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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Que, no obstante que el referido Reglamento de Organización y Funciones como instrumento de ges-tión institucional viene sirviendo a su objeto cual esprecisar la naturaleza, la finalidad, las funciones gene-rales, las atribuciones de los titulares de las unidadesorgánicas y sus relaciones de acuerdo a la norma legalde creación y disposiciones complementarias, así comoestablecer la estructura funcional y orgánica de las de-pendencias hasta el tercer nivel organizacional, tipifi-cándose las atribuciones de los cargos directivos, es-pecificándose la capacidad de decisión y jerarquía delcargo y el ámbito de supervisión; se ha verificado lanecesidad de perfeccionarlo con la finalidad de contarcon un instrumento de gestión acorde con las nuevasnecesidades surgidas de la experiencia descentraliza-dora así como armonizarlo con el marco normativo re-gulador de los diferentes sistemas que regulan la Ad-ministración Pública y la normatividad vigente que rigeel actual proceso de regionalización que se vive en elpaís; Que, a este efecto, la Comisión de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri-torial del Consejo del Gobierno Regional de Lambaye-que, alcanzó para su análisis y discusión por el plenodel referido órgano colegiado, su Dictamen de fecha19.SET.2003, conforme al cual alcanzan un conjuntode propuestas modificatorias del vigente Reglamentode Organización y Funciones de esta corporaciónespecialmente referidas al trámite de aprobación de losReglamentos de Organización y Funciones de los di-versos sectores dependientes del Gobierno Regionalen consonancia con el Artículo 21º, inciso h), de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con-forme al cual es atribución del Presidente Regional apro-bar las normas reglamentarias de organización y fun-ciones de las dependencias administrativas del Gobier-no Regional; Que, asimismo, se incluyó en la propuesta modificatoria la necesidad de armonizar las referenciasque el ROF institucional hace a la Oficina Regional deAuditoría Interna, a las disposiciones de la Resoluciónde Contraloría Nº 114-2003-CG, que se refiere a la ofi-cina en mención como "Oficina Regional de ControlInstitucional"; en ese mismo contexto era necesariomodificar el Artículo 16º del ROF que enumera las fun-ciones de la que fuera denominada Oficina Regional deAuditoría Interna en mérito a las nuevas disposicionesen esta materia contenidas en el Artículo 28º de la cita-da Resolución de Contraloría; Que, de otra parte, era imperativo conciliar el Artí- culo 65º del ROF del Gobierno Regional de Lambaye-que con las disposiciones contenidas en el Artículo 41ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el sen-tido de constituir la Presidencia del Gobierno Regionaly no el Consejo Regional quien tiene competencia re-solutoria como última instancia administrativa; Que, por último, se impone modificar también los or- ganigramas analítico y básico del Gobierno Regionalde Lambayeque en cuanto se refiere a la dependenciaque deben mantener tanto las empresas como proyec-tos regionales de la Presidencia Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, el Consejo del Gobierno Regional de Lambaye-que ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Único.- MODIFÍQUESE, de conformidad con los considerandos expuestos, el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Gobierno Regional de Lambayequeaprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB/PR conforme a las especificaciones que a continuación sedetallan y que se incorporan en el texto modificado que seadjuntó como anexo a la presente Ordenanza Regional,formando parte integrante de la misma: a) Los artículos 42º, 47º, 56º y Segunda Disposición Complementaria y Final, variándose toda alusión al Con-sejo Regional o Gobierno Regional por "la Presidencia delGobierno Regional". b) Los artículos 7º, inciso B, parágrafo B.1, 14º y 15º, sustituyendo la mención a la Oficina Regional de AuditoríaInterna por la de "oficina Regional de Control Institucional". c) Suprimir el parágrafo h) del inciso N, del Artículo 11º, debiendo corregirse la numeración correspondiente en for-ma correlativa.d) Suprimir en el Artículo 65º, en su acápite E, la men- ción al Consejo Regional. e) Modificar tanto en el Organigrama Analítico como el Organigrama Básico del Gobierno Regional de Lambaye-que, la línea horizontal que sale de Gerencia General yque de manera vertical une a las empresas y proyectosregionales, debiendo partir la mencionada línea de la Pre-sidencia Regional. f) Sustituir el texto del Artículo 16º por el texto sustituto- rio del mismo artículo que se incorpora en el texto modifi-cado del ROF del Gobierno Regional de Lambayeque quese adjunta como anexo a la presente. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 03450 /G52/G65/G61/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G69/G73/G6C/G61/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G72/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2003-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 27 de octubre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Ex- traordinaria de 27 de octubre de 2003, ha aprobado la Or-denanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Ordenanza Regional Nº 016-2003-/GRP-CR emitida por el Gobierno Regional de Piura, precisa quela isla Lobos de Tierra pertenece a la jurisdicción terri-torial del Gobierno Regional de Piura y declara de inte-rés regional el aprovechamiento racional y eficiente desus recursos naturales, así como declara como zonaregional reservada la bahía de Sechura y su isla Lobosde Tierra, para el aprovechamiento sustentable de losrecursos hidrobiológicos a través de la pesca artesa-nal y de extracción de mariscos; Que, tradicionalmente el límite del departamento de Lambayeque en el litoral es Punta Chérrepe en el Sur(límite interdepartamental con La Libertad) y Cabo Ver-de en el Norte (límite interdepartamental con Piura).Este último punto fue ratificado por la Comisión delEstatuto y Redemarcación Territorial - Ley Nº 10553 del21 de enero de 1948, "La Demarcación Territorial y Po-lítica del departamento de Lambayeque", mantenién-dose vigente incluso cuando el 12 de diciembre de 1968,el gobierno de entonces mediante Decreto Supremo Nº083-PM mutiló el territorio de Lambayeque en favor deldepartamento de Piura. Pero si alguna duda legal pudohaber existido respecto al límite interdepartamental conPiura en la zona del litoral, ésta quedó totalmente acla-rada con la promulgación de la Ley Nº 26290 de crea-ción de la provincia de Sechura, propuesta por las mis-mas autoridades piuranas, publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano el 29 de enero de 1994, cuando en suartículo 3º al describir los límites de la nueva provinciade Sechura manifiesta: "... Por el Este y Sur Este: Con el departamento de Lam- bayeque, siguiendo el límite Departamental, a partir del úl-timo lugar nombrado hasta llegar al litoral del Océano Pa-cífico en el lugar denominado Cabo Verde. Por el Sur, Suroeste y Oeste: Con el Océano Pacífico desde el último lugar nombrado (se refiere a Cabo Verde)hasta llegar a la intersección del litoral por el monte de SanJuan de Eche". Que, según la Carta Nacional, a escala 1:200,000, hoja 4-b, levantada y publicada por el Instituto Geográ-