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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 ministración estatal3, la naturaleza "persuasiva" de su ac- tuación y el carácter no vinculante de sus decisiones. No obstante ello, atendiendo a lo dispuesto en las indi- cadas leyes y en el marco de las funciones y competenciasque la Constitución le señala, la Defensoría del Pueblo par-ticipó en cada una de las citadas comisiones, ejerciendo un rol de supervisión y orientación en la tarea señalada, sin perjuicio de mantener su labor de atención a las quejaso petitorios que individual o grupalmente pudieran presen-tar los ex trabajadores a propósito del propio proceso. Quinto: Revisión de los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada (Ley Nº 27452).- La Comisión Especial, en adelante la CE, fue creada por laLey Nº 27452 -publicada el 22 de mayo de 2001- con elmandato de revisar los procedimientos de cese colectivode trabajadores entre los años de 1991 y 2000, en las em- presas del Estado que fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada, dentro de los alcancesdel Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamenta-rias o modificatorias. Conforme al artículo 2º de dicha Ley, la CE debía, al término de sus funciones, evacuar un informe final orienta- do a: a) Determinar si los procedimientos de cese colectivo se sujetaron a la Constitución y a las leyes especiales so-bre la materia; b) Determinar si los procedimientos de cese colectivo realizados se ajustaron a la legislación especial aplicable; c) Determinar el número de trabajadores incluidos en dichos procedimientos, individualizándolos; d) Determinar si los trabajadores incluidos en tales procedimientos habían cobrado sus beneficios sociales, sihabían recibido el pago de los incentivos previstos y si ha- bían accedido a los regímenes previsionales a cargo del Estado o privados. En este último caso se debía especifi-car el número de trabajadores que gozaban de pensión oque habían iniciado un procedimiento para su obtención; y e) Brindar las recomendaciones o sugerencias que con- siderara conveniente formular. El trabajo de la CE concluyó con la elaboración de un informe remitido al Congreso con recomendaciones desti-nadas a reparar el daño producido a los ex trabajadorescesados irregularmente. Entre tales recomendaciones des-tacan: el acceso a programas de empleo y reconversión laboral, opción preferente para la contratación de personal por el Estado, el pago de una indemnización económica yla incorporación de los ex trabajadores cesados irregular-mente en el beneficio de la jubilación adelantada. Sexto: Revisión de los ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales (Ley Nº 27487).- La Ley Nº 27487 -publicada el 23 de junio de 2001- derogó el DecretoLey Nº 26093 y dispuso la conformación de comisionesencargadas de revisar los ceses colectivos en el sectorpúblico. Esta norma estableció que las instituciones y or-ganismos públicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, así como los gobiernos locales y las empresas municipales, confor-marían Comisiones Especiales con el propósito de revisarlos ceses colectivos de personal amparados en procedi-mientos de evaluación de personal efectuados al amparodel Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganiza- ción autorizados por norma legal expresa. Las Comisio- nes Especiales debían cumplir con elaborar un informe queincluyera la relación de aquellos trabajadores cesados irre-gularmente, si los hubiera, así como las recomendacionesy sugerencias a ser implementadas por el titular de lasentidades o sectores. Los informes finales de las Comisiones Especiales no compartían una misma estructura y en la mayoría de ca-sos, no llegaron a individualizar plenamente a los ex traba-jadores afectados. Sétimo: La Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 27586.- La Ley Nº 27586 -publicada el 12 de diciembre de 2001- creó la Comisión Multisectorial -en adelante, laCM- encargada de evaluar la viabilidad de las sugerenciasy recomendaciones contenidas en los informes finales ela-borados por las Comisiones Especiales 4; establecer medi- das que serían implementadas por los titulares de las enti-dades y, elaborar propuestas normativas, considerandocriterios de eficiencia de la administración, promoción delempleo y reinserción laboral de los sectores afectados 5. Asimismo, la CM podía revisar las razones que motiva- ron los despidos, determinando los casos en los que per- manecían pendientes de pago las remuneraciones o bene-ficios sociales de los ex trabajadores, siempre que éstosno hubieran sido objeto de reclamación judicial. Con el propósito de uniformizar los diferentes criterios asumidos por las diversas Comisiones Especiales y así efectuar un análisis completo de todos los ceses colecti- vos ejecutados en las entidades públicas, la CM acordódefinir los siguientes conceptos: ceses colectivos (aquel supuesto en el que la voluntad unilateral del empleador esla que resuelve el vínculo laboral); renuncia (resolución del vínculo laboral por decisión del trabajador, supuesto que según la CM no estaba comprendido en el ámbito de apli- cación de las Leyes Nº 27487 y Nº 27586); ceses colecti- vos irregulares (cuya ejecución se llevó a cabo incumpliendo los procedimientos establecidos en los artículos 35º y 36ºdel Decreto Legislativo Nº 276, además de los procedimien-tos regulados por el Decreto Ley Nº 26093). En su Informe Final, la CM recomendó la creación de un Registro Nacional de Ex Trabajadores del Sector Públi-co cesados irregularmente, la reincorporación o reposiciónentendida como un nuevo vínculo laboral en la medida queexistieran plazas presupuestadas, el acceso al régimen depensiones del Decreto Ley Nº 19990 a través de una pen- sión adelantada, la reconversión laboral a través de conve- nios celebrados con instituciones que permitan la capaci-tación de los ex trabajadores, así como la constitución deuna bolsa de trabajo. Octavo: La Ley Nº 27803, aspectos relevantes.- La Ley Nº 27803 tuvo como finalidad implementar las recomen- daciones efectuadas por la Comisión Especial y la Comi-sión Multisectorial. Para ello: - Instituyó un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, respecto del cual los ex trabajadores cesados irregularmente tendrían derecho a optar alternativa y ex- cluyentemente por: la reincorporación o reubicación labo-ral, la jubilación adelantada, la compensación económica ola capacitación o reconversión laboral; - Creó el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente -RNTCI-, en el cual se inscribiría a los ex trabajadores cesados irregularmente, como requisito pre- vio para optar por los mencionados beneficios; - Estableció reglas para la individualización de los ex trabajadores cesados irregularmente, según lo determinadopor la CE y la CM, encargando al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo -en adelante el MTPE- la consolida- ción de la información y su remisión al Registro. La ley dis- puso que la Defensoría del Pueblo actuaría como veedo-ra 6; y - Dispuso la revisión de los casos de renuncias bajo coacción, así como de los ceses colectivos producidos enlas entidades del sector público y los gobiernos locales, cuyo estudio no fue abordado por las comisiones confor- madas en tales entidades. Para este último aspecto, la ley creó la Comisión Ejecuti- va -en adelante la CEj-, conformada por tres representantes 3 Oficio DP-2002-554 de fecha 5 de agosto de 2002, dirigido al Presidente del Congreso de la República. 4 El artículo 1º de la Ley Nº 27586 dispuso que los titulares de las entidades o sectores debían remitir los Informes Finales elaborados por las Comisio-nes Especiales a la Comisión Multisectorial creada por la misma ley. 5 Para esta última facultad, según el artículo 2º de la Ley Nº 27586, la Comi- sión Multisectorial podía plantear incluso la reincorporación, así como laposibilidad de contemplar un régimen especial de jubilación anticipada. 6 Entendida como función de supervisión, toda vez que las funciones de la Defensoría del Pueblo derivan de su mandato constitucional.