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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de febrero de 2004 Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicio-nes complementarias necesarias para la adecuada apli-cación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 03713 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G2D /G64/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G2D /G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 077 La Molina, 12 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 5 de febre- ro del 2004, el Dictamen de la Comisión de Admi-nistración, Rentas, Presupuesto e Informática del 4 defebrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Correspondiendo al Con-cejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a laAlcaldía, las funciones ejecutivas; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad de La Molina brinda a sus vecinos, el ser-vicio de emisión mecanizada de actualización de valo-res, determinación de tributos y de recibos de pago, asícomo su distribución a domicilio; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final antes indicada, se precisa, como monto máximo para el cobro de este servicio, el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enerode cada ejercicio fiscal; Que, el Artículo 14º literal a) del texto legal antes mencio- nado, dispone que, la actualización de valores de predios,sustituye la obligación formal de presentar declaración jura- da, anualmente, dentro de los plazos establecidos; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por los servicios mencionados,en relación con el Impuesto Predial, Arbitrio de LimpiezaPública, Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y Arbitrio deSerenazgo correspondientes al ejercicio fiscal 2004; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ejerce su función normativa, mediante la aprobación de Ordenanzas,dispositivos con rango de ley, conforme a lo dispuesto por elArtículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 40º dispone que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su compe- tencia, son normas de carácter general de mayor jerar-quía en la estructura normativa municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA, PARA EL EJERCICIO 2004, LOS MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- FIJAR en S/. 4.00 (cuatro y 00/ 100 nuevos soles) el importe que deberán abonar loscontribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y dis-tribución a domicilio de declaración jurada y recibos depago del Impuesto Predial, los Arbitrios de LimpiezaPública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenaz-go, correspondientes al ejercicio 2004. Los contribuyentes, titulares de más de un predio, de- berán abonar S/. 1.50 (uno y 50/100 nuevo sol), por cadapredio adicional que genere cobro de Arbitrios Munici-pales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 03714 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G65/G72/G61/G73/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G74/G65/G6D/G2D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F ORDENANZA Nº 078 La Molina, 12 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 5 de febre- ro del 2004, el Dictamen Nº 001-2004 de la Comisión de Desarrollo Urbano, respecto a la construcción de escale- ras de acceso a los aires (azotea) de propiedad inmue-ble y la regularización del uso temporal del retiro munici-pal; y, CONSIDERANDO: Que, existe la problemática en la jurisdicción del Distri- to de La Molina, respecto de aquellos propietarios de unidades inmobiliarias que no pueden tener acceso a los aires o azoteas de sus respectivas propiedades, porconsiderarse este hecho como la posibilidad de teneracceso a la construcción de un piso antirreglamentario,de conformidad con el Reglamento Nacional de Construc-ciones y las normas establecidas en la Ordenanza Nº 198-MML que aprueba la Zonificación para el distrito de La Molina; Que, en la Ordenanza Nº 029-2000 de la Municipali- dad de La Molina, que aprueba el Reglamento de Apli-cación de Sanciones Administrativas, así como en elDecreto de Alcaldía Nº 023-2000, se contempla como infracción sancionable el acceso a piso antirreglamenta- rio, sin perjuicio de la demolición, salvo que este accesose haga por medio de escaleras tipo gato caracol (metáli-cas); Que, no obstante, las escaleras de tipo gato caracol (metálicas), de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones, no son apropiadas para efectuar una evacuación hacia la azotea en caso de una eventualidadde siniestro, más aún tratándose de adultos mayores ymenores de edad quienes tendrían mayor dificultad paraacceder a esta zona de evacuación; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente regu- lar la construcción de escaleras del tipo convencional, llámese aquellas de material noble, en general de con-creto o metálicas de un solo tramo, de dos tramos, enforma de L o en U, con o sin pasamanos y demás caracte-rísticas que se establecen en el Reglamento Nacionalde Construcciones, por medio de las cuales se tenga acceso a los aires o azotea del inmueble únicamente con fines de prevención en caso de siniestros y para facilitarla evacuación sobre todo de niños y adultos mayores; Que, por otro lado, se ha podido verificar que en el Distrito de La Molina, existe gran cantidad de construc-ciones realizadas con elementos fijos y permanentes que