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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 fico Militar, hoy Instituto Geográfico Nacional, Cabo Ver- de se encuentra localizada en la coordenada 6° 22' 12"de Latitud Sur y 80° 37' 24" de Longitud Oeste, en tantoque el punto extremo norte de la isla Lobos de Tierrade acuerdo con la Carta Nacional a escala 1:100,000,ratificada por la Carta de Navegación Marítima (Hidro-nav 1200), levantada por la Dirección de Hidrografía yNavegación de la Marina de Guerra del Perú en 1973 yrevisada en 1990, se encuentra localizada entre las co-ordenadas 6° 22' 36" de Latitud Sur y 80° 50' 44" deLongitud Oeste. Comparando los paralelos de LatitudSur de Cabo Verde con la del Punto Extremo Norte dela isla Lobos de Tierra, se demuestra fehacientementeque la isla Lobos de Tierra se encuentra comprendidaíntegramente dentro de la jurisdicción del departamen-to de Lambayeque. Las coordenadas geográficas y lalocalización de Cabo Verde y de la isla Lobos de Tierrano pueden ser modificadas arbitrariamente por una Or-denanza Regional como erróneamente pretenden ha-cerlo las autoridades del Gobierno Regional de Piura; Que, el Gobierno Regional de Piura fundamenta su Ordenanza Regional en la denominación de la CartaNacional del Instituto Geográfico Nacional, hoja 13-b, aescala 1:100,000; cuando es sabido que la denomina-ción de una Carta Nacional no otorga jurisdicción; cons-tituye únicamente información de ubicación geográficaa través de cuadrículas y coordenadas de acuerdo a laclasificación internacional, y que en la mayoría de loscasos abarcan más de un departamento, provincia odistrito. A manera de ejemplo podemos mencionar laCarta Nacional denominada Pomahuaca, a escala1:100,000, hoja 12-e, que abarca tres departamentos(Piura, Cajamarca y Lambayeque), con la jurisdicciónque les corresponde a cada uno de ellos de acuerdo asus límites departamentales; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional delGobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; Artículo Primero.- RECHAZAR en todos sus extremos la Ordenanza Regional Nº 016-2003-/GRP-CR emitida porel Gobierno Regional de Piura, por carecer de fundamen-tos legales y técnicos conforme se demuestra en la parteconsiderativa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- REAFIRMAR la jurisdicción te- rritorial del departamento de Lambayeque sobre la islaLobos de Tierra, para cuya defensa el Gobierno Regio-nal de Lambayeque hará uso de todos los instrumentoslegales y técnicos que contempla el ordenamiento jurí-dico nacional. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 03451 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2003-GR.LAMB./CR Chiclayo, 30 de octubre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de 20 de octubre de 2003, en su continuación defecha 22 del mismo mes y año, ha aprobado la OrdenanzaRegional siguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003- GR.LAMB./CR de fecha 21.ABR.2003, el Consejo del Go-bierno Regional de Lambayeque aprobó su Reglamento Interno, el mismo que fue modificado de conformidad conla Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR de20.OCT.2003, del presente año; Que, de acuerdo al Artículo 23º, inciso e), del citado Reglamento Interno del Consejo Regional se estableciócomo derecho de los Consejeros Regionales el percibirdietas en el monto fijado por el Consejo Regional de acuer-do a ley; estableciéndose una excepción tácita a lo dis-puesto por el Artículo 31º del mismo texto reglamentario,disponiéndose que los Consejeros Regionales que se en-contraran en comisión de servicios y que por tal motivo nopudieran asistir a las sesiones del Consejo Regional ten-drían derecho a percibir la dieta correspondiente; Que, en efecto, el Artículo 31º del Reglamento Interno en referencia, tiene dispuesto que para efectos de la dietamensual que recibe cada Consejero Regional se tendrá encuenta la asistencia obligatoria a una Sesión Ordinaria y auna Sesión Extraordinaria al mes; constituyendo, en con-secuencia, lo dispuesto por la segunda parte del Inc. e) delArtículo 23º del Reglamento señalado una excepción a loprevisto por el citado Artículo 31º; Que, no obstante, conforme al tenor del segundo párra- fo del Artículo 19º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902,las dietas "se abonan por cada período efectivo de sesio-nes en el transcurso del mes a las que haya asistido elConsejero"; de donde se colige que la percepción de ladieta se encuentra en directa relación con la asistencia efec-tiva de los Consejeros a la sesión correspondiente sin ad-mitir excepción alguna, constituyéndose en conditio sine qua non del derecho a percibir la dieta, lo cual es conforme al criterio uniforme que respecto al hecho generador delderecho a percibir dietas en la Administración Pública,mantiene la Contraloría General de la República; Que, es preciso notar, sin embargo, que la oportuna justi- ficación de la inasistencia a las sesiones del Consejo Regio-nal por motivo de encontrarse el Consejero en comisión deservicios, resulta útil atendiendo al objeto del Inc. 5), del Artí-culo 30º de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902,en cuanto prescribe como causal de vacancia del Presiden-te, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional la "in-asistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesionesconsecutivas o cuatro alternadas durante un año"; Que, los argumentos anteriormente expuestos habien- do pasado inadvertidos en la redacción del texto del Con-sejo del Gobierno Regional de Lambayeque, imponen lacorrespondiente modificación del tenor del Artículo 23º, Inc.e), a fin de armonizar su texto con el sentido de la ley; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Re-gional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitidola siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- MODIFÍQUESE el inciso e) del Artí- culo 23º del Reglamento Interno del Consejo del GobiernoRegional de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regio-nal Nº 004-2003-GR.LAMB./CR, modificada por Ordenan-za Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, conforme al tex-to sustitutorio siguiente: "Artículo 23º.- Son derechos de los Consejeros Regio- nales de Lambayeque: (...)e) Percibir dietas, las mismas que serán fijadas por el Consejo Regional de acuerdo a la ley. Los Consejeros Regio-nales que se encuentren en comisión de servicios y no pue-dan asistir por dicho motivo a las Sesiones de Consejo, ten-drán derecho a justificar su inasistencia. La inasistencia justi-ficada no se computará como falta a efectos de la aplicacióndel Artículo 30º, inciso 5), de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902." POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 03452