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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G38/G32 /G22/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G65/G73/G65/G73/G20/G63/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G31/G39/G39/G31/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G30/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2004/DP Lima, 20 de febrero de 2004 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 82 "Revisión de los ceses colectivos irregulares y de las renuncias coaccionadas entre1991-2000". CONSIDERANDO: Primero: Reducción de personal en el sector públi- co llevada a cabo durante la década pasada.- Durante la década pasada, el gobierno del ex Presidente Alberto Fuji-mori adoptó un conjunto de medidas orientadas a la reduc-ción de personal del sector público y de las empresas es-tatales, en el marco del denominado proceso de "moderni-zación" del Estado. Así, se dictó el Decreto Supremo Nº 004-91-PCM -pu- blicado el 1º de setiembre de 1991- el cual declaró en esta-do de reorganización a todas las entidades públicas com-prendidas en el Gobierno Central, Gobiernos Regionales,Instituciones Públicas Descentralizadas, Corporaciones deDesarrollo y Proyectos Especiales. Luego, mediante el Decreto Legislativo Nº 674, publica- do el 27 de setiembre de 1991, se declaró de interés nacio-nal la promoción de la inversión privada en el ámbito de lasempresas que conforman la actividad empresarial del Es-tado. Sobre la base de esta norma se aprobaron un con-junto de dispositivos complementarios que tuvieron por objeto facilitar que las empresas estatales pudieran ser in- cluidas en el proceso de promoción de la inversión priva-da, asumiendo al efecto que una manera de atraer a losinversionistas para la adquisición de las empresas a priva-tizar era la reducción significativa de la planilla laboral. Para ello se concibió un proceso expeditivo de cese colectivo que fue aprobado a través del Decreto Ley Nº 26120 -publicado el 30 de diciembre de 1992-, a fin de "ra-cionalizar" el personal de las empresas estatales. Estanorma creó un procedimiento distinto al regulado en el ar-tículo 88º del Decreto Legislativo Nº 728, con el propósitode reducir el personal de las empresas del Estado. Este especial procedimiento vulneraba en varios aspectos ga- rantías básicas de un debido proceso, como por ejemplo,el derecho de defensa. De otro lado, en el caso del sector público, el Decreto Ley Nº 26093 -publicado el 29 de diciembre de 1992- dioorigen a los llamados "programas de evaluación de perso- nal". El citado Decreto Ley dispuso que los titulares de los distintos ministerios y de las instituciones públicas descen-tralizadas, cumplieran con efectuar semestralmente pro-gramas de evaluación de personal de acuerdo a las nor-mas que para tal efecto se aprobaron. La norma tambiéndisponía que el personal que no calificara podría ser cesa- do por causal de excedencia. Sobre la idoneidad de los procedimientos de cese colectivo de personal llevados a cabo en las entidades pú-blicas al amparo del Decreto Ley Nº 26093, la Defensoríadel Pueblo, a través del Informe Defensorial Nº 1, aproba-do por Resolución Defensorial Nº 014-97-DP y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 1997, se pronunció señalando que: "La vía dispuesta por el Decreto Ley Nº 26093, que autoriza el cese por causal de exceden- cia, en los hechos ha quedado desnaturalizada, pues no cumple con los fines para la cual fue diseñada. En ese sen- tido, debería proceder a la suspensión de su aplicación en tanto no se defina la manera racional de llevar adelante una reforma de la Administración Pública que sea compa- tible con los derechos de los ciudadanos, en el marco de un programa de planificación estratégica que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones."De igual manera, la Defensoría del Pueblo, en el infor- me indicado en el párrafo anterior, ha señalado sobre losprocedimientos de evaluación de personal que: "La investi- gación efectuada (...) ha evidenciado indicios razonables que denotan la existencia de irregularidades en la realiza- ción de los procesos de evaluación de personal." Como resultado de la aplicación de los procedimientos de cese colectivo y de los "programas de evaluación depersonal", miles de trabajadores fueron cesados al ampa-ro de diversas normas cuya legalidad y constitucionalidad,así como su aplicación, fueron cuestionadas por la Defen-soría del Pueblo. Segundo: Proceso de revisión de ceses colectivos iniciado por el Gobierno de Transición.- Durante el régi- men transitorio del Presidente Valentín Paniagua, el Con-greso de la República aprobó la Ley Nº 27452 -publicada el22 de mayo de 2001- a través de la cual se dispuso la crea- ción de una Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas delEstado sometidas a procesos de promoción de la inver-sión privada. Es a partir de la creación de esta Comisión Especial, que se inició el proceso de revisión de los procedimientos de ceses colectivos y renuncias sujetas a coacción lleva- dos a cabo durante la década pasada. Dicho proceso seha extendido aproximadamente por dos años y medio, com-prendiendo la labor realizada por la Comisión Multisecto-rial (creada por Ley Nº 27586) y la Comisión Ejecutiva (crea-da por Ley Nº 27803), así como la desarrollada por el pro- pio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tercero: Problemas detectados por la Defensoría del Pueblo en el proceso de revisión de ceses colectivos.-El Informe Defensorial Nº 82 contiene un balance del pro-ceso de revisión de ceses colectivos y renuncias coaccio- nadas que afectaron a los ex trabajadores del sector públi- co y de las empresas del Estado. Asimismo, formula unconjunto de recomendaciones orientadas a subsanar di-versas deficiencias encontradas en la última etapa de laindividualización 1 de los ex trabajadores afectados. Cuarto: Competencia y funciones de la Defensoría del Pueblo en el proceso de revisión de ceses colecti-vos.- La Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitución y en el ar-tículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, es un organis-mo constitucional autónomo, cuyas funciones comprenden la defensa de los derechos constitucionales y fundamenta- les de la persona y la comunidad, así como la supervisióndel cumplimiento de los deberes de la administración esta-tal. La Defensoría del Pueblo ha participado en el proceso de revisión de los procedimientos de ceses colectivos en sus diferentes etapas, en razón de su inclusión en las comi- siones que para tal efecto fueron creadas a través de lasleyes que, además, regularon sus competencias y confor-mación. Así, integró en primer lugar la Comisión Especial(Ley Nº 27452), posteriormente, la Comisión Multisectorial(Ley Nº 27586) y finalmente, la Comisión Ejecutiva (Ley Nº 27803) 2. En todas ellas participó en calidad de miembro pleno. Desde el inicio de este proceso, sin embargo, la Defensoría del Pueblo hizo conocer su reparo de integrartales comisiones, en la medida que ello no guardaba exac-ta correspondencia con la función constitucionalmente asig- nada de supervisar el cumplimiento de funciones de la ad- 1 La individualización supone la identificación de cada uno de los ex trabaja- dores cesados en procedimientos considerados irregulares por la ComisiónEspecial y la Comisión Multisectorial. 2 De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27803, la Defensoría del Pueblo asume el rol de institución veedora en el proceso de individualiza- ción de los ex trabajadores cesados irregularmente en el sector público y gobiernos locales.