Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Modifican articulo 59º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2003-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de noviembre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 13 de noviembre de 2003, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 10º del Decreto Ley Nº 19338 que crea el Sistema Nacional de Defensa Civil SINADECI, las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales, Subregionales y Locales, asi como las Oficinas Sectoriales Institucionales y de las Empresas del Estado, son integradores de la funcion ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil y tienen como funcion basica las que se les asigne en el Reglamento del SINADECI; Que, precisamente el Decreto Ley MORDAZA referido, en su Articulo 1º, creo el SINADECI como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera que sea su origen; Que, en concordancia con estas disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 743, Ley del Sistema de Defensa Nacional, dispone en su Articulo 9º que, La Defensa Nacional se desarrolla en todos los MORDAZA e involucra las actividades de Defensa Externa e Interna, Movilizacion, Inteligencia, Defensa Civil y las relacionadas con el Orden Interno, cuando lo dispone el Presidente de la Republica; asi lo ratifica su Articulo 11º en su inciso e), al prescribir que, el Sistema de Defensa Nacional es presidido por el Presidente de la Republica y esta integrado, entre otros organismos, por el Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, en el mismo sentido, el Articulo 46º de la Ley del Sistema de Defensa Nacional, senala que corresponde al Sistema Nacional de Defensa Civil proteger a la poblacion, previendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastre o calamidad de toda indole, cualquiera sea su origen de acuerdo con la politica y planes de Defensa Nacional, precisando que, el Jefe del Sistema de Defensa Civil depende del Presidente del Consejo de Defensa Nacional; Que, de acuerdo con el inciso E, del Articulo 59º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se cuenta entre las atribuciones y funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, las de aprobar y evaluar los planes y politicas en materia ambiental, asi como el de la Defensa Civil, en concordancia con la normatividad en vigencia; Que, dentro de este MORDAZA normativo, el Articulo 48º de la ley MORDAZA citada, preve que los Ministerios y Organismos Publicos, planean, programan y ejecutan las acciones de Defensa Nacional de sus especificas responsabilidades, indicando que para el cumplimiento de sus funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional que dependen de la mas alta autoridad de su entidad, senalando que estas constituyen organos desconcentrados de la Secretaria de Defensa Nacional; Que, encontrandose el Sistema de Defensa Civil integrado, conforme al MORDAZA legal enunciado, al Sistema de Defensa Nacional, con el que mantiene estrechas relaciones de coordinacion, encontrandose subordinado a las politicas que este dicte, y siendo que competencias como Defensa Externa, Defensa Interna, Movilizacion e Inteligencia y otros que involucran la Defensa Nacional, son asumidos directamente por el Ministerio de Defensa o del Interior; disponiendose en todo caso entre las Oficinas de Defensa Nacional y la

Direccion General de Politica y Estrategia del Ministerio de Defensa solo relaciones de coordinacion, conforme a lo ordenado por el Articulo 24º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, y Articulo 75º del Decreto Supremo Nº 004-DE/SG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del referido Ministerio; es conveniente que a fin de no modificar de manera innecesaria la estructura organica del Gobierno Regional de MORDAZA, se encargue a la Subgerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, las acciones de Defensa Nacional, siendo necesario incorporar ese extremo en la parte pertinente del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Unico.- MODIFIQUESE el inciso J, del Articulo 59º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB, integrando su tenor conforme el texto que a continuacion se detalla: "ARTICULO 59º SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE, LAS SIGUIENTES: (...) J. CONDUCIR LA DEFENSA CIVIL EN LA REGION Y, POR ENCARGO, ACCIONES DE DEFENSA NACIONAL". POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 03453

Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2003-GR.LAMB./CR.
Chiclayo, 26 de noviembre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de 13 de noviembre de 2003, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, en todos los paises del MORDAZA, la seguridad de los habitantes como agentes de la circulacion vial, llamense conductores, peatones y pasajeros, ocupan un lugar preferente en el desarrollo de programas dirigidos a instruir a estos en el respeto de las normas de orden publico destinados a la regulacion de materias relacionadas con el MORDAZA y transporte terrestre, con el especial de objeto de prevenir los accidentes de transito; Que, la ejecucion de programas educacionales, permitira que la poblacion pueda tener acceso y se interese por el aprendizaje y correcto uso de los dispositivos de MORDAZA, asi como propendera a una orientacion tecnica, promoviendo el desarrollo en la ciudadania en general de habitos de seguridad vial que les permita tomar conciencia de los peligros que entrana el MORDAZA y transporte, especialmente por la transgresion y desconocimiento de las normas de seguridad vial;

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