Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

sindicales (de la CGTP, de la CUT y de la CTP), cuatro representantes del Ejecutivo (de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de Justicia) y un representante de la Defensoria del Pueblo7. Noveno: Participacion de la Defensoria del Pueblo en la Comision Ejecutiva: problemas presentados y recomendaciones formuladas.- La Defensoria del Pueblo advirtio diversos problemas relacionados con los alcances, la interpretacion y el cumplimiento de la Ley Nº 27803 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, formulando una serie de recomendaciones con el proposito de subsanar las deficiencias advertidas y brindar adecuada proteccion de los derechos de los ex trabajadores. Entre los problemas identificados y sus correspondientes recomendaciones se encuentran: a. En funcion a diversas quejas recibidas, la Defensoria del Pueblo cuestiono la legalidad del articulo 2.3 del Reglamento de la Ley Nº 27803. En tal sentido, esta institucion elaboro un informe que fue remitido al MTPE observando que el articulo 2.3 del Reglamento de la Ley Nº 27803, al exigir un requisito no contemplado en la ley, vulneraba el MORDAZA de legalidad reconocido en el articulo 45º de la Constitucion y en el inciso 8) del articulo 118º de la misma norma. Tal recomendacion para que se inaplicara el referido articulo 2.3 por ser ilegal, no fue atendida. b. El caso de dos grupos de ex trabajadores que encontrandose dentro de los alcances de la Ley Nº 27452 quedarian excluidos de los beneficios, en el supuesto de prevalecer una interpretacion literal de la Ley Nº 27803. Uno de ellos es el de los ex trabajadores que no obtuvieron pronunciamiento de la CE sobre la irregularidad de su cese, en razon de la falta de informacion o de la existencia de procesos judiciales en tramite8. El MORDAZA grupo comprende a aquellos ex trabajadores cuyo vinculo laboral se extinguio sin observar las reglas del procedimiento de cese colectivo regulado por el Decreto Legislativo Nº 7289. La recomendacion de la Defensoria del Pueblo consistente en ampliar el MORDAZA de revision del MTPE a estos supuestos fue acogida parcialmente. c. En el mismo sentido, la Defensoria del Pueblo insto a la CEj a evitar que, sobre la base de una interpretacion literal de las normas se excluyera de los beneficios a ex trabajadores cuya extincion del vinculo laboral derivara de un MORDAZA de reorganizacion de personal autorizado por decision del Titular de la entidad10 o bajo coaccion, tratandose de la modalidad del mutuo disenso11. Solo respecto de este ultimo supuesto, la recomendacion obtuvo una atencion favorable. d. Para el efectivo cumplimiento del mandato de la Ley Nº 27803 y su reglamento, la Defensoria del Pueblo formulo diversas recomendaciones al MTPE, al constatar, con posterioridad a las dos primeras listas publicadas, que la individualizacion de ex trabajadores no comprendia a la totalidad de aquellos que la CE, la CM y las propias entidades habian determinado. En estos casos no se obtuvo respuesta de parte del MTPE. e. Finalmente, se efectuaron diversas sugerencias a la CEj relacionadas con los criterios aplicables para determinar la coaccion12 y la revision de ceses colectivos que no fueron objeto de analisis por las comisiones conformadas en las entidades del sector publico y los gobiernos locales13. En este punto, las recomendaciones efectuadas por la Defensoria del Pueblo fueron acogidas parcialmente. Decimo.- Deficiencias de forma y contenido en las dos primeras listas publicadas.- Con ocasion de la primera lista publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 22 de diciembre de 2002, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 347-2002-TR14, la Defensoria del Pueblo advirtio que existia duplicidad de registros y que no se habia guardado un orden logico respecto de las personas inscritas ni de las entidades en las que estas laboraron. Asimismo, la insuficiencia de los datos consignados afecto la plena identificacion de los ex trabajadores inscritos en el registro (por ejemplo, el documento de identidad, institucion en la que laboro, modalidad de extincion del vinculo laboral, entre otros). Las recomendaciones efectuadas por la Defensoria del Pueblo con el proposito de subsanar las deficien-

cias advertidas fueron parcialmente acogidas con la publicacion de la MORDAZA lista15. Con motivo de la publicacion de la MORDAZA lista, efectuada el dia 27 de marzo de 2003 y aprobada por Resolucion Ministerial Nº 059-2003-TR16, la Defensoria del Pueblo advirtio errores tipograficos en la publicacion del nombre de siete (7) ex trabajadores, asi como la duplicidad de la inscripcion de una ex trabajadora17. Asimismo, la Defensoria del Pueblo recibio denuncias sobre supuestas inscripciones irregulares. Los pedidos de informacion y las recomendaciones alcanzadas tampoco obtuvieron respuesta. Decimo Primero: La Resolucion Suprema Nº 0212003-TR que aprobo la tercera lista y dio por concluidas las funciones de la Comision Ejecutiva.- MORDAZA de la publicacion de la tercera lista de ex trabajadores cesados irregularmente, existian tareas pendientes en el MORDAZA de individualizacion a cargo del MTPE y de la Cej, tales como: a) La revision de expedientes fuera del plazo del 23 de MORDAZA de 2001, contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 27803. b) La definicion de criterios para permitir a los ex trabajadores adjuntar documentos probatorios adicionales a los presentados en su solicitud. c) Otros temas relacionados a casos especificos, como el referido a la inclusion del Banco Central de Reserva dentro de los alcances de la Ley Nº 27803, el analisis de algunas directivas de Essalud como elemento probatorio de la coaccion, y el tratamiento de los ceses colectivos efectuados al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM y del Decreto Legislativo Nº 728. En este contexto, ante el anuncio de la inminente publicacion de la tercera y MORDAZA lista, la Defensoria del Pueblo 18 solicito al MTPE informacion sobre las medidas dispuestas para la revision del total de las solicitudes presentadas por los ex trabajadores, sin obtener respuesta sobre lo solicitado. Con fecha 24 de diciembre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 0212003-TR. El articulo 1º de esta resolucion dispuso la publi-

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Acerca de la conformacion de la CEj, la Defensoria del Pueblo a traves del Oficio Nº DP-2002-579 de fecha 22 de agosto de 2002, remitio al Congreso de la Republica la solicitud de un grupo de ex trabajadores que se identificaron como representantes de la Confederacion Intersectorial de Trabajadores Estatales-CITE, quienes pidieron ser incorporados a la CEj, a fin de que se evaluara la posibilidad de atender dicha solicitud. Este pedido no fue atendido. Recomendacion efectuada a traves del Oficio Nº DP-2003-529 de fecha 27 de agosto de 2003. Recomendacion efectuada a traves del Oficio Nº DP-2003-529 de fecha 27 de agosto de 2003. Cabe indicar que la Defensoria del Pueblo reitero dicha recomendacion mediante el Oficio Nº DP/AE-2003-145 de fecha 23 de diciembre de 2003. Recomendacion efectuada por Oficio Nº DP-2003-529 de fecha 27 de agosto de 2003, que fue reiterada por Oficio Nº DP/AE-2003-145. Recomendacion efectuada por Oficio Nº DP-2003-529 de fecha 27 de agosto de 2003. Recomendacion efectuada a traves del Oficio Nº DP-2003-098. Recomendaciones efectuadas a traves de los Oficios Nº 386-03-DP-ORLC del 28 de agosto de 2003 y 446-03-DP-ORLC de fecha 3 de noviembre de 2003. Esta lista comprendio a un total de 7156 ex trabajadores, de los cuales 6509 corresponden a la labor de individualizacion efectuada por el MTPE y 647 a la efectuada por la CEj. Efectuadas mediante Oficio Nº DP-2003-058 del 22 de enero del 2003. Esta lista comprendio a un total de 10741 ex trabajadores correspondiendo 5539 a la tarea de la CEj y 5202 a la del MTPE. Las recomendaciones para la subsanacion de dichos errores se hicieron mediante Oficio Nº 106-03-DP-ORLC del 16 de MORDAZA de 2003 y mediante Oficio Nº 121-03-DP-ORLC del 29 de MORDAZA de 2003. A traves del Oficio Nº DP/AE-2003-145 de fecha 22 de diciembre de 2003.

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