Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

fico Militar, hoy Instituto Geografico Nacional, Cabo MORDAZA se encuentra localizada en la coordenada 6° 22' 12" de Latitud Sur y 80° 37' 24" de Longitud Oeste, en tanto que el punto extremo norte de la MORDAZA Lobos de Tierra de acuerdo con la Carta Nacional a escala 1:100,000, ratificada por la Carta de Navegacion Maritima (Hidronav 1200), levantada por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en 1973 y revisada en 1990, se encuentra localizada entre las coordenadas 6° 22' 36" de Latitud Sur y 80° 50' 44" de Longitud Oeste. Comparando los paralelos de Latitud Sur de Cabo MORDAZA con la del Punto Extremo Norte de la MORDAZA Lobos de Tierra, se demuestra fehacientemente que la MORDAZA Lobos de Tierra se encuentra comprendida integramente dentro de la jurisdiccion del departamento de Lambayeque. Las coordenadas geograficas y la localizacion de Cabo MORDAZA y de la MORDAZA Lobos de Tierra no pueden ser modificadas arbitrariamente por una Ordenanza Regional como erroneamente pretenden hacerlo las autoridades del Gobierno Regional de Piura; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA fundamenta su Ordenanza Regional en la denominacion de la Carta Nacional del Instituto Geografico Nacional, hoja 13-b, a escala 1:100,000; cuando es sabido que la denominacion de una Carta Nacional no otorga jurisdiccion; constituye unicamente informacion de ubicacion geografica a traves de cuadriculas y coordenadas de acuerdo a la clasificacion internacional, y que en la mayoria de los casos abarcan mas de un departamento, provincia o distrito. A manera de ejemplo podemos mencionar la Car ta Nacional denominada Pomahuaca, a escala 1:100,000, hoja 12-e, que MORDAZA tres departamentos (Piura, MORDAZA y Lambayeque), con la jurisdiccion que les corresponde a cada uno de ellos de acuerdo a sus limites departamentales; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; Articulo Primero.- RECHAZAR en todos sus extremos la Ordenanza Regional Nº 016-2003-/GRP-CR emitida por el Gobierno Regional de MORDAZA, por carecer de fundamentos legales y tecnicos conforme se demuestra en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- REAFIRMAR la jurisdiccion territorial del departamento de MORDAZA sobre la MORDAZA Lobos de Tierra, para cuya defensa el Gobierno Regional de MORDAZA MORDAZA uso de todos los instrumentos legales y tecnicos que contempla el ordenamiento juridico nacional. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.

bierno Regional de MORDAZA aprobo su Reglamento Interno, el mismo que fue modificado de conformidad con la Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR de 20.OCT.2003, del presente ano; Que, de acuerdo al Articulo 23º, inciso e), del citado Reglamento Interno del Consejo Regional se establecio como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas en el monto fijado por el Consejo Regional de acuerdo a ley; estableciendose una excepcion MORDAZA a lo dispuesto por el Articulo 31º del mismo texto reglamentario, disponiendose que los Consejeros Regionales que se encontraran en comision de servicios y que por tal motivo no pudieran asistir a las sesiones del Consejo Regional tendrian derecho a percibir la dieta correspondiente; Que, en efecto, el Articulo 31º del Reglamento Interno en referencia, tiene dispuesto que para efectos de la dieta mensual que recibe cada Consejero Regional se tendra en cuenta la asistencia obligatoria a una Sesion Ordinaria y a una Sesion Extraordinaria al mes; constituyendo, en consecuencia, lo dispuesto por la MORDAZA parte del Inc. e) del Articulo 23º del Reglamento senalado una excepcion a lo previsto por el citado Articulo 31º; Que, no obstante, conforme al tenor del MORDAZA parrafo del Articulo 19º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, las dietas "se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes a las que MORDAZA asistido el Consejero"; de donde se colige que la percepcion de la dieta se encuentra en directa relacion con la asistencia efectiva de los Consejeros a la sesion correspondiente sin admitir excepcion alguna, constituyendose en conditio sine qua non del derecho a percibir la dieta, lo cual es conforme al criterio uniforme que respecto al hecho generador del derecho a percibir dietas en la Administracion Publica, mantiene la Contraloria General de la Republica; Que, es preciso notar, sin embargo, que la oportuna justificacion de la inasistencia a las sesiones del Consejo Regional por motivo de encontrarse el Consejero en comision de servicios, resulta util atendiendo al objeto del Inc. 5), del Articulo 30º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en cuanto prescribe como causal de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional la "inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano"; Que, los argumentos anteriormente expuestos habiendo pasado inadvertidos en la redaccion del texto del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA, imponen la correspondiente modificacion del tenor del Articulo 23º, Inc. e), a fin de armonizar su texto con el sentido de la ley; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL

YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 03451

Modifican articulo 23º del Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2003-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 30 de octubre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 20 de octubre de 2003, en su continuacion de fecha 22 del mismo mes y ano, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003GR.LAMB./CR de fecha 21.ABR.2003, el Consejo del Go-

Articulo Unico.- MODIFIQUESE el inciso e) del Articulo 23º del Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, conforme al texto sustitutorio siguiente: "Articulo 23º.- Son derechos de los Consejeros Regionales de Lambayeque: (...) e) Percibir dietas, las mismas que seran fijadas por el Consejo Regional de acuerdo a la ley. Los Consejeros Regionales que se encuentren en comision de servicios y no puedan asistir por dicho motivo a las Sesiones de Consejo, tendran derecho a justificar su inasistencia. La inasistencia justificada no se computara como falta a efectos de la aplicacion del Articulo 30º, inciso 5), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902." POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 03452

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