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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (22/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 y las que sean directamente perjudicadas por la resolu- ción que resuelve el recurso de reconsideración o por elsilencio administrativo producido con motivo de dichorecurso. El órgano competente para resolver el recurso de apelación es el Alcalde, como última instancia administrativa de acuerdo al numeral 33 Art. 20º Sub- capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establecido en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos, y el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Municipalidad. La apelación queno cumpla o no reúna los requisitos para su conce- sión, podrá ser declarada inadmisible o improceden- te. Artículo 35º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnación de sancio- nes, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su ex-pediente y a solicitar las copias que considere perti-nentes. Artículo 36º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RE- CURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución de las sanciones impugnadas,salvo que la Oficina de Asesoría Jurídica y/o la Procura-duría Pública Municipal consideren que existen razones atendibles para hacerlo. Artículo 37º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NOR- MAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicará además de las normas que regulan el Procedimiento AdministrativoGeneral, las disposiciones del Código Procesal Civil, enlo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Orde-nanza serán dictadas por el Alcalde , mediante Decretode Alcaldía. Las disposiciones reglamentarias y complementarias podrán introducir las especificaciones o graduaciones alCuadro de Sanciones y Escala de Multas de Máximos yMínimos aplicable en el ámbito Metropolitano de Lima,que, sin constituir nuevas infracciones, contribuyan a lamás correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondien- tes. Segunda.- DEROGACIÓN DE NORMAS Derógase la Ordenanza Nº 012-99 MDCH -Régimen de Aplicación de Sanciones, su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y todas las demás disposicio- nes cuya aplicación sea incompatible con la presenteOrdenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos de fiscalización, ejecución e impugnación de sanciones que se encuentren en trámi-te a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza seregirán por la normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable, y de acuerdo a la Ordenan- za Nº 046-2003/MDCH. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 02939MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 076 La Molina, 12 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 5 de febre- ro del 2004, el Dictamen de la Comisión de Admi-nistración, Rentas, Presupuesto e Informática del 4 defebrero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, reconoce que las Municipalidades Provincia- les y Distritales son los órganos de gobierno local y tie- nen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia. Correspondiendo alConcejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a laAlcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el Concejo Distrital de La Molina mediante Orde- nanza Nº 014-98 y sus modificatorias, regula el régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Serenazgo, cuyas tasas fueron de aplicacióndurante los ejercicios anteriores; Que, es necesario precisar las tasas que se deben aplicar a los contribuyentes por los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004; Que, el Artículo 69º B del Decreto Legislativo Nº 776 establece que en caso no se expida la Ordenanza queestablezca, el monto de las tasas por arbitrios a cobrar,la Municipalidad podrá determinar el importe de las mis- mas, tomando como base las cobradas por dichos servi- cios al 1 de enero del año fiscal anterior; Que, la administración viene logrando la optimiza- ción del uso de los recursos que intervienen en laprestación de los servicios materia de los ArbitriosMunicipales, sin perjuicio, de la mejora de la calidad de los mismos; Que, en tal sentido, para el año 2004, se ha previsto que las tasas de los Arbitrios Municipales sean las mis-mas que se aplicaron durante el ejercicio 2003; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ejerce su función normativa, mediante la aprobación de Orde- nanzas, dispositivos con rango de ley, conforme a lo dis- puesto por el Artículo 200º numeral 4) de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, el Artículo 40º de Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de lasmunicipalidades distritales, en materia de su competen- cia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo estable- cido por los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unani-midad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR, para el ejercicio 2004, los montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Par-ques y Jardines Públicos y de Serenazgo vigentes du- rante el ejercicio 2003. Artículo Segundo.- Lo no previsto en esta norma, téngase presente en lo que le sea aplicable, lo estipula-do en la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias Orde-nanzas Nos. 003-99, 004-99, 006-99 y 021-99, ratifica-das mediante Acuerdos de Concejo Nos. 128 y 161 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.