de Designación de Jueces de Paz, elaborado por la Comisión integradapor los señores Consejeros José Donaires Cuba y LuisAlberto Mena Núñez; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de junio del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28035 que modifica di-versos artículos de la Ley Nº 27539, "Ley de Elección delos Jueces de Paz en el territorio de la República". La nor-ma modificatoria establece que el procedimiento de elec-ción de Jueces de Paz se llevará a cabo en dos etapas ainiciarse, la primera, en el año 2004 para aquellos juzga-dos de paz cuyos límites territoriales coincidan con el ám-bito distrital político, así como en los Juzgados de Paz ubi-cados en las Comunidades Campesinas y Nativas; mien-tras que la segunda etapa se ejecutará dentro de los tresaños siguientes mediante un proceso continuo y progresi-vo a aplicarse en aquellos juzgados que completen la de-marcación territorial y cuenten con el Padrón Electoral anivel de subdistrito que elaborará la RENIEC; Que, el artículo segundo de la Ley Nº 28035 incorpo- ra la Sexta Disposición Transitoria a la Ley Nº 27539señalando que el Poder Judicial dictará las normas com-plementarias que permitan el debido funcionamiento delos Juzgados de Paz que no cuenten con Jueces o ac-cesitarios, con la finalidad que continúen operativos yno se deje de administrar justicia; Que, el artículo 82º, inciso 26) del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta aéste Órgano de Gobierno a adoptar acuerdos y medi-das necesarias para que las dependencias del PoderJudicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,sin las intervenciones del señor Presidente de esteÓrgano de Gobierno por encontrarse de licencia, y delseñor Consejero José Donaires Cuba por encontrarsede vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Transi- torio de Designación de Jueces de Paz, que consta decinco (5) Capítulos, veintiocho (28) artículos, cinco (5)Disposiciones Finales y Derogatorias, y dos (2) anexos;que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales, CortesSuperiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguien-tes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ03406 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G74/G61/G72/G20/G65/G6C /G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G2D/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 025-2004-JNE Lima, 12 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que el número legal de miembros del Consejo Regio- nal, está constituido por el Presidente Regional, el Vi-cepresidente Regional y los Consejeros de las provin-cias de cada región con un mínimo de 7 y un máximode 25, elegidos por sufragio directo por un período de 4años; conforme lo dispone el artículo 11º de la Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Que al ser vacado el Presidente Regional, el Vicepre- sidente asume dicho cargo, generando que el número le-gal de miembros del Consejo Regional esté incompleto; Que el artículo 30º de la Ley Nº 27867, dispone que el procedimiento a seguir en casos de vacancia simul-tánea del Presidente y Vicepresidente Regional, sien-do aplicable por analogía para completar el número le-gal de miembros del Consejo Regional; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- En los casos de vacancia del Presidente del Consejo Regional, corresponderá alVicepresidente Regional reemplazarlo en el cargo conlas atribuciones, deberes y derechos del primero,conforme a ley. Artículo Segundo.- A efecto de completar el número legal de miembros del Consejo Regional y otorgar la res-pectiva credencial al accesitario, se observará el siguienteprocedimiento: 1) El cargo de Vicepresidente Regional será de- sempeñado por el Consejero elegido por el Consejo Re-gional entre sus miembros hábiles, en sesión extraordina-ria. 2) Designado el nuevo Vicepresidente, se comunicará de su resultado al Jurado Nacional de Elecciones, acom-pañando la copia certificada del acta de la sesión extraor-dinaria en la que conste la elección del VicepresidenteRegional. 3) El Jurado Nacional de Elecciones expedirá al Vice- presidente elegido, la credencial que le corresponde por elnuevo cargo; y, convocará al accesitario que reemplazará,en el cargo dejado por aquél y que represente a la mismaprovincia que deja vacante; a quien el Jurado Nacional deElecciones igualmente le expedirá la respectiva credencial. Artículo Segundo.- En caso de declararse la vacan- cia del cargo del Vicepresidente Regional, corresponderá