Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 82 "Revision de los ceses colectivos irregulares y de las renuncias coaccionadas entre 1991 - 2000"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 004-2004/DP MORDAZA, 20 de febrero de 2004 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 82 "Revision de los ceses colectivos irregulares y de las renuncias coaccionadas entre 1991-2000". CONSIDERANDO: Primero: Reduccion de personal en el sector publico llevada a cabo durante la decada pasada.- Durante la decada pasada, el gobierno del ex Presidente MORDAZA Fujimori adopto un conjunto de medidas orientadas a la reduccion de personal del sector publico y de las empresas estatales, en el MORDAZA del denominado MORDAZA de "modernizacion" del Estado. Asi, se dicto el Decreto Supremo Nº 004-91-PCM -publicado el 1º de setiembre de 1991- el cual declaro en estado de reorganizacion a todas las entidades publicas comprendidas en el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Instituciones Publicas Descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y Proyectos Especiales. Luego, mediante el Decreto Legislativo Nº 674, publicado el 27 de setiembre de 1991, se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. Sobre la base de esta MORDAZA se aprobaron un conjunto de dispositivos complementarios que tuvieron por objeto facilitar que las empresas estatales pudieran ser incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, asumiendo al efecto que una manera de atraer a los inversionistas para la adquisicion de las empresas a privatizar era la reduccion significativa de la planilla laboral. Para ello se concibio un MORDAZA expeditivo de cese colectivo que fue aprobado a traves del Decreto Ley Nº 26120 -publicado el 30 de diciembre de 1992-, a fin de "racionalizar" el personal de las empresas estatales. Esta MORDAZA creo un procedimiento distinto al regulado en el articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 728, con el proposito de reducir el personal de las empresas del Estado. Este especial procedimiento vulneraba en varios aspectos garantias basicas de un debido MORDAZA, como por ejemplo, el derecho de defensa. De otro lado, en el caso del sector publico, el Decreto Ley Nº 26093 -publicado el 29 de diciembre de 1992- dio origen a los llamados "programas de evaluacion de personal". El citado Decreto Ley dispuso que los titulares de los distintos ministerios y de las instituciones publicas descentralizadas, cumplieran con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se aprobaron. La MORDAZA tambien disponia que el personal que no calificara podria ser cesado por causal de excedencia. Sobre la idoneidad de los procedimientos de cese colectivo de personal llevados a cabo en las entidades publicas al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093, la Defensoria del Pueblo, a traves del Informe Defensorial Nº 1, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 014-97-DP y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA de 1997, se pronuncio senalando que: "La via dispuesta por el Decreto Ley Nº 26093, que autoriza el cese por causal de excedencia, en los hechos ha quedado desnaturalizada, pues no cumple con los fines para la cual fue disenada. En ese sentido, deberia proceder a la suspension de su aplicacion en tanto no se defina la manera racional de llevar adelante una reforma de la Administracion Publica que sea compatible con los derechos de los ciudadanos, en el MORDAZA de un programa de planificacion estrategica que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones."

De igual manera, la Defensoria del Pueblo, en el informe indicado en el parrafo anterior, ha senalado sobre los procedimientos de evaluacion de personal que: "La investigacion efectuada (...) ha evidenciado indicios razonables que denotan la existencia de irregularidades en la realizacion de los procesos de evaluacion de personal." Como resultado de la aplicacion de los procedimientos de cese colectivo y de los "programas de evaluacion de personal", MORDAZA de trabajadores fueron cesados al MORDAZA de diversas normas cuya legalidad y constitucionalidad, asi como su aplicacion, fueron cuestionadas por la Defensoria del Pueblo. Segundo: MORDAZA de revision de ceses colectivos iniciado por el Gobierno de Transicion.- Durante el regimen transitorio del Presidente MORDAZA MORDAZA, el Congreso de la Republica aprobo la Ley Nº 27452 -publicada el 22 de MORDAZA de 2001- a traves de la cual se dispuso la creacion de una Comision Especial encargada de la revision de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promocion de la inversion privada. Es a partir de la creacion de esta Comision Especial, que se inicio el MORDAZA de revision de los procedimientos de ceses colectivos y renuncias sujetas a coaccion llevados a cabo durante la decada pasada. Dicho MORDAZA se ha extendido aproximadamente por dos anos y medio, comprendiendo la labor realizada por la Comision Multisectorial (creada por Ley Nº 27586) y la Comision Ejecutiva (creada por Ley Nº 27803), asi como la desarrollada por el propio Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Tercero: Problemas detectados por la Defensoria del Pueblo en el MORDAZA de revision de ceses colectivos.El Informe Defensorial Nº 82 contiene un balance del MORDAZA de revision de ceses colectivos y renuncias coaccionadas que afectaron a los ex trabajadores del sector publico y de las empresas del Estado. Asimismo, formula un conjunto de recomendaciones orientadas a subsanar diversas deficiencias encontradas en la MORDAZA etapa de la individualizacion1 de los ex trabajadores afectados. Cuarto: Competencia y funciones de la Defensoria del Pueblo en el MORDAZA de revision de ceses colectivos.- La Defensoria del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 162º de la Constitucion y en el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, es un organismo constitucional MORDAZA, cuyas funciones comprenden la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. La Defensoria del Pueblo ha participado en el MORDAZA de revision de los procedimientos de ceses colectivos en sus diferentes etapas, en razon de su inclusion en las comisiones que para tal efecto fueron creadas a traves de las leyes que, ademas, regularon sus competencias y conformacion. Asi, integro en primer lugar la Comision Especial (Ley Nº 27452), posteriormente, la Comision Multisectorial (Ley Nº 27586) y finalmente, la Comision Ejecutiva (Ley Nº 27803) 2. En todas ellas participo en calidad de miembro pleno. Desde el inicio de este MORDAZA, sin embargo, la Defensoria del Pueblo hizo conocer su reparo de integrar tales comisiones, en la medida que ello no guardaba exacta correspondencia con la funcion constitucionalmente asignada de supervisar el cumplimiento de funciones de la ad-

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2

La individualizacion supone la identificacion de cada uno de los ex trabajadores cesados en procedimientos considerados irregulares por la Comision Especial y la Comision Multisectorial. De conformidad con el articulo 8º de la Ley Nº 27803, la Defensoria del Pueblo asume el rol de institucion veedora en el MORDAZA de individualizacion de los ex trabajadores cesados irregularmente en el sector publico y gobiernos locales.

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