Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ministracion estatal3, la naturaleza "persuasiva" de su actuacion y el caracter no vinculante de sus decisiones. No obstante ello, atendiendo a lo dispuesto en las indicadas leyes y en el MORDAZA de las funciones y competencias que la Constitucion le senala, la Defensoria del Pueblo participo en cada una de las citadas comisiones, ejerciendo un rol de supervision y orientacion en la tarea senalada, sin perjuicio de mantener su labor de atencion a las quejas o petitorios que individual o grupalmente pudieran presentar los ex trabajadores a proposito del propio proceso. Quinto: Revision de los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada (Ley Nº 27452).- La Comision Especial, en adelante la CE, fue creada por la Ley Nº 27452 -publicada el 22 de MORDAZA de 2001- con el mandato de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores entre los anos de 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidas a un MORDAZA de promocion de la inversion privada, dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias. Conforme al articulo 2º de dicha Ley, la CE debia, al termino de sus funciones, evacuar un informe final orientado a: a) Determinar si los procedimientos de cese colectivo se sujetaron a la Constitucion y a las leyes especiales sobre la materia; b) Determinar si los procedimientos de cese colectivo realizados se ajustaron a la legislacion especial aplicable; c) Determinar el numero de trabajadores incluidos en dichos procedimientos, individualizandolos; d) Determinar si los trabajadores incluidos en tales procedimientos habian cobrado sus beneficios sociales, si habian recibido el pago de los incentivos previstos y si habian accedido a los regimenes previsionales a cargo del Estado o privados. En este ultimo caso se debia especificar el numero de trabajadores que gozaban de pension o que habian iniciado un procedimiento para su obtencion; y e) Brindar las recomendaciones o sugerencias que considerara conveniente formular. El trabajo de la CE concluyo con la elaboracion de un informe remitido al Congreso con recomendaciones destinadas a reparar el dano producido a los ex trabajadores cesados irregularmente. Entre tales recomendaciones destacan: el acceso a programas de empleo y reconversion laboral, opcion preferente para la contratacion de personal por el Estado, el pago de una indemnizacion economica y la incorporacion de los ex trabajadores cesados irregularmente en el beneficio de la jubilacion adelantada. Sexto: Revision de los ceses colectivos en el sector publico y gobiernos locales (Ley Nº 27487).- La Ley Nº 27487 -publicada el 23 de junio de 2001- derogo el Decreto Ley Nº 26093 y dispuso la conformacion de comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector publico. Esta MORDAZA establecio que las instituciones y organismos publicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promocion de la inversion privada, asi como los gobiernos locales y las empresas municipales, conformarian Comisiones Especiales con el proposito de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa. Las Comisiones Especiales debian cumplir con elaborar un informe que incluyera la relacion de aquellos trabajadores cesados irregularmente, si los hubiera, asi como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el titular de las entidades o sectores. Los informes finales de las Comisiones Especiales no compartian una misma estructura y en la mayoria de casos, no llegaron a individualizar plenamente a los ex trabajadores afectados. Setimo: La Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586.- La Ley Nº 27586 -publicada el 12 de diciembre de 2001- creo la Comision Multisectorial -en adelante, la CM- encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales ela-

borados por las Comisiones Especiales4; establecer medidas que serian implementadas por los titulares de las entidades y, elaborar propuestas normativas, considerando criterios de eficiencia de la administracion, promocion del empleo y reinsercion laboral de los sectores afectados5. Asimismo, la CM podia revisar las razones que motivaron los despidos, determinando los casos en los que permanecian pendientes de pago las remuneraciones o beneficios sociales de los ex trabajadores, siempre que estos no hubieran sido objeto de reclamacion judicial. Con el proposito de uniformizar los diferentes criterios asumidos por las diversas Comisiones Especiales y asi efectuar un analisis completo de todos los ceses colectivos ejecutados en las entidades publicas, la CM acordo definir los siguientes conceptos: ceses colectivos (aquel supuesto en el que la voluntad unilateral del empleador es la que resuelve el vinculo laboral); renuncia (resolucion del vinculo laboral por decision del trabajador, supuesto que segun la CM no estaba comprendido en el ambito de aplicacion de las Leyes Nº 27487 y Nº 27586); ceses colectivos irregulares (cuya ejecucion se llevo a cabo incumpliendo los procedimientos establecidos en los articulos 35º y 36º del Decreto Legislativo Nº 276, ademas de los procedimientos regulados por el Decreto Ley Nº 26093). En su Informe Final, la CM recomendo la creacion de un Registro Nacional de Ex Trabajadores del Sector Publico cesados irregularmente, la reincorporacion o reposicion entendida como un MORDAZA vinculo laboral en la medida que existieran plazas presupuestadas, el acceso al regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990 a traves de una pension adelantada, la reconversion laboral a traves de convenios celebrados con instituciones que permitan la capacitacion de los ex trabajadores, asi como la constitucion de una bolsa de trabajo. Octavo: La Ley Nº 27803, aspectos relevantes.- La Ley Nº 27803 tuvo como finalidad implementar las recomendaciones efectuadas por la Comision Especial y la Comision Multisectorial. Para ello: - Instituyo un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, respecto del cual los ex trabajadores cesados irregularmente tendrian derecho a optar alternativa y excluyentemente por: la reincorporacion o reubicacion laboral, la jubilacion adelantada, la compensacion economica o la capacitacion o reconversion laboral; - Creo el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente -RNTCI-, en el cual se inscribiria a los ex trabajadores cesados irregularmente, como requisito previo para optar por los mencionados beneficios; - Establecio reglas para la individualizacion de los ex trabajadores cesados irregularmente, segun lo determinado por la CE y la CM, encargando al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo -en adelante el MTPE- la consolidacion de la informacion y su remision al Registro. La ley dispuso que la Defensoria del Pueblo actuaria como veedora6; y - Dispuso la revision de los casos de renuncias bajo coaccion, asi como de los ceses colectivos producidos en las entidades del sector publico y los gobiernos locales, cuyo estudio no fue abordado por las comisiones conformadas en tales entidades. Para este ultimo aspecto, la ley creo la Comision Ejecutiva -en adelante la CEj-, conformada por tres representantes

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Oficio DP-2002-554 de fecha 5 de agosto de 2002, dirigido al Presidente del Congreso de la Republica. El articulo 1º de la Ley Nº 27586 dispuso que los titulares de las entidades o sectores debian remitir los Informes Finales elaborados por las Comisiones Especiales a la Comision Multisectorial creada por la misma ley. Para esta MORDAZA facultad, segun el articulo 2º de la Ley Nº 27586, la Comision Multisectorial podia plantear incluso la reincorporacion, asi como la posibilidad de contemplar un regimen especial de jubilacion anticipada. Entendida como funcion de supervision, toda vez que las funciones de la Defensoria del Pueblo derivan de su mandato constitucional.

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