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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 sindicales (de la CGTP, de la CUT y de la CTP), cuatro representantes del Ejecutivo (de la Presidencia del Conse-jo de Ministros, del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Mi-nisterio de Justicia) y un representante de la Defensoríadel Pueblo 7. Noveno: Participación de la Defensoría del Pueblo en la Comisión Ejecutiva: problemas presentados yrecomendaciones formuladas.- La Defensoría del Pue- blo advirtió diversos problemas relacionados con los al-cances, la interpretación y el cumplimiento de la Ley Nº 27803 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, formulando una serie de recomendacionescon el propósito de subsanar las deficiencias advertidas ybrindar adecuada protección de los derechos de los ex tra-bajadores. Entre los problemas identificados y sus corres-pondientes recomendaciones se encuentran: a. En función a diversas quejas recibidas, la Defenso- ría del Pueblo cuestionó la legalidad del artículo 2.3 delReglamento de la Ley Nº 27803. En tal sentido, esta insti-tución elaboró un informe que fue remitido al MTPE obser-vando que el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley Nº 27803, al exigir un requisito no contemplado en la ley, vul- neraba el principio de legalidad reconocido en el artículo45º de la Constitución y en el inciso 8) del artículo 118º dela misma norma. Tal recomendación para que se inaplicarael referido artículo 2.3 por ser ilegal, no fue atendida. b. El caso de dos grupos de ex trabajadores que encon- trándose dentro de los alcances de la Ley Nº 27452 que- darían excluidos de los beneficios, en el supuesto de pre-valecer una interpretación literal de la Ley Nº 27803. Unode ellos es el de los ex trabajadores que no obtuvieron pro-nunciamiento de la CE sobre la irregularidad de su cese,en razón de la falta de información o de la existencia de procesos judiciales en trámite 8. El segundo grupo compren- de a aquellos ex trabajadores cuyo vínculo laboral se ex-tinguió sin observar las reglas del procedimiento de cesecolectivo regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 9. La recomendación de la Defensoría del Pueblo consistente enampliar el campo de revisión del MTPE a estos supuestos fue acogida parcialmente. c. En el mismo sentido, la Defensoría del Pueblo instó a la CEj a evitar que, sobre la base de una interpretaciónliteral de las normas se excluyera de los beneficios a extrabajadores cuya extinción del vínculo laboral derivara deun proceso de reorganización de personal autorizado por decisión del Titular de la entidad 10 o bajo coacción, tratán- dose de la modalidad del mutuo disenso11. Sólo respecto de este último supuesto, la recomendación obtuvo una aten-ción favorable. d. Para el efectivo cumplimiento del mandato de la Ley Nº 27803 y su reglamento, la Defensoría del Pueblo formu- ló diversas recomendaciones al MTPE, al constatar, con posterioridad a las dos primeras listas publicadas, que laindividualización de ex trabajadores no comprendía a latotalidad de aquellos que la CE, la CM y las propias entida-des habían determinado. En estos casos no se obtuvo res-puesta de parte del MTPE. e. Finalmente, se efectuaron diversas sugerencias a la CEj relacionadas con los criterios aplicables para determi-nar la coacción 12 y la revisión de ceses colectivos que no fueron objeto de análisis por las comisiones conformadasen las entidades del sector público y los gobiernos loca-les 13. En este punto, las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo fueron acogidas parcialmente. Décimo.- Deficiencias de forma y contenido en las dos primeras listas publicadas.- Con ocasión de la pri- mera lista publicada en el Diario Oficial El Peruano el día22 de diciembre de 2002, aprobada por Resolución Minis-terial Nº 347-2002-TR 14, la Defensoría del Pueblo advirtió que existía duplicidad de registros y que no se había guar- dado un orden lógico respecto de las personas inscritas nide las entidades en las que éstas laboraron. Asimismo, lainsuficiencia de los datos consignados afectó la plena iden-tificación de los ex trabajadores inscritos en el registro (porejemplo, el documento de identidad, institución en la que laboró, modalidad de extinción del vínculo laboral, entre otros). Las recomendaciones efectuadas por la Defenso-ría del Pueblo con el propósito de subsanar las deficien-cias advertidas fueron parcialmente acogidas con la publica- ción de la segunda lista 15. Con motivo de la publicación de la segunda lista, efec- tuada el día 27 de marzo de 2003 y aprobada por Resolu-ción Ministerial Nº 059-2003-TR 16, la Defensoría del Pue- blo advirtió errores tipográficos en la publicación del nom- bre de siete (7) ex trabajadores, así como la duplicidad dela inscripción de una ex trabajadora 17. Asimismo, la Defensoría del Pueblo recibió denuncias sobre supuestas inscripciones irregulares. Los pedidos deinformación y las recomendaciones alcanzadas tampoco obtuvieron respuesta. Décimo Primero: La Resolución Suprema Nº 021- 2003-TR que aprobó la tercera lista y dio por conclui-das las funciones de la Comisión Ejecutiva.- Antes de la publicación de la tercera lista de ex trabajadores cesa- dos irregularmente, existían tareas pendientes en el pro- ceso de individualización a cargo del MTPE y de la Cej,tales como: a) La revisión de expedientes fuera del plazo del 23 de julio de 2001, contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 27803. b) La definición de criterios para permitir a los ex traba- jadores adjuntar documentos probatorios adicionales a lospresentados en su solicitud. c) Otros temas relacionados a casos específicos, como el referido a la inclusión del Banco Central de Reserva den- tro de los alcances de la Ley Nº 27803, el análisis de algu- nas directivas de Essalud como elemento probatorio de lacoacción, y el tratamiento de los ceses colectivos efectua-dos al amparo del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM y delDecreto Legislativo Nº 728. En este contexto, ante el anuncio de la inminente publi- cación de la tercera y última lista, la Defensoría del Pue-blo 18 solicitó al MTPE información sobre las medidas dis- puestas para la revisión del total de las solicitudes presen-tadas por los ex trabajadores, sin obtener respuesta sobrelo solicitado. Con fecha 24 de diciembre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR. El artículo 1º de esta resolución dispuso la publi- 7 Acerca de la conformación de la CEj, la Defensoría del Pueblo a través del Oficio Nº DP-2002-579 de fecha 22 de agosto de 2002, remitió al Congresode la República la solicitud de un grupo de ex trabajadores que se identifi-caron como representantes de la Confederación Intersectorial de Trabajado- res Estatales-CITE, quienes pidieron ser incorporados a la CEj, a fin de que se evaluara la posibilidad de atender dicha solicitud. Este pedido no fueatendido. 8 Recomendación efectuada a través del Oficio Nº DP-2003-529 de fecha 27 de agosto de 2003. 9 Recomendación efectuada a través del Oficio Nº DP-2003-529 de fecha 27 de agosto de 2003. Cabe indicar que la Defensoría del Pueblo reiteró dicha recomendación mediante el Oficio Nº DP/AE-2003-145 de fecha 23 de di-ciembre de 2003. 10 Recomendación efectuada por Oficio Nº DP-2003-529 de fecha 27 de agosto de 2003, que fue reiterada por Oficio Nº DP/AE-2003-145. 11 Recomendación efectuada por Oficio Nº DP-2003-529 de fecha 27 de agosto de 2003. 12 Recomendación efectuada a través del Oficio Nº DP-2003-098.13 Recomendaciones efectuadas a través de los Oficios Nº 386-03-DP-ORLC del 28 de agosto de 2003 y 446-03-DP-ORLC de fecha 3 de noviembre de2003. 14 Esta lista comprendió a un total de 7156 ex trabajadores, de los cuales 6509 corresponden a la labor de individualización efectuada por el MTPE y 647 a la efectuada por la CEj. 15 Efectuadas mediante Oficio Nº DP-2003-058 del 22 de enero del 2003.16 Esta lista comprendió a un total de 10741 ex trabajadores correspondiendo 5539 a la tarea de la CEj y 5202 a la del MTPE. 17 Las recomendaciones para la subsanación de dichos errores se hicieron mediante Oficio Nº 106-03-DP-ORLC del 16 de abril de 2003 y mediante Oficio Nº 121-03-DP-ORLC del 29 de abril de 2003. 18 A través del Oficio Nº DP/AE-2003-145 de fecha 22 de diciembre de 2003.