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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Que, nuestro país afronta una grave problemática en materia de tránsito, que se materializa en la alta incidenciade accidentes de tránsito, con su consecuente secuela depérdida de valiosas vidas humanas y elevados costos porperjuicios materiales, realidad que se traduce en las esta-dísticas al respecto, las que tienden a incrementarse enforma alarmante; Que, la Región de Lambayeque, desafortunadamente, no escapa a esta cruda realidad: El crecimiento poblacio-nal, la ampliación de la red vial y el exacerbado incrementodel parque automotor, así como una deficiente política deeducación vial, son las causas fundamentales de esta pro-blemática, que se ha constituido ya en un flagelo para lasociedad contemporánea y la nuestra en particular; Que, por estas consideraciones, se considera impres- cindible la conformación en la Región Lambayeque, de unainstancia que se avoque a diseñar las políticas y promoverlas acciones destinadas a afrontar la problemática plan-teada, así como actuar como un eje coordinador de losdiversos organismos implicados en este campo; tal seríael Consejo Regional de Seguridad Vial, el mismo que esta-ría integrado por las entidades comprometidas en la nor-matividad, control y regulación del tránsito, así como porlas instituciones que brindan apoyo al desarrollo de los pro-gramas educativos, como la Dirección Regional de Educa-ción, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional deTransporte y Comunicaciones, II Dirección Territorial de laPolicía Nacional del Perú (representación del Ministerio delInterior) y los Gobiernos Municipales Provinciales de Chi-clayo, Lambayeque y Ferreñafe. La creación del ConsejoRegional permitirá aplicar una adecuada acción docentepara alcanzar un claro conocimiento del problema suscita-do y despertar el interés para aplicar alternativas de solu-ción; Que, la conformación del Consejo propuesto, se enmar- ca en las competencias constitucionales de los GobiernosRegionales de conformidad con el Artículo 9º, inciso g), dela Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, que en este sentido seña-la que los Gobiernos Regionales son competentes para,promover y regular actividades y/o servicios en materiade, entre otros, vialidad y comunicaciones, conforme a ley; Que, asimismo, el Artículo 56º, inciso a), de la ley an- tes citada, precisa como función específica de los Gobier-nos Regionales en materia de transportes, el formular, apro-bar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los pla-nes y políticas en materia de transportes de la región, deconformidad con las políticas nacionales y los planes sec-toriales; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, y estando a la Moción deOrden del Día de fecha 12 de noviembre de 2003, presen-tada por el Consejero Regional Lic. Héctor Pacherres Mon-ja, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambaye-que ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- CONFÓRMESE el Consejo Regio- nal de Seguridad Vial de la Región Lambayeque, el mismoque estará integrado por las siguientes entidades miem-bros: - Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones; - Dirección Regional de Educación;- Dirección Regional de Salud;- II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú;- Municipalidad Provincial de Chiclayo;- Municipalidad Provincial de Lambayeque; y,- Municipalidad Provincial de Ferreñafe. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguri- dad Vial tendrá como funciones básicas: a. Promocionar y difundir la normatividad del tránsito en el país, así como las medidas de prevención orientadasa la seguridad vial en los ámbitos urbanos y extra urbanos; b. Seleccionar los factores de riesgo que se derivan del tránsito en general sobre los cuales se plantearán y pro-pondrán alternativas de solución; c. Propender a la disminución de los accidentes de trán- sito y sus secuelas; d. Utilizará como estrategia la acción concertada públi- ca y privada; e. A partir de la recolección de datos de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional y sus cuadros estadísti-cos sobre las ocurrencias de tránsito, elaborar los análisis respectivos, determinando sus causas y consecuencias,proyecciones y, como consecuencia la planificación estra-tégica en el tiempo y el espacio, prioridades y presupues-to; f. Propiciará reuniones participativas múltiples para en- tablar enfoques, discusiones y consensos con propuestasfactibles para la solución de la problemática a corto, me-diano y largo plazo; g. Elaborará programas de señalización y otros dispositi- vos de control de tránsito para las ciudades de la regiónque cuenten con un afluente tránsito vehicular y peatonal; h. Propiciar la construcción y gestión de parques infanti- les de tránsito para la instrucción y capacitación de la po-blación a nivel escolarizado y no escolarizado; i. Elaborar, difundir y poner en práctica, planes y progra- mas de capacitación técnica universitaria y post univer-sitaria, dentro de la administración pública y de la comuni-dad regional en general; j. Promover, analizar y proponer al Consejo Regional iniciativas sobre seguros contra accidentes de tránsito. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Comisión de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial coordinar las acciones que fuerannecesarias para el cabal cumplimiento del presente AcuerdoRegional. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 03454 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2003-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 28 de noviembre de 2003EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Or- dinaria de fecha 20 de noviembre de 2003, ha aprobado laOrdenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Lambayeque ha previsto en su política institucional la definición de una estrategiade desarrollo sustentable para el uso de sus recursos na-turales y el mantenimiento de la calidad ambiental en elámbito regional; Que, es necesario organizar y armonizar la partici- pación de las instituciones públicas y privadas con com-petencias ambientales en la Región de Lambayeque,para lograr el aprovechamiento sostenible de nuestrosrecursos naturales, constituidos fundamentalmente por270,000 Ha. de suelo con aptitud agrícola; 617,981 Ha.de bosques secos en nuestra costa y otra cantidadmenor de bosques húmedos en la parte alta; cinco áreasnaturales protegidas; 43.93 m3/seg., de escurrimientopromedio del recurso hídrico con una masa promedioanual de 1,697 millones de m3; 153 especies de pecesen nuestro litoral y recursos hidrobiológicos de gran im-portancia económica, tales como concha de abanico( Argopecten purpuratus ), pulpo y caracol bola, entre otras especies existentes en las zonas adyacentes alas islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera; Que, es necesario organizar y armonizar la partici- pación de las instituciones con competencias ambien-tales en la Región Lambayeque, para lograr la conser-vación del medio ambiente a través de una adecuadagestión para hacer frente a los impactos que genera elsistema económico como resultado de la producción yel consumo; y revertir o minimizar los efectos negati-vos actuales de pérdida de biodiversidad; falta de con-ciencia sobre la importancia de la flora y fauna silves-