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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G35/G39/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2003-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de noviembre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de 13 de noviembre de 2003, ha aprobado la Orde-nanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 10º del Decreto Ley Nº 19338 que crea el Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI, las Oficinas de Defensa Civil de los Gobier-nos Regionales, Subregionales y Locales, así como lasOficinas Sectoriales Institucionales y de las Empresasdel Estado, son integradores de la función ejecutiva delSistema Nacional de Defensa Civil y tienen como fun-ción básica las que se les asigne en el Reglamento delSINADECI; Que, precisamente el Decreto Ley antes referido, en su Artículo 1º, creó el SINADECI como parte integran-te de la Defensa Nacional, con la finalidad de protegera la población, previniendo daños, proporcionando ayu-da oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilita-ción en caso de desastres o calamidades de toda índo-le, cualquiera que sea su origen; Que, en concordancia con estas disposiciones, el Decreto Legislativo Nº 743, Ley del Sistema de Defen-sa Nacional, dispone en su Artículo 9º que, La DefensaNacional se desarrolla en todos los campos e involucralas actividades de Defensa Externa e Interna, Moviliza-ción, Inteligencia, Defensa Civil y las relacionadas conel Orden Interno, cuando lo dispone el Presidente de laRepública; así lo ratifica su Artículo 11º en su inciso e),al prescribir que, el Sistema de Defensa Nacional espresidido por el Presidente de la República y está inte-grado, entre otros organismos, por el Sistema Nacionalde Defensa Civil; Que, en el mismo sentido, el Artículo 46º de la Ley del Sistema de Defensa Nacional, señala que corres-ponde al Sistema Nacional de Defensa Civil proteger ala población, previendo daños, proporcionando ayudaoportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitaciónen caso de desastre o calamidad de toda índole, cual-quiera sea su origen de acuerdo con la política y pla-nes de Defensa Nacional, precisando que, el Jefe delSistema de Defensa Civil depende del Presidente delConsejo de Defensa Nacional; Que, de acuerdo con el inciso E, del Artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobier-no Regional de Lambayeque, se cuenta entre lasatribuciones y funciones de la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, lasde aprobar y evaluar los planes y políticas en materiaambiental, así como el de la Defensa Civil, en concor-dancia con la normatividad en vigencia; Que, dentro de este marco normativo, el Artículo 48º de la ley antes citada, prevé que los Ministerios yOrganismos Públicos, planean, programan y ejecutanlas acciones de Defensa Nacional de sus específicasresponsabilidades, indicando que para el cumplimientode sus funciones cuentan con Oficinas de DefensaNacional que dependen de la más alta autoridad de suentidad, señalando que éstas constituyen órganosdesconcentrados de la Secretaría de Defensa Nacio-nal; Que, encontrándose el Sistema de Defensa Civil integrado, conforme al marco legal enunciado, al Siste-ma de Defensa Nacional, con el que mantiene estre-chas relaciones de coordinación, encontrándose subor-dinado a las políticas que éste dicte, y siendo que com-petencias como Defensa Externa, Defensa Interna,Movilización e Inteligencia y otros que involucran laDefensa Nacional, son asumidos directamente por elMinisterio de Defensa o del Interior; disponiéndose entodo caso entre las Oficinas de Defensa Nacional y laDirección General de Política y Estrategia del Ministe- rio de Defensa sólo relaciones de coordinación, con-forme a lo ordenado por el Artículo 24º de la Ley Nº27860, Ley del Ministerio de Defensa, y Artículo 75ºdel Decreto Supremo Nº 004-DE/SG que aprueba el Re-glamento de Organización y Funciones del referido Mi-nisterio; es conveniente que a fin de no modificar demanera innecesaria la estructura orgánica del Gobier-no Regional de Lambayeque, se encargue a la Subge-rencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, lasacciones de Defensa Nacional, siendo necesario incor-porar ese extremo en la parte pertinente del Reglamentode Organización y Funciones del Gobierno Regional deLambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Re-gional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emiti-do la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- MODIFÍQUESE el inciso J, del Artí- culo 59º del Reglamento de Organización y Funciones delGobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Orde-nanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB, integrando su te-nor conforme el texto que a continuación se detalla: "ARTÍCULO 59º SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GEREN- TE REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓNDEL MEDIO AMBIENTE, LAS SIGUIENTES: (...) J. CONDUCIR LA DEFENSA CIVIL EN LA REGIÓN Y, POR ENCARGO, ACCIONES DE DEFENSA NACIONAL". POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 03453 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2003-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 26 de noviembre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de 13 de noviembre de 2003, ha aprobado la Orde-nanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, en todos los países del mun- do, la seguridad de los habitantes como agentes de lacirculación vial, llámense conductores, peatones y pa-sajeros, ocupan un lugar preferente en el desarrollo deprogramas dirigidos a instruir a éstos en el respeto delas normas de orden público destinados a la regulaciónde materias relacionadas con el tránsito y transporteterrestre, con el especial de objeto de prevenir los ac-cidentes de tránsito; Que, la ejecución de programas educacionales, permi- tirá que la población pueda tener acceso y se interese porel aprendizaje y correcto uso de los dispositivos de tránsi-to, así como propenderá a una orientación técnica, promo-viendo el desarrollo en la ciudadanía en general de hábitosde seguridad vial que les permita tomar conciencia de lospeligros que entraña el tránsito y transporte, especialmen-te por la transgresión y desconocimiento de las normas deseguridad vial;