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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza será aplicable en el presente Ejercicio Presupuestal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 03708 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G2D /G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2004-MDMM Magdalena del Mar, 17 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipali-dades son órganos de Gobierno Local que gozan de au-tonomía económica y administrativa en asuntos de sucompetencia; Que mediante Ordenanza Nº 153-MDMM se aprobó el vencimiento de pago del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales correspondiente al ejercicio fiscal 2004; Que, el artículo 3º de la citada Ordenanza Nº 153- MDMM, faculta al Alcalde para prorrogar las fechas devencimiento de los citados tributos; Que, es necesario otorgar el plazo necesario para que los contribuyentes del distrito puedan efectuar el pagode sus obligaciones tributarias; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 5 de mar- zo del año 2004 el plazo del vencimiento del pago co-rrespondiente a la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Cuota de enero y febrero de Arbitrios Municipales de 2004, establecido en la Ordenanza Nº 153-MDMM. Artículo Segundo.- La Dirección de Rentas es la en- cargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en el pre-sente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 03709 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G31/G31/G32/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 145 Miraflores, 17 de febrero de 2004EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual las Muni-cipalidades tienen autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad deadoptar y concordar las políticas, planes y normas enlos asuntos de su competencia, aprobar y expedir susnormas, decidir a través de sus órganos de gobierno ydesarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Lo-cal, el artículo constitucional citado en el párrafo anteriorha otorgado expresamente al Concejo Municipal, con-formante de la estructura orgánica de cada gobierno lo-cal, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Mu- nicipal cumple su función normativa fundamentalmentea través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que,de conformidad con lo previsto por el artículo 200º nu-meral 4) de la Constitución, en concordancia con el artí- culo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de ma-yor jerarquía dentro de la estructura normativa munici-pal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a lafecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley N° 27972, establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar oderogar las Ordenanzas; Que, el artículo 82º de dicha Ley Orgánica, establece que las Municipalidades, en materia de educación, cul- tura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno na-cional y el regional, el organizar y sostener centros cul-turales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provin-cias, distritos y centros poblados (numeral 11), promo-ver espacios de participación, así como también promo- ver actividades culturales diversas (numeral 19), entre otras funciones esenciales; Que, ello encuentra su base normativa elemental en el derecho fundamental a la cultura, consagrado por elnumeral 17 del artículo 2º de la Constitución Política delEstado, texto constitucional que plasma el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asocia- da, en la vida social y cultural de la nación, entre otros; Que, a su turno, el artículo 105º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad deMiraflores, aprobado por el artículo 1º de la OrdenanzaN° 137, señala que la Gerencia de Fomento, Cultura y Turismo es el órgano de línea responsable de planificar, coordinar, promover, dirigir y ejecutar las actividades decultura, turismo, y educación, así como la supervisiónde los espectáculos públicos no deportivos y todo lo re-lacionado con el cuidado y la utilización de las salas deexposiciones, museos, bibliotecas y demás instalacio- nes de carácter cultural a cargo de la Municipalidad de Miraflores; Que, el artículo 106º de la misma norma, detalla las funciones y atribuciones de la Gerencia de Fomento, Cul-tura y Turismo, otorgando a la aludida gerencia, en suliteral e), la facultad de controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales que regulan los espectácu- los, las actividades culturales, sociales, en resguardo delas buenas costumbres y la seguridad pública; Que, sin embargo, tal atribución, de carácter mera- mente burocrático, de ninguna manera puede estar por